C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220917-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unión Sindical de Madrid Región (USMR-CCOO) (código número 28010042011997)
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 222

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Pág. 33

15. La utilización fraudulenta de los medios electrónicos o herramientas tecnológicas
establecidas en USMR-CCOO.
16. La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, cuyas sanciones hayan
adquirido firmeza. Se considera como tal aquella situación en la que, con anterioridad al
momento de la comisión del hecho, el trabajo hubiese sido sancionado dos o más veces
por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el periodo de un año.
Artículo 33 - Régimen jurídico del procedimiento sancionador.
1. La facultad de imponer sanciones muy graves corresponde a la Comisión Ejecutiva de
USMR-CCOO, quien la ejercerá en la forma que se establece en el presente convenio
colectivo y conforme a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores. Dicha Comisión
informará a la RLT de las personas trabajadoras de USMR-CCOO de todas las
sanciones, independientemente de su grado, antes de hacerlas efectivas.
2. Para la aplicación de las sanciones establecidas en el presente Convenio y en
desarrollo del ejercicio del poder disciplinario, se habrán de tener en cuenta las
circunstancias concurrentes en el supuesto sancionado, así como el tipo de conducta
negligente o intencional, mantenida o esporádica, reincidente o no del trabajador/a
afectado.
3. Así mismo, la actividad sancionadora deberá evitar las formas de aplicación sorpresiva
del ejercicio del poder disciplinario, el cual se desarrollará respetando los principios de
igualdad de trato, proporcionalidad, ponderación y ecuanimidad.
4. En los supuestos de acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso moral se considera
circunstancia agravante el hecho de que la persona que ejerce el acoso ostente alguna
forma de autoridad jerárquica en la estructura de la empresa sobre la persona acosada.
5. Se protegerá la continuidad en el puesto de trabajo de las víctimas de acoso sexual,
acoso por razón de sexo y acoso moral.
Artículo 34 - Desarrollo del procedimiento sancionador.
1. El procedimiento se iniciará siempre por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de USMRCCOO, bien por propia iniciativa o como consecuencia de la solicitud de los responsables
del servicio donde la persona trabajadora desempeñe su puesto de trabajo o bien medie
denuncia de las personas trabajadoras.
2. Todas las faltas requerirán comunicación escrita de USMR-CCOO a la persona
trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Asimismo, se deberá
dar trámite de audiencia previa a la sanción a la representación legal de las personas
trabajadoras de USMR-CCOO (RLT).
3. En aquellos supuestos o situaciones que, por sus especiales características, requieran de
un período previo de investigación para el más adecuado conocimiento del alcance y
naturaleza de los hechos, podrá disponerse la suspensión de empleo, no de sueldo, de la
persona afectada por dicha situación, así como otras medidas proporcionales necesarias
que procedan, como el cambio a otro lugar de prestación de su servicio.
4. En el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, será preceptiva la apertura
de expediente contradictorio en el que será oída la persona afectada por el mismo. En el
caso de que dichas sanciones se produzcan a integrantes de la RLT de USMR-CCOO,
además deberá darse audiencia al Comité de Empresa.
La comunicación de apertura de tal expediente conllevará el inicio del plazo de cuatro días hábiles
para la audiencia previa, incluyendo la fecha, los hechos en que se fundamenta y la infracción
normativa que se imputa con la sanción en que pueda derivar, mediante un pliego de cargos.
Durante este trámite podrán articularse las alegaciones y pruebas oportunas y aportarse cuanto a
su derecho convenga.

El expediente contradictorio no será necesario en el caso de sanciones leves, si bien en todo caso
deberá darse audiencia al interesado antes de proceder a su imposición.
5.

La persona trabajadora podrá impugnar la sanción que le hubiera sido impuesta mediante
demanda ante la Jurisdicción competente, en los términos regulados por la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social.

BOCM-20220917-2

Finalizado el expediente contradictorio, en su caso, se procederá a la imposición de sanción, o a la
anulación de éste, entendiéndose durante la tramitación del mismo suspendidos los plazos de
prescripción de la falta.