C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220917-2)
Convenio colectivo – Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unión Sindical de Madrid Región (USMR-CCOO) (código número 28010042011997)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 27
CAPÍTULO 5
CENTRO Y LUGAR DE TRABAJO
Artículo 23 - Definición
23.1 - Centro de Trabajo
El centro de trabajo de USMR-CCOO es el ubicado en la c/ Lope de Vega nº 38 de acuerdo a lo
establecido en el artículo 1.5 del Estatuto de los trabajadores -unidad productiva con organización
específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral-.
23.2 - Lugar de Trabajo
Son lugares de trabajo el resto de sedes en las que las personas trabajadoras de USMR-CCOO
prestan sus servicios de forma habitual.
Artículo 24 - Traslados
1.
Los traslados del personal podrán ser voluntarios o por necesidades organizativas,
técnicas o productivas de USMR-CCOO.
2.
El traslado voluntario se solicitará por escrito, y si fuesen varias personas trabajadoras las
que pidieran la misma vacante se seguirá un turno de antigüedad en el nivel retributivo.
En caso de empate en la antigüedad en el mismo nivel retributivo, regirá el criterio de la
mayor edad.
3.
La forma de llevarse a cabo los traslados, será la establecida en los artículos siguientes.
24.1 - Traslado voluntario.
1.
Con carácter anual, y en el primer semestre del año, se convocará mediante concurso de
traslados todos los puestos de trabajo ocupados por personal laboral fijo que no estén
sujetos a reserva de puesto.
2.
El concurso de traslados sólo podrá darse entre personas que realicen las mismas
funciones y tareas y con el mismo grado de responsabilidad.
3.
También podrá incluirse en el listado elaborado en el primer semestre del año cualquier
solicitud que obedezca a razones sobrevenidas de la trabajadora o trabajador. Tal
solicitud deberá dirigirse al departamento de RRHH y éste, en el plazo de cinco días
laborales, trasladarla al comité de empresa con el fin de constituir inmediatamente la
comisión de contratación y selección.
24.2 - Traslado por necesidades organizativas, técnicas o productivas.
1.
Si tras la convocatoria pública de un traslado, ninguna persona trabajadora optará por el
mismo, la Dirección de USMR-CCOO, podrá determinar el traslado forzoso como
consecuencia de una necesidad organizativa, técnica o productiva. Cuando se produzca
el traslado por estas circunstancias, se respetarán las condiciones de trabajo originarias
sin que suponga modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
2.
Dicho traslado se comunicará a la persona trabajadora que la dirección designe con la
suficiente antelación, así como al comité de empresa.
3.
La designación de la persona trabajadora concreta deberá respetar, por este orden, los
criterios de proximidad del domicilio de la persona trabajadora al nuevo lugar de trabajo y
antigüedad. A igual proximidad del lugar de trabajo, se trasladará a la persona que cuente
con menos antigüedad.
BOCM-20220917-2
Cuando el traslado diste más de 40 kilómetros, en coche, o más de 1 hora y treinta minutos en
transporte público de su lugar de trabajo habitual o domicilio, la persona trasladada percibirá los
gastos de dicho desplazamiento.
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 27
CAPÍTULO 5
CENTRO Y LUGAR DE TRABAJO
Artículo 23 - Definición
23.1 - Centro de Trabajo
El centro de trabajo de USMR-CCOO es el ubicado en la c/ Lope de Vega nº 38 de acuerdo a lo
establecido en el artículo 1.5 del Estatuto de los trabajadores -unidad productiva con organización
específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral-.
23.2 - Lugar de Trabajo
Son lugares de trabajo el resto de sedes en las que las personas trabajadoras de USMR-CCOO
prestan sus servicios de forma habitual.
Artículo 24 - Traslados
1.
Los traslados del personal podrán ser voluntarios o por necesidades organizativas,
técnicas o productivas de USMR-CCOO.
2.
El traslado voluntario se solicitará por escrito, y si fuesen varias personas trabajadoras las
que pidieran la misma vacante se seguirá un turno de antigüedad en el nivel retributivo.
En caso de empate en la antigüedad en el mismo nivel retributivo, regirá el criterio de la
mayor edad.
3.
La forma de llevarse a cabo los traslados, será la establecida en los artículos siguientes.
24.1 - Traslado voluntario.
1.
Con carácter anual, y en el primer semestre del año, se convocará mediante concurso de
traslados todos los puestos de trabajo ocupados por personal laboral fijo que no estén
sujetos a reserva de puesto.
2.
El concurso de traslados sólo podrá darse entre personas que realicen las mismas
funciones y tareas y con el mismo grado de responsabilidad.
3.
También podrá incluirse en el listado elaborado en el primer semestre del año cualquier
solicitud que obedezca a razones sobrevenidas de la trabajadora o trabajador. Tal
solicitud deberá dirigirse al departamento de RRHH y éste, en el plazo de cinco días
laborales, trasladarla al comité de empresa con el fin de constituir inmediatamente la
comisión de contratación y selección.
24.2 - Traslado por necesidades organizativas, técnicas o productivas.
1.
Si tras la convocatoria pública de un traslado, ninguna persona trabajadora optará por el
mismo, la Dirección de USMR-CCOO, podrá determinar el traslado forzoso como
consecuencia de una necesidad organizativa, técnica o productiva. Cuando se produzca
el traslado por estas circunstancias, se respetarán las condiciones de trabajo originarias
sin que suponga modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
2.
Dicho traslado se comunicará a la persona trabajadora que la dirección designe con la
suficiente antelación, así como al comité de empresa.
3.
La designación de la persona trabajadora concreta deberá respetar, por este orden, los
criterios de proximidad del domicilio de la persona trabajadora al nuevo lugar de trabajo y
antigüedad. A igual proximidad del lugar de trabajo, se trasladará a la persona que cuente
con menos antigüedad.
BOCM-20220917-2
Cuando el traslado diste más de 40 kilómetros, en coche, o más de 1 hora y treinta minutos en
transporte público de su lugar de trabajo habitual o domicilio, la persona trasladada percibirá los
gastos de dicho desplazamiento.