C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220917-2)
Convenio colectivo – Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unión Sindical de Madrid Región (USMR-CCOO) (código número 28010042011997)
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BOCM
Pág. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 222
18.2 - Acceso al puesto de trabajo temporal.
Se regulará mediante bolsa de trabajo todo acceso a un puesto de trabajo de carácter temporal. La
Dirección negociará el reglamento de Bolsa de Trabajo con el comité de empresa. No se podrán
realizar contratos de carácter temporal a personas que no estén en la lista de la bolsa o
incumpliendo el reglamento de la misma.
Artículo 19 - Promoción profesional
19.1 - Principios y objetivos de la promoción profesional
1.
El personal tendrá derecho a su promoción profesional en los términos previstos en este
título.
2.
La política de promoción profesional se orientará a contribuir a una mejor asignación y
cualificación de los recursos humanos disponibles, conforme a la consecución de los
objetivos generales y específicos marcados en cada momento y se regirá por los
siguientes principios generales de actuación:
a. La promoción profesional se configura como una parte esencial de la política de
recursos humanos, dado que el nivel de eficacia y calidad de los mismos depende,
fundamentalmente, del nivel de cualificación profesional y del nivel de implicación y
motivación del personal.
b. El modelo de promoción profesional debe ser principalmente un elemento de
motivación para todo el personal debiéndose garantizar su formación y capacitación
continuas.
19.2 - Definición y modalidades:
1.
2.
La promoción profesional es el conjunto de oportunidades de ascenso y mecanismos de
progreso profesional previstos en el presente convenio conforme a los principios de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El sistema de desarrollo profesional estará configurado por las siguientes modalidades:
a. Promoción interna entre grupos, que consiste en el ascenso a un grupo profesional
superior
b. Promoción interna entre niveles, que consiste en el acceso a otro nivel retributivo
del mismo grupo profesional.
19.3 - Criterios generales
1.
La promoción interna permite al personal acceso a otro puesto de trabajo de su mismo
grupo profesional, a otro nivel retributivo, si lo hubiera, o a un grupo profesional superior al
de procedencia. La promoción interna tiene preferencia frente a cualquier contratación
externa, la cual se regulará a través del articulado de acceso al puesto de trabajo.
2.
Los criterios generales baremables en materia de promoción interna así como la
redacción de las bases de las convocatorias para dichas promociones serán competencia
de la comisión paritaria de promoción profesional.
3.
La comisión paritaria de promoción profesional en el plazo de un año desde la firma
de este convenio colectivo, llevará a cabo el análisis y descripción de los puestos de
trabajo existentes y necesarios en la organización.
19.4 - Requisitos
1.
Ser personal del ámbito de aplicación del convenio colectivo.
2.
Poseer el requisito de titulación o, en su caso, experiencia sustitutoria así como el resto
de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.
19.5 - Sistema selectivo
Para la promoción profesional, se elaborarán las correspondientes bases de convocatoria en las
que se concretarán las características del puesto de trabajo a cubrir y el baremo de puntuación de
los méritos y capacidades exigidos.
BOCM-20220917-2
Podrán participar en las convocatorias de promoción interna las personas que cumplan los
siguientes requisitos.
Pág. 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 222
18.2 - Acceso al puesto de trabajo temporal.
Se regulará mediante bolsa de trabajo todo acceso a un puesto de trabajo de carácter temporal. La
Dirección negociará el reglamento de Bolsa de Trabajo con el comité de empresa. No se podrán
realizar contratos de carácter temporal a personas que no estén en la lista de la bolsa o
incumpliendo el reglamento de la misma.
Artículo 19 - Promoción profesional
19.1 - Principios y objetivos de la promoción profesional
1.
El personal tendrá derecho a su promoción profesional en los términos previstos en este
título.
2.
La política de promoción profesional se orientará a contribuir a una mejor asignación y
cualificación de los recursos humanos disponibles, conforme a la consecución de los
objetivos generales y específicos marcados en cada momento y se regirá por los
siguientes principios generales de actuación:
a. La promoción profesional se configura como una parte esencial de la política de
recursos humanos, dado que el nivel de eficacia y calidad de los mismos depende,
fundamentalmente, del nivel de cualificación profesional y del nivel de implicación y
motivación del personal.
b. El modelo de promoción profesional debe ser principalmente un elemento de
motivación para todo el personal debiéndose garantizar su formación y capacitación
continuas.
19.2 - Definición y modalidades:
1.
2.
La promoción profesional es el conjunto de oportunidades de ascenso y mecanismos de
progreso profesional previstos en el presente convenio conforme a los principios de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El sistema de desarrollo profesional estará configurado por las siguientes modalidades:
a. Promoción interna entre grupos, que consiste en el ascenso a un grupo profesional
superior
b. Promoción interna entre niveles, que consiste en el acceso a otro nivel retributivo
del mismo grupo profesional.
19.3 - Criterios generales
1.
La promoción interna permite al personal acceso a otro puesto de trabajo de su mismo
grupo profesional, a otro nivel retributivo, si lo hubiera, o a un grupo profesional superior al
de procedencia. La promoción interna tiene preferencia frente a cualquier contratación
externa, la cual se regulará a través del articulado de acceso al puesto de trabajo.
2.
Los criterios generales baremables en materia de promoción interna así como la
redacción de las bases de las convocatorias para dichas promociones serán competencia
de la comisión paritaria de promoción profesional.
3.
La comisión paritaria de promoción profesional en el plazo de un año desde la firma
de este convenio colectivo, llevará a cabo el análisis y descripción de los puestos de
trabajo existentes y necesarios en la organización.
19.4 - Requisitos
1.
Ser personal del ámbito de aplicación del convenio colectivo.
2.
Poseer el requisito de titulación o, en su caso, experiencia sustitutoria así como el resto
de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.
19.5 - Sistema selectivo
Para la promoción profesional, se elaborarán las correspondientes bases de convocatoria en las
que se concretarán las características del puesto de trabajo a cubrir y el baremo de puntuación de
los méritos y capacidades exigidos.
BOCM-20220917-2
Podrán participar en las convocatorias de promoción interna las personas que cumplan los
siguientes requisitos.