C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220917-2)
Convenio colectivo – Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unión Sindical de Madrid Región (USMR-CCOO) (código número 28010042011997)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 222
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 25
Tanto la convocatoria como sus bases se publicitarán en los tablones de anuncios, ya sean físicos
o de la intranet, y simultáneamente se enviará a la plantilla.
La comisión de promoción profesional será la encargada de elaborar las bases de las
convocatorias, llevará a cabo las pruebas de aptitud y entrevistas personales que se determinen y
procederá a la selección de la persona más idónea. Dicha comisión estará formada paritariamente
por miembros de la dirección y del comité de empresa.
Artículo 20 - Formación profesional
Se establece un permiso de formación acumulable de 25 horas al año.
Ampliación de la oferta de cursos de formación dirigidos a la especialización en el puesto de
trabajo y que guarden mayor relación con el mismo.
Tiempo de formación:
1.
Cuando la formación sea propuesta por la dirección o requerida por la persona
trabajadora para el desempeño o actualización de las funciones propias del trabajador o
trabajadora, se realizará en jornada de trabajo.
2.
Si en la formación existe un interés común, será el 50% en horas de trabajo y el 50 % por
cuenta de la persona trabajadora, pudiendo éste disponer del permiso retribuido de 25
horas anuales.
3.
Si la formación es de interés para la persona trabajadora, será a cuenta de su tiempo,
pudiendo éste disponer del permiso retribuido de 25 horas anuales.
4.
Para cursar con regularidad formación acreditada y reconocida oficialmente, ya sea a
través de títulos académicos y profesionales o de otras acreditaciones, se podrá solicitar:
4.1.
A petición de la persona trabajadora reducción de jornada, con reducción de
salario.
4.2.
Por acuerdo entre las partes, adaptación temporal de la jornada de trabajo,
mientras dure la formación anterior y siempre que sea viable por razones
organizativas.
4.3.
Permiso Individual de Formación (PIF). Para la concesión del PIF, se tendrá en
cuenta la normativa vigente en cada momento, y los siguientes criterios:
4.3.1.Tendrá una duración máxima de 200 horas y una duración mínima de 32
horas
4.3.2.La concesión del número de horas se realizará en función de las
asignaturas o créditos de matrícula.
4.3.3.Las horas de permiso se disfrutarán preferentemente en horario de tarde
con la siguiente distribución: un mínimo del 50% a lo largo del tiempo que
dure la formación y el resto los días previos a las pruebas y/o exámenes.
5.
Dependiendo del número de solicitudes y de las características de los permisos
solicitados se aplicarán los siguientes criterios de prioridad para su concesión:
6.
5.1.
Nivel de estudios adecuado a la formación solicitada y al puesto de trabajo.
5.2.
Cursos realizados con anterioridad.
En casos excepcionales, y por motivos justificados, se podrá solicitar permiso no
retribuido inferior a cuatro meses.
1.
Anualmente se establecerá un Fondo para el «Plan de Formación», que estará
compuesto de las bonificaciones de cuotas por formación (reguladas por la legislación
vigente)
2.
Las acciones formativas en el ámbito de la formación de demanda que vayan a ejecutarse
deberán aprobarse en la Comisión Paritaria de Formación por acuerdo.
Artículo 21 - Jubilaciones
La Jubilación Parcial se regirá según la legislación vigente de cada momento, comprometiéndose
la organización a otorgar la misma a petición de la persona trabajadora solicitante.
BOCM-20220917-2
20.1 - Financiación de la formación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 222
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 25
Tanto la convocatoria como sus bases se publicitarán en los tablones de anuncios, ya sean físicos
o de la intranet, y simultáneamente se enviará a la plantilla.
La comisión de promoción profesional será la encargada de elaborar las bases de las
convocatorias, llevará a cabo las pruebas de aptitud y entrevistas personales que se determinen y
procederá a la selección de la persona más idónea. Dicha comisión estará formada paritariamente
por miembros de la dirección y del comité de empresa.
Artículo 20 - Formación profesional
Se establece un permiso de formación acumulable de 25 horas al año.
Ampliación de la oferta de cursos de formación dirigidos a la especialización en el puesto de
trabajo y que guarden mayor relación con el mismo.
Tiempo de formación:
1.
Cuando la formación sea propuesta por la dirección o requerida por la persona
trabajadora para el desempeño o actualización de las funciones propias del trabajador o
trabajadora, se realizará en jornada de trabajo.
2.
Si en la formación existe un interés común, será el 50% en horas de trabajo y el 50 % por
cuenta de la persona trabajadora, pudiendo éste disponer del permiso retribuido de 25
horas anuales.
3.
Si la formación es de interés para la persona trabajadora, será a cuenta de su tiempo,
pudiendo éste disponer del permiso retribuido de 25 horas anuales.
4.
Para cursar con regularidad formación acreditada y reconocida oficialmente, ya sea a
través de títulos académicos y profesionales o de otras acreditaciones, se podrá solicitar:
4.1.
A petición de la persona trabajadora reducción de jornada, con reducción de
salario.
4.2.
Por acuerdo entre las partes, adaptación temporal de la jornada de trabajo,
mientras dure la formación anterior y siempre que sea viable por razones
organizativas.
4.3.
Permiso Individual de Formación (PIF). Para la concesión del PIF, se tendrá en
cuenta la normativa vigente en cada momento, y los siguientes criterios:
4.3.1.Tendrá una duración máxima de 200 horas y una duración mínima de 32
horas
4.3.2.La concesión del número de horas se realizará en función de las
asignaturas o créditos de matrícula.
4.3.3.Las horas de permiso se disfrutarán preferentemente en horario de tarde
con la siguiente distribución: un mínimo del 50% a lo largo del tiempo que
dure la formación y el resto los días previos a las pruebas y/o exámenes.
5.
Dependiendo del número de solicitudes y de las características de los permisos
solicitados se aplicarán los siguientes criterios de prioridad para su concesión:
6.
5.1.
Nivel de estudios adecuado a la formación solicitada y al puesto de trabajo.
5.2.
Cursos realizados con anterioridad.
En casos excepcionales, y por motivos justificados, se podrá solicitar permiso no
retribuido inferior a cuatro meses.
1.
Anualmente se establecerá un Fondo para el «Plan de Formación», que estará
compuesto de las bonificaciones de cuotas por formación (reguladas por la legislación
vigente)
2.
Las acciones formativas en el ámbito de la formación de demanda que vayan a ejecutarse
deberán aprobarse en la Comisión Paritaria de Formación por acuerdo.
Artículo 21 - Jubilaciones
La Jubilación Parcial se regirá según la legislación vigente de cada momento, comprometiéndose
la organización a otorgar la misma a petición de la persona trabajadora solicitante.
BOCM-20220917-2
20.1 - Financiación de la formación.