C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220917-2)
Convenio colectivo – Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unión Sindical de Madrid Región (USMR-CCOO) (código número 28010042011997)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 30
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 222
de determinar si dicha solicitud atiende a las necesidades alegadas y las necesidades de la
organización.
La dirección deberá garantizar, tanto de la persona trabajadora como de sus familiares, la
confidencialidad de los datos incluidos tanto en la solicitud de adaptación de jornada como en la
documentación aportada, conforme a la Ley Orgánica de protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales. A estos efectos, se deberá limitar el acceso a dichos datos sólo
a aquellas personas del departamento de RRHH que tengan que decidir acerca de la solicitud
presentada.
29.2 - Proceso de negociación
1.
Notificada a RRHH la solicitud por la persona trabajadora, en un plazo máximo de 10
días dicho departamento se reunirá con la trabajadora o trabajador a fin de exponer los
motivos que alega para su solicitud.
2.
Tras la mencionada reunión, la dirección tendrá un plazo máximo de 15 días para emitir
y notificar la resolución que adopte tanto a la persona trabajadora como al comité de
empresa.
3.
Si la dirección deniega la solicitud en los términos planteados por la persona
trabajadora, deberá exponer las razones organizativas y objetivas por las cuales no es
posible atender a lo solicitado o bien, plantear una propuesta alternativa que contemple
las necesidades de conciliación de la trabajadora o trabajador.
4.
La persona trabajadora tendrá un plazo de 10 días, a contar desde la notificación de la
resolución por parte de la dirección, para comunicar por escrito su aceptación a la
propuesta de la dirección o su renuncia a la misma. Transcurrido dicho plazo sin que se
haya pronunciado la persona trabajadora, se entenderá que renuncia a la misma.
CAPÍTULO 8
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 30 - Principios generales
2.
Los preceptos sobre régimen disciplinario tienen como finalidad garantizar la normal
convivencia, así como la ordenación técnica y la organización en el ámbito del presente
Convenio. Asimismo, su objetivo es garantizar la defensa de los derechos e intereses
legítimos de las personas trabajadoras, así como preservar las facultades disciplinarias de
la dirección del sindicato en relación con el personal asalariado. Todo el personal al que
le sea de aplicación el presente convenio acomodará su actuación a los siguientes
principios:
a.
Conducta ética. Entendida como aquella forma de actuar caracterizada por la
integridad y el respeto a las personas durante la actividad diaria.
b.
Profesionalidad. El personal debe distinguirse por su elevado grado de
profesionalidad durante su actividad laboral, colaborando con sus compañeros y
compañeras en la búsqueda de la máxima eficiencia.
c.
Confidencialidad. Se entiende que la persona trabajadora se desenvuelve en el
marco de su actuación profesional, tanto en el ámbito interno de USMR-CCOO
como en sus relaciones con terceros, bajo el estricto deber de permanente
confidencialidad respecto de la información cuya divulgación o publicidad pueda
afectar a los intereses de USMR-CCOO, dentro de los límites establecidos por la
legislación vigente. Este principio mantiene su vigencia aún después del cese de
la relación laboral y se concreta tanto en el respeto al deber de secreto
profesional y a la propiedad intelectual, como en el cumplimiento de las
limitaciones impuestas legalmente.
Se considera falta toda acción u omisión que suponga una infracción o incumplimiento de
deberes laborales derivados de lo establecido en el presente capítulo o en otras normas
de trabajo vigentes, ya sean legales o contractuales, que den lugar a la comisión de
alguna de las faltas establecidas en el convenio.
Artículo 31 - Personas responsables.
1.
Las personas trabajadoras incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y
circunstancias establecidas por este capítulo.
BOCM-20220917-2
1.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 30
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 222
de determinar si dicha solicitud atiende a las necesidades alegadas y las necesidades de la
organización.
La dirección deberá garantizar, tanto de la persona trabajadora como de sus familiares, la
confidencialidad de los datos incluidos tanto en la solicitud de adaptación de jornada como en la
documentación aportada, conforme a la Ley Orgánica de protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales. A estos efectos, se deberá limitar el acceso a dichos datos sólo
a aquellas personas del departamento de RRHH que tengan que decidir acerca de la solicitud
presentada.
29.2 - Proceso de negociación
1.
Notificada a RRHH la solicitud por la persona trabajadora, en un plazo máximo de 10
días dicho departamento se reunirá con la trabajadora o trabajador a fin de exponer los
motivos que alega para su solicitud.
2.
Tras la mencionada reunión, la dirección tendrá un plazo máximo de 15 días para emitir
y notificar la resolución que adopte tanto a la persona trabajadora como al comité de
empresa.
3.
Si la dirección deniega la solicitud en los términos planteados por la persona
trabajadora, deberá exponer las razones organizativas y objetivas por las cuales no es
posible atender a lo solicitado o bien, plantear una propuesta alternativa que contemple
las necesidades de conciliación de la trabajadora o trabajador.
4.
La persona trabajadora tendrá un plazo de 10 días, a contar desde la notificación de la
resolución por parte de la dirección, para comunicar por escrito su aceptación a la
propuesta de la dirección o su renuncia a la misma. Transcurrido dicho plazo sin que se
haya pronunciado la persona trabajadora, se entenderá que renuncia a la misma.
CAPÍTULO 8
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 30 - Principios generales
2.
Los preceptos sobre régimen disciplinario tienen como finalidad garantizar la normal
convivencia, así como la ordenación técnica y la organización en el ámbito del presente
Convenio. Asimismo, su objetivo es garantizar la defensa de los derechos e intereses
legítimos de las personas trabajadoras, así como preservar las facultades disciplinarias de
la dirección del sindicato en relación con el personal asalariado. Todo el personal al que
le sea de aplicación el presente convenio acomodará su actuación a los siguientes
principios:
a.
Conducta ética. Entendida como aquella forma de actuar caracterizada por la
integridad y el respeto a las personas durante la actividad diaria.
b.
Profesionalidad. El personal debe distinguirse por su elevado grado de
profesionalidad durante su actividad laboral, colaborando con sus compañeros y
compañeras en la búsqueda de la máxima eficiencia.
c.
Confidencialidad. Se entiende que la persona trabajadora se desenvuelve en el
marco de su actuación profesional, tanto en el ámbito interno de USMR-CCOO
como en sus relaciones con terceros, bajo el estricto deber de permanente
confidencialidad respecto de la información cuya divulgación o publicidad pueda
afectar a los intereses de USMR-CCOO, dentro de los límites establecidos por la
legislación vigente. Este principio mantiene su vigencia aún después del cese de
la relación laboral y se concreta tanto en el respeto al deber de secreto
profesional y a la propiedad intelectual, como en el cumplimiento de las
limitaciones impuestas legalmente.
Se considera falta toda acción u omisión que suponga una infracción o incumplimiento de
deberes laborales derivados de lo establecido en el presente capítulo o en otras normas
de trabajo vigentes, ya sean legales o contractuales, que den lugar a la comisión de
alguna de las faltas establecidas en el convenio.
Artículo 31 - Personas responsables.
1.
Las personas trabajadoras incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y
circunstancias establecidas por este capítulo.
BOCM-20220917-2
1.