D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220919-41)
Convenio – Convenio de 25 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Provincia Eclesiástica de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención, por importe de 646.750,95 euros, en relación con las actuaciones de conservación y restauración del Patrimonio Histórico-Artístico de la Iglesia Católica, incluidas en el Proyecto C.24.I2.P3.1 – Medidas de conservación restauración en BICS inmuebles de titularidad de las CC. AA., entes locales y privados. financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 223
blica o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Respecto a la doble financiación, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), establece expresamente
en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio general aplicable
a las subvenciones, señalando en el artículo 191 que en ningún caso podrán ser financiados
dos veces por el presupuesto los mismos gastos.
Decimosegunda
Publicidad
El beneficiario deberá cumplir con las obligaciones de información y publicidad que
las autoridades competentes relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, establecidas en el apartado 2 del artículo 34 del Reglamento del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión Europea y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y
proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y
el público.
En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (tales como identificaciones gráficas, carteles informativos, etc.).
En el caso de que se determine la identificación mediante alguno de estos medios, dichas
identificaciones deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, y ajustarse al manual de estilo y diseño oficiales (tales como logo con el emblema de la Unión
Europea, textos tales como «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, consultables en http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y
ejemplos en https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#downloadEn el Plan de Recuperación y Resiliencia resulta crucial el cumplimiento de las actuaciones de comunicación, siendo parte de las exigencias a cumplir y que, por ello, podría dar
lugar a la determinación de irregularidades en la gestión y a la exigencia de reintegro de las cantidades transferidas desde el Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.4 y 5 del
Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Los beneficiarios de las ayudas deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los
términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información y Buen Gobierno, así como lo previsto en el artículo 3.1.b) de la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, para las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas de la
Comunidad de Madrid para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario,
en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en
una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30 por 100 del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
Decimotercera
Las partes quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y de Garantía de los Derechos Digitales (en
adelante LOPDGDD), y demás normativa en materia de protección de datos en todo lo que
no se oponga a lo dispuesto en el mencionado Reglamento europeo y en la LOPDGDD.
En cumplimiento de lo indicado, y teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad
para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplica-
BOCM-20220919-41
Confidencialidad
Pág. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 223
blica o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Respecto a la doble financiación, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), establece expresamente
en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio general aplicable
a las subvenciones, señalando en el artículo 191 que en ningún caso podrán ser financiados
dos veces por el presupuesto los mismos gastos.
Decimosegunda
Publicidad
El beneficiario deberá cumplir con las obligaciones de información y publicidad que
las autoridades competentes relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, establecidas en el apartado 2 del artículo 34 del Reglamento del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión Europea y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y
proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y
el público.
En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (tales como identificaciones gráficas, carteles informativos, etc.).
En el caso de que se determine la identificación mediante alguno de estos medios, dichas
identificaciones deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, y ajustarse al manual de estilo y diseño oficiales (tales como logo con el emblema de la Unión
Europea, textos tales como «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, consultables en http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y
ejemplos en https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#downloadEn el Plan de Recuperación y Resiliencia resulta crucial el cumplimiento de las actuaciones de comunicación, siendo parte de las exigencias a cumplir y que, por ello, podría dar
lugar a la determinación de irregularidades en la gestión y a la exigencia de reintegro de las cantidades transferidas desde el Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.4 y 5 del
Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Los beneficiarios de las ayudas deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los
términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información y Buen Gobierno, así como lo previsto en el artículo 3.1.b) de la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, para las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas de la
Comunidad de Madrid para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario,
en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en
una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30 por 100 del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
Decimotercera
Las partes quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y de Garantía de los Derechos Digitales (en
adelante LOPDGDD), y demás normativa en materia de protección de datos en todo lo que
no se oponga a lo dispuesto en el mencionado Reglamento europeo y en la LOPDGDD.
En cumplimiento de lo indicado, y teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad
para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplica-
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Confidencialidad