C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220917-2)
Convenio colectivo – Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unión Sindical de Madrid Región (USMR-CCOO) (código número 28010042011997)
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BOCM
Pág. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 222
Artículo 35 - Prescripción de las infracciones
La facultad de USMR-CCOO para sancionar prescribirá para las faltas leves a los 8 días; para las
faltas graves a los 20 días, y para las muy graves a los 45 días, a partir de la fecha en que la
dirección tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.
Artículo 36 - Sanciones
Las sanciones máximas que pueden imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta
cometida, serán las siguientes:
1.
Por faltas leves:
a. Amonestación por escrito.
b. Suspensión de empleo y sueldo de hasta 1 día.
2.
Por faltas graves:
a. Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 10 días.
b. Inhabilitación temporal para el ascenso por promoción profesional por un período
máximo de hasta un año.
3.
Por faltas muy graves:
a. Suspensión de empleo y sueldo de 11 a 30 días.
b. Inhabilitación temporal para el ascenso por promoción profesional por un período
máximo de hasta dos años.
c. Despido disciplinario.
Artículo 37 - Cancelación en el expediente personal
Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran
hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de
dos, cuatro o doce meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.
Artículo 38 - Protocolo de tratamiento de la información confidencial y protección de datos
Las personas trabajadoras deberán respetar los protocolos de tratamiento de la información
confidencial y de los medios tecnológicos propiedad de la organización, que se establezcan.
Asimismo, en base al necesario cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de
datos, en relación con los datos personales tratados en el desempeño de la actividad profesional
por parte de la persona trabajadora, la misma se compromete a respetar dicha normativa.
CAPÍTULO 9
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 39 - Comisión mixta
Se acuerda constituir una Comisión mixta para la vigilancia y desarrollo del presente convenio, así
como para la interpretación y aplicación de lo pactado.
Estará compuesta por las personas que designen las partes firmantes del presente convenio
colectivo, en un número no superior a tres por cada una de las partes. Se reunirá a petición de
cualquiera de las partes, siempre que existan discrepancias en la interpretación y/o aplicación del
articulado del presente convenio.
La solución de los conflictos que afecten a las partes incluidas en el ámbito de aplicación del
presente Convenio, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el citado Acuerdo
Interprofesional y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su Reglamento para la
solución extrajudicial de los conflictos.
BOCM-20220917-2
En caso de discrepancia sobre la interpretación y aplicación del Convenio que pueda producirse en
el seno de la Comisión, ambas partes se someterán de acuerdo con los procedimientos regulados
en el Acuerdo Interprofesional sobre creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y
del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
Pág. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 222
Artículo 35 - Prescripción de las infracciones
La facultad de USMR-CCOO para sancionar prescribirá para las faltas leves a los 8 días; para las
faltas graves a los 20 días, y para las muy graves a los 45 días, a partir de la fecha en que la
dirección tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.
Artículo 36 - Sanciones
Las sanciones máximas que pueden imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta
cometida, serán las siguientes:
1.
Por faltas leves:
a. Amonestación por escrito.
b. Suspensión de empleo y sueldo de hasta 1 día.
2.
Por faltas graves:
a. Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 10 días.
b. Inhabilitación temporal para el ascenso por promoción profesional por un período
máximo de hasta un año.
3.
Por faltas muy graves:
a. Suspensión de empleo y sueldo de 11 a 30 días.
b. Inhabilitación temporal para el ascenso por promoción profesional por un período
máximo de hasta dos años.
c. Despido disciplinario.
Artículo 37 - Cancelación en el expediente personal
Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran
hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de
dos, cuatro o doce meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.
Artículo 38 - Protocolo de tratamiento de la información confidencial y protección de datos
Las personas trabajadoras deberán respetar los protocolos de tratamiento de la información
confidencial y de los medios tecnológicos propiedad de la organización, que se establezcan.
Asimismo, en base al necesario cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de
datos, en relación con los datos personales tratados en el desempeño de la actividad profesional
por parte de la persona trabajadora, la misma se compromete a respetar dicha normativa.
CAPÍTULO 9
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 39 - Comisión mixta
Se acuerda constituir una Comisión mixta para la vigilancia y desarrollo del presente convenio, así
como para la interpretación y aplicación de lo pactado.
Estará compuesta por las personas que designen las partes firmantes del presente convenio
colectivo, en un número no superior a tres por cada una de las partes. Se reunirá a petición de
cualquiera de las partes, siempre que existan discrepancias en la interpretación y/o aplicación del
articulado del presente convenio.
La solución de los conflictos que afecten a las partes incluidas en el ámbito de aplicación del
presente Convenio, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el citado Acuerdo
Interprofesional y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su Reglamento para la
solución extrajudicial de los conflictos.
BOCM-20220917-2
En caso de discrepancia sobre la interpretación y aplicación del Convenio que pueda producirse en
el seno de la Comisión, ambas partes se someterán de acuerdo con los procedimientos regulados
en el Acuerdo Interprofesional sobre creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y
del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.