C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220917-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unión Sindical de Madrid Región (USMR-CCOO) (código número 28010042011997)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 222

8.

La negativa a recibir por los medios facilitados por la dirección, comunicaciones de
USMR-CCOO efectuadas en el ejercicio regular de sus facultades de organización y
dirección del trabajo.

9.

No proceder al registro de la jornada, incumpliendo las obligaciones establecidas en el
artículo 11 jornada de trabajo, apartado 5 sistema de control y verificación horaria.

10. La embriaguez no habitual o situación análoga derivada del consumo de productos
psicotrópicos o similares, puesta de manifiesto durante la jornada laboral.
11. La negligencia o descuido inexcusable en la prestación del servicio siempre que de ello se
derivase perjuicio grave para USMR-CCOO, las personas o las cosas.
12. El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave
perjuicio para el sindicato.
13. La desobediencia a las órdenes de superiores, así como el incumplimiento de las
circulares, instrucciones y normas específicas dictadas por los órganos directivos de
USMR-CCOO.
14. Originar alborotos o discusiones graves, aunque no entorpezcan la normal actividad de
USMR-CCOO.
15. No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón de su
puesto de trabajo, cuando causen perjuicio a USMR-CCOO o se utilice en provecho
propio.
16. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un
mínimo de ocho horas al mes.
17. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a
impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.
18. La reincidencia en la comisión de cuatro o más faltas leves, cuyas sanciones hayan
adquirido firmeza, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado
sanción o advertencia escrita, dentro de un año.

1.

La inasistencia al trabajo, durante tres días consecutivos o cinco alternos, en un periodo
de un mes sin causa justificada.

2.

La apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de las personas trabajadoras o del
propio sindicato, dentro de los locales del sindicato o fuera de los mismos durante la
jornada de trabajo.

3.

La realización de actividades que impliquen competencia desleal contra USMR-CCOO.

4.

El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.

5.

El acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Se estará a lo dispuesto en el Protocolo
contra el Acoso en el Trabajo.
El acoso moral. Se estará a lo dispuesto en el Protocolo contra el Acoso en el Trabajo.
La violencia en el trabajo, cuando sea de carácter de muy grave. Se estará a lo dispuesto
en el Protocolo contra el Acoso en el Trabajo.
La embriaguez habitual o toxicomanía puesta de manifiesto durante la jornada laboral
cuando la persona trabajadora se oponga a seguir un programa de deshabituación.
El falseamiento voluntario de datos e informaciones de USMR-CCOO.
El fraude y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
Los malos tratos de obra o de palabra que supongan evidente y notoria falta de respeto
hacia otras personas trabajadoras o con las personas que acuden a los locales de CCOO.
El abandono del trabajo sin causa justificada, cuando como consecuencia de este se
origine un perjuicio muy grave para USMR-CCOO.
El quebrantamiento o violación del secreto de correspondencia o de documentos
reservados, o datos de reserva obligada para la organización y funcionamiento del
sindicato, así como la vulneración grave de la normativa en materia de protección de
datos.
Diez o más faltas de puntualidad injustificadas en el período de un mes, o más de tres
faltas de puntualidad en los supuestos en los que la puntualidad sea requisito esencial
para la prestación del servicio y siempre que sea por causa imputable a la persona
trabajadora.

6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.

14.

BOCM-20220917-2

32.3 - Faltas muy graves.