C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220917-2)
Convenio colectivo – Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unión Sindical de Madrid Región (USMR-CCOO) (código número 28010042011997)
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BOCM
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 222
CAPÍTULO 6
EL TRABAJO A DISTANCIA
Artículo 25 - Regulación del teletrabajo.
Se acuerda en el marco de este Convenio Colectivo entre la representación de la dirección USMRCCOO y la representación de los trabajadores/as el desarrollo de un acuerdo de teletrabajo, dentro
de los principios recogidos en el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo de 16 de julio de 2012
y en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Ley de Trabajo a distancia.
Dicho acuerdo tendrá como objeto regular el acceso así como las condiciones aplicables a las
personas trabajadoras de USMR-CCOO que estén sujetos al sistema de teletrabajo y presten parte
de sus servicios desde un lugar distinto al centro de trabajo.
Para llevar a cabo el desarrollo de dicho acuerdo se creará una comisión paritaria de Teletrabajo
que será constituida a tal efecto en un plazo no superior a un mes tras la firma del convenio.
Artículo 26 - Modalidades de trabajo. Definición.
A los efectos de lo establecido en este Convenio Colectivo, se entenderá por:
1.
2.
3.
Trabajo presencial: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar
determinado por la dirección.
Trabajo a distancia: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad
laboral conforme a la cual ésta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el
lugar elegido por ésta, durante toda su jornada o parte de ella.
Teletrabajo: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o
prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Artículo 27 - Aplicaciones del trabajo a distancia.
El trabajo a distancia se desarrollará en los términos que se recogen a continuación y en
función del porcentaje de la jornada laboral que se dedique a esta modalidad :
1.
Cuando en un periodo inferior a tres meses se realice trabajo a distancia, que no supere
el 30 % de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración
del contrato de trabajo no supere el 30% de la jornada semanal de manera puntual o
irregular, será acordado entre el o la trabajadora, RRHH y el responsable o titular de la
secretaría o unión comarcal correspondiente. De este acuerdo, se informará de forma
inmediata al comité de empresa. No será compensable, pudiendo el o la trabajadora
utilizar sus propios medios. Se garantizarán todos los demás derechos del o de la
trabajadora recogidos en el Anexo 2 que regula el trabajo a distancia.
2. Cuando el trabajo a distancia supere el 30% de la jornada anual y se realice de manera
regular, se aplicarán todas los derechos y deberes recogidos en el Anexo 2 que regula el
trabajo a distancia. Las partes deberán firmar el modelo de acuerdo de trabajo a distancia,
que será tramitado y notificado debidamente.
Las solicitudes que se presenten en esta modalidad deberán cumplir lo establecido en el Acuerdo
Marco y deberán ser aprobadas en la Comisión de Teletrabajo.
En cualquiera de las dos opciones recogidas más arriba, la trabajadora o trabajadora que desee
realizar parte de su jornada laboral presentará una solicitud por escrito que deberá dirigir tanto a su
responsable como al departamento de RRHH. Dicha solicitud deberá ser contestada por el
departamento de RRHH en un plazo de 10 días laborables a contar desde la presentación de la
solicitud por parte de la trabajadora o trabajador.
Será posible la presencia de asesores o personal técnico designados por las partes que asistan a
la comisión en las materias específicas que se trate. Se constituirá una Comisión Paritaria para el
desarrollo del acuerdo de teletrabajo regulado en el artículo 23, integrada como máximo por cuatro
personas, dos representantes de la dirección de USMR-USMR-CCOO y otros dos representantes
designados por el Comité de Empresa, pudiendo nombrar a los/las respectivos/as suplentes. Será
posible la presencia de asesores o personal técnico designados por las partes que asistan a la
Comisión en las materias específicas que se trate.
De forma ordinaria, esta Comisión se reunirá cada quince días. De forma extraordinaria, podrá reunirse
a petición de cualquiera de las partes, mediante convocatoria expresa comunicada con un mínimo de
cinco días hábiles de antelación, salvo por razón de urgencia acordada por ambas partes y con
indicación de los asuntos a tratar.
