D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220919-41)
Convenio – Convenio de 25 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Provincia Eclesiástica de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención, por importe de 646.750,95 euros, en relación con las actuaciones de conservación y restauración del Patrimonio Histórico-Artístico de la Iglesia Católica, incluidas en el Proyecto C.24.I2.P3.1 – Medidas de conservación restauración en BICS inmuebles de titularidad de las CC. AA., entes locales y privados. financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 223
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 133
La comisión de seguimiento y coordinación, cuyo control en todo caso reside en la Comunidad de Madrid, estará integrada por las siguientes personas, si bien podrán designar a
otras personas cuando no sea posible su asistencia a alguna de las reuniones que se celebren:
— Por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural:
• Titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
• Titular de la Subdirección General de Protección y Conservación.
• Jefe del Área de Conservación y Restauración.
— Por parte de la Provincia Eclesiástica:
• Vicario General de la Diócesis de Alcalá de Henares.
• Director del Departamento de Obras Diocesanas e Inventario de la Archidiócesis de Madrid.
• Director del Departamento de Proyectos y Obras de la Diócesis de Getafe.
No obstante, dado que este Convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, las facultades de control, interpretación y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de este
Convenio son competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid.
Novena
Resolución del convenio
Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
— El transcurso del plazo establecido en la cláusula séptima.
— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente Convenio de
Colaboración o el incumplimiento de las condiciones pactadas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la cláusula Novena “Incumplimiento y deber de reintegro”.
— Cualquiera otra de las contenidas en la legislación vigente aplicable al presente
Convenio.
Décima
Incumplimiento y deber de reintegro
En el caso de producirse alguno de los supuestos de incumplimiento recogidos en el
artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,
y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, en su caso, con el interés de demora correspondiente. Estas causas de reintegro son las siguientes:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) En el supuesto contemplado en el artículo 7.3 de la ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4 de la ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decimoprimera
La subvención concedida en aplicación de este Convenio será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados para las mismas actuaciones recogidas en él, siempre que la suma de todas ellas, consideradas en actuación individualizada, no supere el coste de cada actuación en particular.
El beneficiario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para el mismo fin, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, toda
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en
todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pú-
BOCM-20220919-41
Compatibilidad de la subvención
B.O.C.M. Núm. 223
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 133
La comisión de seguimiento y coordinación, cuyo control en todo caso reside en la Comunidad de Madrid, estará integrada por las siguientes personas, si bien podrán designar a
otras personas cuando no sea posible su asistencia a alguna de las reuniones que se celebren:
— Por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural:
• Titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
• Titular de la Subdirección General de Protección y Conservación.
• Jefe del Área de Conservación y Restauración.
— Por parte de la Provincia Eclesiástica:
• Vicario General de la Diócesis de Alcalá de Henares.
• Director del Departamento de Obras Diocesanas e Inventario de la Archidiócesis de Madrid.
• Director del Departamento de Proyectos y Obras de la Diócesis de Getafe.
No obstante, dado que este Convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, las facultades de control, interpretación y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de este
Convenio son competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid.
Novena
Resolución del convenio
Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
— El transcurso del plazo establecido en la cláusula séptima.
— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente Convenio de
Colaboración o el incumplimiento de las condiciones pactadas, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la cláusula Novena “Incumplimiento y deber de reintegro”.
— Cualquiera otra de las contenidas en la legislación vigente aplicable al presente
Convenio.
Décima
Incumplimiento y deber de reintegro
En el caso de producirse alguno de los supuestos de incumplimiento recogidos en el
artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,
y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, en su caso, con el interés de demora correspondiente. Estas causas de reintegro son las siguientes:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) En el supuesto contemplado en el artículo 7.3 de la ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4 de la ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decimoprimera
La subvención concedida en aplicación de este Convenio será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados para las mismas actuaciones recogidas en él, siempre que la suma de todas ellas, consideradas en actuación individualizada, no supere el coste de cada actuación en particular.
El beneficiario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para el mismo fin, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, toda
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en
todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pú-
BOCM-20220919-41
Compatibilidad de la subvención