C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220917-2)
Convenio colectivo – Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unión Sindical de Madrid Región (USMR-CCOO) (código número 28010042011997)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 23
de los mismos derechos reconocidos para los matrimonios. Dicha convivencia se probará
fehacientemente mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
En cuanto a los grados de parentesco, se estará al de consanguinidad o afinidad. Las presentes
licencias retribuidas cuando sean utilizadas, serán consideradas como tiempo efectivamente
trabajado.
Artículo 15 - Incapacidad Temporal
La persona trabajadora percibirá el 100% de su salario y complemento de antigüedad desde el
primer día de la incapacidad temporal, con obligación de justificación médica ante RR.HH en el
plazo establecido en la legislación vigente.
Cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del
embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo
previsto en el artículo 48.4, 48.5 y 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del
permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de
suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona
trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la
persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
CAPÍTULO 4
EMPLEO Y CARRERA PROFESIONAL
Artículo 16 - Contrato de Trabajo
No se realizarán contrataciones eventuales como medio de sustituir empleo fijo por temporal.
Habida cuenta de que existen trabajos o actividades que por su propia naturaleza no tienen
carácter permanente o indefinido, podrán realizarse contrataciones bajo las modalidades
contractuales establecidas legalmente para tales supuestos.
En todos los casos se comunicará y justificará la naturaleza eventual de dichas contrataciones al
Comité de Empresa. Todos estos contratos se regirán por la normativa legal vigente en el
momento de la contratación.
Artículo 17 - Baja voluntaria
Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en el servicio, deberán ponerlo por
escrito en conocimiento del órgano correspondiente, a fin de paliar las dificultades organizativas
que puedan originarse, aquellas personas que pertenecen al grupo profesional 1 deberán
notificarlo con al menos dos meses de antelación, el resto de personas que pertenecen a otros
grupos profesionales deberán notificarlo con al menos 15 días de antelación.
Artículo 18 - Procedimiento de Acceso a los Puestos de Trabajo
Para las personas trabajadoras con grupo profesional 5 cuyas tarea principal sean la de atender y
asistir a representación de CCOO en las empresas, realizar atención y extensión afiliativa y
sindical, visitar empresas, captación de candidaturas, realización de elecciones sindicales y
seguimiento de procesos de elecciones sindicales, por la particularidad de su labor, se considera
personal de especial confianza por lo que su contratación será mediante sistema de libre
designación, tanto para puestos de trabajo indefinidos como para los puestos de trabajo temporal.
18.1 - Acceso al puesto de trabajo indefinido
a) El puesto o puestos de trabajo que se prevé cubrir.
b) La formación y resto de condiciones que deben reunir los aspirantes.
c) Las pruebas de selección a realizar.
d) La documentación a aportar por las personas aspirantes
Las bases de la convocatoria se establecerán en el seno de la comisión de contratación y
selección.
BOCM-20220917-2
En el caso de no cubrirse los puestos de trabajo a través del sistema de promoción profesional, se
procederá a cubrir los mismos por personas externas a la organización y a través de convocatoria
pública en cuyas bases se deberá recoger:
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 23
de los mismos derechos reconocidos para los matrimonios. Dicha convivencia se probará
fehacientemente mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
En cuanto a los grados de parentesco, se estará al de consanguinidad o afinidad. Las presentes
licencias retribuidas cuando sean utilizadas, serán consideradas como tiempo efectivamente
trabajado.
Artículo 15 - Incapacidad Temporal
La persona trabajadora percibirá el 100% de su salario y complemento de antigüedad desde el
primer día de la incapacidad temporal, con obligación de justificación médica ante RR.HH en el
plazo establecido en la legislación vigente.
Cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del
embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo
previsto en el artículo 48.4, 48.5 y 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del
permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de
suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona
trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la
persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
CAPÍTULO 4
EMPLEO Y CARRERA PROFESIONAL
Artículo 16 - Contrato de Trabajo
No se realizarán contrataciones eventuales como medio de sustituir empleo fijo por temporal.
Habida cuenta de que existen trabajos o actividades que por su propia naturaleza no tienen
carácter permanente o indefinido, podrán realizarse contrataciones bajo las modalidades
contractuales establecidas legalmente para tales supuestos.
En todos los casos se comunicará y justificará la naturaleza eventual de dichas contrataciones al
Comité de Empresa. Todos estos contratos se regirán por la normativa legal vigente en el
momento de la contratación.
Artículo 17 - Baja voluntaria
Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en el servicio, deberán ponerlo por
escrito en conocimiento del órgano correspondiente, a fin de paliar las dificultades organizativas
que puedan originarse, aquellas personas que pertenecen al grupo profesional 1 deberán
notificarlo con al menos dos meses de antelación, el resto de personas que pertenecen a otros
grupos profesionales deberán notificarlo con al menos 15 días de antelación.
Artículo 18 - Procedimiento de Acceso a los Puestos de Trabajo
Para las personas trabajadoras con grupo profesional 5 cuyas tarea principal sean la de atender y
asistir a representación de CCOO en las empresas, realizar atención y extensión afiliativa y
sindical, visitar empresas, captación de candidaturas, realización de elecciones sindicales y
seguimiento de procesos de elecciones sindicales, por la particularidad de su labor, se considera
personal de especial confianza por lo que su contratación será mediante sistema de libre
designación, tanto para puestos de trabajo indefinidos como para los puestos de trabajo temporal.
18.1 - Acceso al puesto de trabajo indefinido
a) El puesto o puestos de trabajo que se prevé cubrir.
b) La formación y resto de condiciones que deben reunir los aspirantes.
c) Las pruebas de selección a realizar.
d) La documentación a aportar por las personas aspirantes
Las bases de la convocatoria se establecerán en el seno de la comisión de contratación y
selección.
BOCM-20220917-2
En el caso de no cubrirse los puestos de trabajo a través del sistema de promoción profesional, se
procederá a cubrir los mismos por personas externas a la organización y a través de convocatoria
pública en cuyas bases se deberá recoger: