C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220917-2)
Convenio colectivo – Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unión Sindical de Madrid Región (USMR-CCOO) (código número 28010042011997)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022
2.
La pérdida de la condición de persona trabajadora no libera de la responsabilidad civil o
penal contraída por las faltas cometidas durante el tiempo en que se ostentó aquélla.
3.
Las personas trabajadoras que indujeren a otras a la realización de actos o conductas
constitutivas de falta disciplinaria, incurrirán en la misma responsabilidad que éstas.
4.
Igualmente incurrirán en responsabilidad disciplinaria las personas trabajadoras que
encubrieren las faltas consumadas tipificadas como muy graves o graves cuando de dicho
acto se deriven graves daños para USMR-CCOO o sus personas afiliadas que deberán
ser debidamente probadas por la Dirección.
Pág. 31
Artículo 32 - Clasificación de las faltas
Cualquier falta cometida por la persona trabajadora podrá clasificarse atendiendo a su importancia
o trascendencia en leve, grave o muy grave.
32.1 - Faltas leves.
1.
La impuntualidad no justificada en la entrada o la salida del trabajo en cuatro ocasiones
en el período de un mes, salvo lo dispuesto para las faltas muy graves.
2.
El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por un breve
período de tiempo, siempre que el mismo no origine un perjuicio grave para el sindicato,
pues en tal supuesto operaría la calificación que proceda.
3.
La falta de comunicación de las razones de la ausencia al trabajo, tan pronto como sea
posible y en todo caso en 24 horas desde que se conoce el hecho impeditivo, salvo caso
de fuerza mayor. Si la falta de comunicación causara perjuicio organizativo grave se
considerará como falta grave.
4.
La falta de asistencia al trabajo de un día en un mes sin la debida autorización o causa
que lo justifique.
5.
La falta de respeto manifiesta en el trato con sus compañeros y compañeras o con personas
con las que se relacione por razón de su trabajo, cuando no perjudique gravemente la
imagen de USMR-CCOO.
6.
Los descuidos leves reiterados en la conservación de los locales, equipos, material o
documentación de USMR-CCOO que produzcan daños en los mismos, cuando se
acredite la voluntariedad de la persona trabajadora.
7.
Cuando se produzcan tres faltas de no recuperación de horario durante tres meses.
8.
El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.
9.
No hacer entrega de los partes médicos que justifiquen la baja o inasistencia al puesto de
trabajo en el plazo establecido por la legislación vigente.
1.
La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones
durante tres meses.
2.
Cuando se produzcan más de tres faltas de no recuperación de horario durante tres
meses.
3.
La inasistencia injustificada al trabajo de dos días consecutivos o cuatro alternos durante
el periodo de un mes, sin la debida autorización o causa que lo justifique.
4.
La simulación de enfermedad o accidente, así como la simulación de la presencia de otra
persona trabajadora en la empresa. Igual calificación se aplicará a los supuestos de
alegación de causa no existente para la obtención de permiso o excedencia, así como la
omisión o no tramitación maliciosa o el falseamiento de los datos o comunicaciones que
tuvieran incidencia cuantificable en la Seguridad Social.
5.
La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo o de índole laboral, salvo que
de ellas derivasen perjuicios graves para el sindicato que deberán ser demostrados
adecuadamente por la Dirección de la Organización.
6.
La realización, sin el oportuno permiso, de trabajos particulares durante la jornada laboral,
así como emplear para uso propio materiales de USMR-CCOO sin la debida autorización.
7.
El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, cuando como consecuencia de
este no se origine un perjuicio muy grave para la organización.
BOCM-20220917-2
32.2 - Faltas graves.
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022
2.
La pérdida de la condición de persona trabajadora no libera de la responsabilidad civil o
penal contraída por las faltas cometidas durante el tiempo en que se ostentó aquélla.
3.
Las personas trabajadoras que indujeren a otras a la realización de actos o conductas
constitutivas de falta disciplinaria, incurrirán en la misma responsabilidad que éstas.
4.
Igualmente incurrirán en responsabilidad disciplinaria las personas trabajadoras que
encubrieren las faltas consumadas tipificadas como muy graves o graves cuando de dicho
acto se deriven graves daños para USMR-CCOO o sus personas afiliadas que deberán
ser debidamente probadas por la Dirección.
Pág. 31
Artículo 32 - Clasificación de las faltas
Cualquier falta cometida por la persona trabajadora podrá clasificarse atendiendo a su importancia
o trascendencia en leve, grave o muy grave.
32.1 - Faltas leves.
1.
La impuntualidad no justificada en la entrada o la salida del trabajo en cuatro ocasiones
en el período de un mes, salvo lo dispuesto para las faltas muy graves.
2.
El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por un breve
período de tiempo, siempre que el mismo no origine un perjuicio grave para el sindicato,
pues en tal supuesto operaría la calificación que proceda.
3.
La falta de comunicación de las razones de la ausencia al trabajo, tan pronto como sea
posible y en todo caso en 24 horas desde que se conoce el hecho impeditivo, salvo caso
de fuerza mayor. Si la falta de comunicación causara perjuicio organizativo grave se
considerará como falta grave.
4.
La falta de asistencia al trabajo de un día en un mes sin la debida autorización o causa
que lo justifique.
5.
La falta de respeto manifiesta en el trato con sus compañeros y compañeras o con personas
con las que se relacione por razón de su trabajo, cuando no perjudique gravemente la
imagen de USMR-CCOO.
6.
Los descuidos leves reiterados en la conservación de los locales, equipos, material o
documentación de USMR-CCOO que produzcan daños en los mismos, cuando se
acredite la voluntariedad de la persona trabajadora.
7.
Cuando se produzcan tres faltas de no recuperación de horario durante tres meses.
8.
El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.
9.
No hacer entrega de los partes médicos que justifiquen la baja o inasistencia al puesto de
trabajo en el plazo establecido por la legislación vigente.
1.
La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones
durante tres meses.
2.
Cuando se produzcan más de tres faltas de no recuperación de horario durante tres
meses.
3.
La inasistencia injustificada al trabajo de dos días consecutivos o cuatro alternos durante
el periodo de un mes, sin la debida autorización o causa que lo justifique.
4.
La simulación de enfermedad o accidente, así como la simulación de la presencia de otra
persona trabajadora en la empresa. Igual calificación se aplicará a los supuestos de
alegación de causa no existente para la obtención de permiso o excedencia, así como la
omisión o no tramitación maliciosa o el falseamiento de los datos o comunicaciones que
tuvieran incidencia cuantificable en la Seguridad Social.
5.
La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo o de índole laboral, salvo que
de ellas derivasen perjuicios graves para el sindicato que deberán ser demostrados
adecuadamente por la Dirección de la Organización.
6.
La realización, sin el oportuno permiso, de trabajos particulares durante la jornada laboral,
así como emplear para uso propio materiales de USMR-CCOO sin la debida autorización.
7.
El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, cuando como consecuencia de
este no se origine un perjuicio muy grave para la organización.
BOCM-20220917-2
32.2 - Faltas graves.