C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220917-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unión Sindical de Madrid Región (USMR-CCOO) (código número 28010042011997)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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Son funciones de la citada Comisión Paritaria:
1.
2.
3.
4.
5.
6.

Determinar los puestos de trabajo que sean susceptibles de teletrabajo y la jornada
mínima presencial en el trabajo a distancia.
Aprobar las solicitudes de teletrabajo.
Determinar el ejercicio de la reversibilidad al trabajo en los locales de USMR-CCOO.
Las posibles circunstancias extraordinarias de modulación del derecho a la desconexión
digital.
El mecanismo para la determinación, compensación o abono de los gastos del teletrabajo.
Cualesquiera otras cuestiones que puedan surgir del desarrollo del artículo 25.

Para la adopción de cualquier acuerdo relacionado con las funciones atribuidas a la Comisión, se
precisará del acuerdo de ambas partes reflejado mediante acta específica del asunto, donde
conste el contenido del mismo.
Finalizados los trabajos de la Comisión, ambas partes suscribirán el Acuerdo de Trabajo a
distancia, en desarrollo del artículo 25, el cual será vinculante para las partes.
CAPÍTULO 7
ADAPTACIÓN DE JORNADA
Lo establecido en este convenio colectivo se ajusta a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de
22 marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1
de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Se trata, en todo caso, de hacer plenamente efectivos los principios de igualdad y
corresponsabilidad entre hombres y mujeres con el objetivo de que se puedan resolver las
necesidades de la plantilla en lo que se refiere a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral y que ello no suponga pérdida de retribuciones, de derechos de protección social ni
oportunidades de promoción profesional.
El derecho a la adaptación de la jornada laboral se constituye como un derecho de toda persona
trabajadora que deberá acreditar que las medidas propuestas por su parte sean razonables y
proporcionadas en relación con sus necesidades y las necesidades organizativas o productivas de
la organización.
Independientemente del sexo, antigüedad en la empresa o tipo de contrato que regule la relación
laboral, todas las personas trabajadoras bajo el ámbito de aplicación de este convenio colectivo
tienen derecho a solicitar adaptación de su jornada laboral no sólo en cuanto a su duración sino
también en cuanto a su distribución y la forma de su prestación -presencial y a distancia- con el fin
de poder conciliar su vida personal, familiar y laboral.
Según establece el ET en su artículo 34.8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las
adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de
trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer
efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser
razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las
necesidades organizativas o productivas de la empresa.
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada laboral previa a la
concesión de la adaptación una vez concluido el periodo acordado entre ésta y la dirección o
cuando el cambio de sus circunstancias así lo justifique aunque no haya transcurrido el tiempo de
adaptación previamente acordado.
Artículo 29 - Procedimiento para solicitud y acuerdo de adaptación de jornada

La solicitud de adaptación de la jornada laboral debe realizarse por escrito, con entrega personal
en el departamento de RRHH del formulario que figura en el Anexo 3 de este convenio colectivo obteniéndose copia sellada con firma y fecha de recepción- o envío del mismo por correo
electrónico. A la solicitud, se podrán acompañar, en su caso, los documentos que se estimen
oportunos para acreditar la concurrencia de las necesidades que se alegan para el ejercicio del
derecho a la adaptación de jornada.
La dirección, en el plazo máximo de 10 días laborables desde la fecha de presentación de la
solicitud, podrá requerir aquellos documentos o información que considere necesarios con el objeto

BOCM-20220917-2

29.1 - Solicitud