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Convenio –  Convenio de 25 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Provincia Eclesiástica de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención, por importe de 646.750,95 euros, en relación con las actuaciones de conservación y restauración del Patrimonio Histórico-Artístico de la Iglesia Católica, incluidas en el Proyecto C.24.I2.P3.1 – Medidas de conservación restauración en BICS inmuebles de titularidad de las CC. AA., entes locales y privados. financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 223

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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monio histórico, artístico y documental de la Iglesia Católica en la Comunidad de Madrid,
y de lograr las inversiones necesarias para ello.
Este Convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.a) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y de conformidad con la previsión de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid para 2022.
En su virtud, ambas partes han acordado suscribir las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto conceder una subvención a la Provincia Eclesiástica de Madrid, prevista nominativamente en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, por un importe de 646.750,95 euros, para
la realización de diversas actuaciones que tienen como finalidad la protección, conservación y
restauración en inmuebles BIC del Patrimonio Histórico-Artístico de la Iglesia Católica, así
como establecer las normas que regulan esta concesión.
Las actuaciones subvencionadas están incluidas en el Proyecto C.24.I2.P3.1-Medidas
de conservación restauración en BICS Inmuebles de titularidad de las CC. AA., Entes Locales y Privados. Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El referido importe se financiará con cargo al subconcepto 78025 del Programa 337C
“Patrimonio Histórico-Artístico” del presupuesto de gastos para 2022 de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Estos fondos provienen de los recursos financieros derivados
del Instrumento Europeo de Recuperación (“NextGenerationEU”) a través del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia..
Segunda
Actuaciones subvencionadas
Se realizarán para su ejecución, con el límite del importe de la subvención, las actuaciones acordadas entre la Comunidad de Madrid y la Provincia Eclesiástica de Madrid, que
se reflejan en un listado comprensivo y no extensivo de actuaciones que se incluye como
anexo al presente Convenio.
Tercera
La Provincia Eclesiástica de Madrid se compromete a:
— Realizar las actividades que fundamentan la concesión de esta subvención, esto es,
a ejecutar las obras de restauración de bienes muebles e inmuebles enumeradas en
el anexo a este Convenio, de acuerdo con el artículo 8.a) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Realizar el mantenimiento de los inmuebles objeto de intervención, en virtud del
presente Convenio, siguiendo las directrices marcadas por el preceptivo “Libro
del Edificio”, de presentación obligada por la Ley de Ordenación de la Edificación
(LOE 38/1999 de 5 de noviembre, modificada por la Ley 24/2001 de 27 de noviembre), excepto en aquellos inmuebles que no sean de su propiedad. Este documento, que se presentará a la terminación de la obra, requerirá aprobación preceptiva de la Dirección General de Patrimonio Cultural y recogerá cualquier variación
producida entre proyecto y obra, así como pautas y condiciones que requerirá la
conservación y mantenimiento de los inmuebles.
— La constitución de una oficina técnica en cada una de las Diócesis para la gestión
y coordinación de las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a este Convenio
y que facilite la interlocución con la Dirección General de Patrimonio Cultural,
con el fin de optimizar la ejecución del presente Convenio.

BOCM-20220919-41

Obligaciones de las partes