BOCM-20220917-2
Artículo 28 - Comisión Paritaria de Teletrabajo
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 222
CAPÍTULO 6
EL TRABAJO A DISTANCIA
Artículo 25 - Regulación del teletrabajo.
Se acuerda en el marco de este Convenio Colectivo entre la representación de la dirección USMRCCOO y la representación de los trabajadores/as el desarrollo de un acuerdo de teletrabajo, dentro
de los principios recogidos en el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo de 16 de julio de 2012
y en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Ley de Trabajo a distancia.
Dicho acuerdo tendrá como objeto regular el acceso así como las condiciones aplicables a las
personas trabajadoras de USMR-CCOO que estén sujetos al sistema de teletrabajo y presten parte
de sus servicios desde un lugar distinto al centro de trabajo.
Para llevar a cabo el desarrollo de dicho acuerdo se creará una comisión paritaria de Teletrabajo
que será constituida a tal efecto en un plazo no superior a un mes tras la firma del convenio.
Artículo 26 - Modalidades de trabajo. Definición.
A los efectos de lo establecido en este Convenio Colectivo, se entenderá por:
1.
2.
3.
Trabajo presencial: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar
determinado por la dirección.
Trabajo a distancia: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad
laboral conforme a la cual ésta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el
lugar elegido por ésta, durante toda su jornada o parte de ella.
Teletrabajo: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o
prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Artículo 27 - Aplicaciones del trabajo a distancia.
El trabajo a distancia se desarrollará en los términos que se recogen a continuación y en
función del porcentaje de la jornada laboral que se dedique a esta modalidad :
1.
Cuando en un periodo inferior a tres meses se realice trabajo a distancia, que no supere
el 30 % de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración
del contrato de trabajo no supere el 30% de la jornada semanal de manera puntual o
irregular, será acordado entre el o la trabajadora, RRHH y el responsable o titular de la
secretaría o unión comarcal correspondiente. De este acuerdo, se informará de forma
inmediata al comité de empresa. No será compensable, pudiendo el o la trabajadora
utilizar sus propios medios. Se garantizarán todos los demás derechos del o de la
trabajadora recogidos en el Anexo 2 que regula el trabajo a distancia.
2. Cuando el trabajo a distancia supere el 30% de la jornada anual y se realice de manera
regular, se aplicarán todas los derechos y deberes recogidos en el Anexo 2 que regula el
trabajo a distancia. Las partes deberán firmar el modelo de acuerdo de trabajo a distancia,
que será tramitado y notificado debidamente.
Las solicitudes que se presenten en esta modalidad deberán cumplir lo establecido en el Acuerdo
Marco y deberán ser aprobadas en la Comisión de Teletrabajo.
En cualquiera de las dos opciones recogidas más arriba, la trabajadora o trabajadora que desee
realizar parte de su jornada laboral presentará una solicitud por escrito que deberá dirigir tanto a su
responsable como al departamento de RRHH. Dicha solicitud deberá ser contestada por el
departamento de RRHH en un plazo de 10 días laborables a contar desde la presentación de la
solicitud por parte de la trabajadora o trabajador.
Será posible la presencia de asesores o personal técnico designados por las partes que asistan a
la comisión en las materias específicas que se trate. Se constituirá una Comisión Paritaria para el
desarrollo del acuerdo de teletrabajo regulado en el artículo 23, integrada como máximo por cuatro
personas, dos representantes de la dirección de USMR-USMR-CCOO y otros dos representantes
designados por el Comité de Empresa, pudiendo nombrar a los/las respectivos/as suplentes. Será
posible la presencia de asesores o personal técnico designados por las partes que asistan a la
Comisión en las materias específicas que se trate.
De forma ordinaria, esta Comisión se reunirá cada quince días. De forma extraordinaria, podrá reunirse
a petición de cualquiera de las partes, mediante convocatoria expresa comunicada con un mínimo de
cinco días hábiles de antelación, salvo por razón de urgencia acordada por ambas partes y con
indicación de los asuntos a tratar.
BOCM-20220917-2
Artículo 28 - Comisión Paritaria de Teletrabajo