C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220917-2)
Convenio colectivo – Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unión Sindical de Madrid Región (USMR-CCOO) (código número 28010042011997)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 26
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 222
Artículo 22 - Excedencias y Permisos no retribuidos
20.1 - Excedencias
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.
20.1.1 - Excedencia Voluntaria
La petición de excedencia se cursará por escrito a la Secretaría de Administración y Recursos
Humanos - departamento de personal. De igual forma se hará con las peticiones de prórroga y
reincorporación. Quienes disfruten de una excedencia voluntaria o por cuidado de familiares,
deberán solicitar la reincorporación por escrito a la Secretaría referida anteriormente y con al
menos un mes de antelación a la fecha en que finalice la misma.
El tiempo mínimo de la excedencia será de cuatro meses y máximo de cinco años. No se tendrá
derecho a una nueva excedencia hasta transcurridos cuatro años del disfrute de la anterior.
El período en que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de excedencia voluntaria no
computará a efectos de generar antigüedad.
1.
La excedencia voluntaria se concederá al personal con al menos un año de antigüedad,
mediante solicitud y posterior autorización del organismo correspondiente.
2.
Para las personas trabajadoras con una antigüedad inferior a diez años en USMR-CCOO,
las excedencias se regirán por lo dispuesto en esta materia por el Estatuto de los
Trabajadores. Las personas trabajadoras con una antigüedad superior a diez años en
USMR-CCOO que soliciten una excedencia por un período no superior a tres años,
tendrán reserva de su puesto de trabajo, contratando las organizaciones, si fuera
necesario, a una persona con contrato de interinidad por la misma duración de la
excedencia. Una vez finalizado el período de excedencia la reincorporación será
inmediata. En caso de petición de renovación y si con esta se superaran los tres años,
atendida la renovación, sólo se conservará el derecho a la reincorporación en caso de
existir vacante.
Fuera del plazo indicado, la persona solicitante perderá la reserva del puesto de trabajo y sólo se
conservará el derecho a la reincorporación en caso de existir vacante.
20.1.2 - Excedencia Forzosa
Se reconocerá la situación de excedencia forzosa por:
a)
Nombramiento para cargo público, de representación sindical o liberación
b)
Para atender el cuidado de hijos/as o familiares, que se regirá conforme al artículo 46.3 del
Estatuto de los Trabajadores.
Una vez finalizado el período de excedencia la reincorporación será inmediata.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia forzosa por
nombramiento de cargo público, sindical o liberación, será computable a los efectos de antigüedad
y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya
participación deberá convocarse, especialmente con ocasión de su reincorporación.
La comunicación de excedencia se cursará por escrito a la Secretaría de Administración y
Recursos Humanos - Departamento de Personal. De igual forma se hará con las peticiones de
prórroga y reincorporación.
Se facilitarán, a petición de las personas trabajadores, un permiso no retribuido de hasta 23 días
laborables a lo largo del año natural, en los cuales la USMR-CCOO cotizará por la base mínima.
La solicitud de permiso no retribuido no podrá ser inferior a 5 días laborables consecutivos, y
deberá ser comunicada con un mínimo 10 días laborables de antelación al disfrute del mismo. La
petición se cursará por escrito a la Secretaría de Administración y Recursos Humanos departamento de personal-.
BOCM-20220917-2
20.2 - Permisos no Retribuidos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 26
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 222
Artículo 22 - Excedencias y Permisos no retribuidos
20.1 - Excedencias
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.
20.1.1 - Excedencia Voluntaria
La petición de excedencia se cursará por escrito a la Secretaría de Administración y Recursos
Humanos - departamento de personal. De igual forma se hará con las peticiones de prórroga y
reincorporación. Quienes disfruten de una excedencia voluntaria o por cuidado de familiares,
deberán solicitar la reincorporación por escrito a la Secretaría referida anteriormente y con al
menos un mes de antelación a la fecha en que finalice la misma.
El tiempo mínimo de la excedencia será de cuatro meses y máximo de cinco años. No se tendrá
derecho a una nueva excedencia hasta transcurridos cuatro años del disfrute de la anterior.
El período en que el trabajador o trabajadora permanezca en situación de excedencia voluntaria no
computará a efectos de generar antigüedad.
1.
La excedencia voluntaria se concederá al personal con al menos un año de antigüedad,
mediante solicitud y posterior autorización del organismo correspondiente.
2.
Para las personas trabajadoras con una antigüedad inferior a diez años en USMR-CCOO,
las excedencias se regirán por lo dispuesto en esta materia por el Estatuto de los
Trabajadores. Las personas trabajadoras con una antigüedad superior a diez años en
USMR-CCOO que soliciten una excedencia por un período no superior a tres años,
tendrán reserva de su puesto de trabajo, contratando las organizaciones, si fuera
necesario, a una persona con contrato de interinidad por la misma duración de la
excedencia. Una vez finalizado el período de excedencia la reincorporación será
inmediata. En caso de petición de renovación y si con esta se superaran los tres años,
atendida la renovación, sólo se conservará el derecho a la reincorporación en caso de
existir vacante.
Fuera del plazo indicado, la persona solicitante perderá la reserva del puesto de trabajo y sólo se
conservará el derecho a la reincorporación en caso de existir vacante.
20.1.2 - Excedencia Forzosa
Se reconocerá la situación de excedencia forzosa por:
a)
Nombramiento para cargo público, de representación sindical o liberación
b)
Para atender el cuidado de hijos/as o familiares, que se regirá conforme al artículo 46.3 del
Estatuto de los Trabajadores.
Una vez finalizado el período de excedencia la reincorporación será inmediata.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia forzosa por
nombramiento de cargo público, sindical o liberación, será computable a los efectos de antigüedad
y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya
participación deberá convocarse, especialmente con ocasión de su reincorporación.
La comunicación de excedencia se cursará por escrito a la Secretaría de Administración y
Recursos Humanos - Departamento de Personal. De igual forma se hará con las peticiones de
prórroga y reincorporación.
Se facilitarán, a petición de las personas trabajadores, un permiso no retribuido de hasta 23 días
laborables a lo largo del año natural, en los cuales la USMR-CCOO cotizará por la base mínima.
La solicitud de permiso no retribuido no podrá ser inferior a 5 días laborables consecutivos, y
deberá ser comunicada con un mínimo 10 días laborables de antelación al disfrute del mismo. La
petición se cursará por escrito a la Secretaría de Administración y Recursos Humanos departamento de personal-.
BOCM-20220917-2
20.2 - Permisos no Retribuidos