D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220919-41)
Convenio –  Convenio de 25 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Provincia Eclesiástica de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención, por importe de 646.750,95 euros, en relación con las actuaciones de conservación y restauración del Patrimonio Histórico-Artístico de la Iglesia Católica, incluidas en el Proyecto C.24.I2.P3.1 – Medidas de conservación restauración en BICS inmuebles de titularidad de las CC. AA., entes locales y privados. financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 130

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 223

— Cumplir las obligaciones generales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la
acreditación previa al cobro de la subvención del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y de la seguridad social, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.e)
de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda, al estar
exonerada por tratarse de una institución religiosa sin ánimo de lucro.
— Garantizar el respeto al principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” (principio «do no significant harm-DNSH») conforme a lo previsto en el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2020/852,
del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 y su normativa de
desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de
España (Council Implementing Decision-CID) y en la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C58/01) sobre la aplicación de este principio”.
También será de aplicación la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones
acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, especialmente su anexo IV, editado por el Ministerio para la Transición Ecológica y Agenda Urbana” (economía circular y biodiversidad en obras).
El adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de esta condición suscribiendo
el documento “Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no
perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852” (anexo IV).
No resulta de aplicación a este proyecto la “contribución adecuada al tagging verde y digital”.
— Deberá cumplir con los principios de gestión específicos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, recogidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/202.
Asimismo, deberá garantizar el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para lo cual
aportará la correspondiente declaración responsable (anexo I).
— Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a
la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de las actuaciones
del proyecto. Deberá, asimismo, cumplimentar la Declaración de Ausencia de
Conflicto de Intereses (DACI) (anexo II).
— La conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las
actuaciones de comprobación y control.
A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con
lo establecido el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018 (Reglamento financiero, los perceptores finales de los fondos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los mismos, incluidos los documentos electrónicos y por un período de cinco años desde que se abonara la subvención, al superar los importes la cuantía de 60.000 euros.
— Los perceptores finales deben comprometerse por escrito a conceder los derechos
y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes
ejerzan sus competencias (anexo III).
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se compromete a:
— Realizar el pago de la subvención por importe de 646.750,95 euros.
— Dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c)
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y
buen gobierno.
— Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a
la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de las actuaciones
del proyecto. Deberá, asimismo, la cumplimentar la Declaración de Ausencia de
Conflicto de Intereses (DACI).

BOCM-20220919-41

BOCM