D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220917-8)
Convenio – Convenio de 2 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Asociación Grupo Brinzal, para la defensa del medio ambiente natural en el entorno del Centro de Acogida Casa de Campo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 97
Octava
Financiación
La ejecución del presente Convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid.
Novena
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa
que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección
de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.
La Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid y el
Grupo Brinzal se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en
virtud de este Convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a
los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid o por el Grupo Brinzal, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de
gestionar la relación del presente Convenio:
— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “residencia de menores”
cuya finalidad es la Protección de menores tutelados por la Comunidad de Madrid,
por dictamen de la Comisión de Tutela del Menor. Integración en la Tarjeta Social
Digital. y cuya base legal es la recogida en el artículo RGPD 6.1.c) el tratamiento
es necesario para el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable,
RGPD 6.1.e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al Responsable del Tratamiento. En su caso, RGPD 6.1.b) y RGPD 9.2.h).
Los datos personales podrán ser comunicados a la Administración pública, Defensor del Pueblo, Jueces y Tribunales, Servicios Sociales, Policía, Ministerio competente materia/INSS/entidades gestoras. Entidades públicas o privadas colaboradoras para la finalidad declarada.
— Por lo que respecta a Grupo Brinzal, la entidad no está obligada a llevar un Registro de Actividades de Tratamiento, en virtud de lo establecido en el artículo 30.5
del Reglamento General de Protección de Datos.
Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se
cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme
a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de Responsable del Tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente Convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
BOCM-20220917-8
Confidencialidad de la información y protección de datos
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 97
Octava
Financiación
La ejecución del presente Convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid.
Novena
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa
que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección
de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.
La Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid y el
Grupo Brinzal se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en
virtud de este Convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a
los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid o por el Grupo Brinzal, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de
gestionar la relación del presente Convenio:
— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “residencia de menores”
cuya finalidad es la Protección de menores tutelados por la Comunidad de Madrid,
por dictamen de la Comisión de Tutela del Menor. Integración en la Tarjeta Social
Digital. y cuya base legal es la recogida en el artículo RGPD 6.1.c) el tratamiento
es necesario para el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable,
RGPD 6.1.e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al Responsable del Tratamiento. En su caso, RGPD 6.1.b) y RGPD 9.2.h).
Los datos personales podrán ser comunicados a la Administración pública, Defensor del Pueblo, Jueces y Tribunales, Servicios Sociales, Policía, Ministerio competente materia/INSS/entidades gestoras. Entidades públicas o privadas colaboradoras para la finalidad declarada.
— Por lo que respecta a Grupo Brinzal, la entidad no está obligada a llevar un Registro de Actividades de Tratamiento, en virtud de lo establecido en el artículo 30.5
del Reglamento General de Protección de Datos.
Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se
cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme
a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de Responsable del Tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente Convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
BOCM-20220917-8
Confidencialidad de la información y protección de datos