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Convenio –  Convenio de 25 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Provincia Eclesiástica de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención, por importe de 646.750,95 euros, en relación con las actuaciones de conservación y restauración del Patrimonio Histórico-Artístico de la Iglesia Católica, incluidas en el Proyecto C.24.I2.P3.1 – Medidas de conservación restauración en BICS inmuebles de titularidad de las CC. AA., entes locales y privados. financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 223

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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— La conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las
actuaciones de comprobación y control.
— Respecto a la doble financiación, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero),
establece expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación
como principio general aplicable a las subvenciones, señalando en el artículo 191
que en ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos.
Se aplicarán los procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno
respeto a la normativa relativa a las Ayudas de Estado, así como garantizar la ausencia de doble financiación.
Cuarta
Justificación y pago de la subvención
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 4/2021 de 23 de
diciembre de Presupuestos generales de la Comunidad, el pago de la cantidad subvencionada, se hará efectivo con anticipo a cuenta, en un solo pago, con carácter previo a la justificación, sin que sea exigible la constitución de garantías.
2. El período computable para la realización de las actividades subvencionadas será
desde el 1 de enero de 2022 hasta el 2 de octubre de 2023.
La realización del gasto se acreditará mediante la presentación de una cuenta justificativa que deberá incluir una relación de justificantes de gasto, como certificaciones de obra, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil. La fecha límite para la presentación por las Diócesis de la última certificación de
cada obra será el 2 de octubre de 2023. No será necesaria la acreditación del pago.
Quinta

1. Toda la actividad objeto de esta subvención podrá ser objeto de subcontratación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, si el gasto subvencionable supera las cuantías establecidas para el
contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (inferior a 40.000 euros, en caso de contrato de obra o inferior a 15.000 euros en caso de otros
contratos), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten,
o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o,
en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Según el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la
subvención y este importe sea superior a 60.000 euros, será necesario que el contrato se celebre por escrito y que éste sea autorizado previamente por la entidad concedente.
2. Conforme establece el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las entidades ejecutoras de los componentes incluirán en los procedimientos de licitación que se encuadren en el desarrollo de las actuaciones previstas en el
PRTR las siguientes obligaciones en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:
a) NIF del contratista o subcontratistas.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.

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Subcontratación