D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220917-8)
Convenio – Convenio de 2 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Asociación Grupo Brinzal, para la defensa del medio ambiente natural en el entorno del Centro de Acogida Casa de Campo
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 222
En concreto, en relación con los menores con medida de protección y sus datos personales, el Grupo Brinzal se compromete a:
a) Respetar en todo momento la intimidad de los menores con medida de protección.
b) No realizar grabaciones en cualquier medio fotográfico o audiovisual de los menores con medida de protección sin autorización de la Comisión de Tutela del Menor.
c) Recoger solo aquellos datos personales que se consideren estrictamente necesarios.
d) No divulgar ni ceder datos personales de los menores con medida de protección a
terceros y cumplir con lo previsto en la LOPDPGDD, en lo que no se oponga
al RGPD, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
e) Cada uno de los trabajadores o voluntarios firmará al inicio de su actividad un
compromiso por el que se comprometen a proteger la intimidad y confidencialidad de los datos personales de los menores con medida de protección, en los términos expresados en la citada Ley.
Décima
Comisión de Seguimiento
Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio formada por 2
miembros designados a tal efecto por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad y un representante del Grupo Brinzal. La Comisión se reunirá al menos
una vez por semestre, y, en todo caso, a petición de cualquiera de las partes.
Decimoprimera
Vigencia, prórroga y modificación
El presente Convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2025.
En cualquier momento, antes de la finalización de la vigencia del Convenio, las partes
firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, mediante la suscripción
de la correspondiente adenda, por un período de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h).2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 4.3.h) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la
Comunidad de Madrid. Las partes también podrán modificar y desarrollar el Convenio de
mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Decimosegunda
El presente Convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a) El acuerdo unánime de las partes.
b) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 10 días hábiles con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio
por esta causa no conllevará indemnización por los perjuicios causados.
c) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
f) Además de lo anterior, en cualquier momento la Consejería de Familia, Juventud
y Política Social podrá rescindir el Convenio por causa de interés público previo
aviso con tres meses de antelación.
La extinción del Convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no
afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se desarrollarán
íntegramente hasta su finalización.
BOCM-20220917-8
Causas de resolución
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 222
En concreto, en relación con los menores con medida de protección y sus datos personales, el Grupo Brinzal se compromete a:
a) Respetar en todo momento la intimidad de los menores con medida de protección.
b) No realizar grabaciones en cualquier medio fotográfico o audiovisual de los menores con medida de protección sin autorización de la Comisión de Tutela del Menor.
c) Recoger solo aquellos datos personales que se consideren estrictamente necesarios.
d) No divulgar ni ceder datos personales de los menores con medida de protección a
terceros y cumplir con lo previsto en la LOPDPGDD, en lo que no se oponga
al RGPD, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
e) Cada uno de los trabajadores o voluntarios firmará al inicio de su actividad un
compromiso por el que se comprometen a proteger la intimidad y confidencialidad de los datos personales de los menores con medida de protección, en los términos expresados en la citada Ley.
Décima
Comisión de Seguimiento
Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio formada por 2
miembros designados a tal efecto por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad y un representante del Grupo Brinzal. La Comisión se reunirá al menos
una vez por semestre, y, en todo caso, a petición de cualquiera de las partes.
Decimoprimera
Vigencia, prórroga y modificación
El presente Convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2025.
En cualquier momento, antes de la finalización de la vigencia del Convenio, las partes
firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, mediante la suscripción
de la correspondiente adenda, por un período de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h).2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 4.3.h) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la
Comunidad de Madrid. Las partes también podrán modificar y desarrollar el Convenio de
mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Decimosegunda
El presente Convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a) El acuerdo unánime de las partes.
b) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 10 días hábiles con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio
por esta causa no conllevará indemnización por los perjuicios causados.
c) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
f) Además de lo anterior, en cualquier momento la Consejería de Familia, Juventud
y Política Social podrá rescindir el Convenio por causa de interés público previo
aviso con tres meses de antelación.
La extinción del Convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no
afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se desarrollarán
íntegramente hasta su finalización.
BOCM-20220917-8
Causas de resolución