C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220917-2)
Convenio colectivo – Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unión Sindical de Madrid Región (USMR-CCOO) (código número 28010042011997)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 35
La comisión mixta será la competente para:
1.
Para la negociación de la revisión salarial que se realizará en el primer trimestre del año,
según establece el artículo 4 del presente convenio. Así como la actualización de la
compensación por antigüedad recogida en el artículo 6 del presente convenio.
2.
Aclaración en el supuesto de dudas en la aplicación del artículo 14 apartado 11 del
presente convenio.
3.
Para resolver las discrepancias de una persona trabajadora o un colectivo de trabajadoras
respecto a la pertenencia a un grupo profesional o nivel retributivo.
4.
La realización de las tareas necesarias para el análisis descriptivo de los puestos de
trabajo.
5.
Establecer los procesos de aplicación de la clasificación profesional a la vista de los
resultados del análisis descriptivos de los puestos de trabajo, así como los posibles
complementos individuales que se pudieran derivar.
6.
Establecer los mecanismos de garantía salarial en el caso de que un puesto sea
modificado de grupo profesional.
7.
Establecer fórmulas para la unificación de niveles salariales.
8.
Cualquier otra función similar que pudiera derivarse de la aplicación de lo pactado en el
convenio colectivo.
1.
2.
3.
4.
5.
Concepto de diversidad funcional o discapacidad: Se entenderá por diversidad funcional o
discapacidad aquella que experimentan las personas cuyas posibilidades de integración
educativa, laboral o social se hallen disminuidas en un grado igual o superior al 33%, como
consecuencia de una deficiencia previsiblemente permanente, de carácter congénito o no,
en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.
Cupo de reserva: La Dirección Sindical tenderá a emplear un número de personas
trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad no inferior al 5% de la plantilla entre
los que se encuentran inscritos como tales en el correspondiente registro de la oficina de
empleo y con el reconocimiento del grado de minusvalía emitido por el órgano
correspondiente. No podrán considerarse dentro del cupo de reserva aquellas personas
trabajadoras que adquieren una diversidad funcional o discapacidad como consecuencia
de accidente y enfermedad profesional o accidente y enfermedad común, que estuvieran
prestando sus servicios para la USMR-CCOO.
Reincorporación de personas trabajadoras con discapacidad sobrevenida: La Dirección
Sindical conservará el nivel salarial y profesional de las personas con discapacidad que
pasen a tener la consideración de tales después de un accidente de trabajo, enfermedad
o accidente no laboral, sobrevenido después de su ingreso en la USMR-CCOO. En estas
circunstancias la USMR-CCOO vendrá obligada a adaptar el puesto de trabajo a las
nuevas condiciones físicas, psíquicas o sensoriales de la persona trabajadora, en función
de su discapacidad. Cuando los equipos profesionales consideren que la adaptación no
se puede llevar a cabo, se ofrecerá a la persona trabajadora un puesto de trabajo
compatible con su diversidad funcional o discapacidad, si existiera. La persona
trabajadora podrá optar entre que se le pague el salario que corresponda al nuevo puesto
de trabajo o que se le mantenga el que en cada momento sea asignado a la categoría y
grupo anterior.
Selección: Para poder concurrir a las pruebas de acceso a las plazas para personas con
discapacidad la persona interesada deberá acreditar esta situación mediante el
reconocimiento del grado de discapacidad emitido por los equipos multiprofesionales de
los Centros Base de la Comunidad de Madrid, y comunicar a la USMR-CCOO las
adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas de selección, si ello fuera
necesario, para garantizar la equidad de su realización.
Jornada: Las personas trabajadoras con discapacidad podrán realizar una jornada de trabajo
inferior a la que se establece en el presente Convenio, si lo solicitan. Su duración se
adecuará a sus condiciones físicas, psíquicas o sensoriales, y la remuneración será
proporcional al tiempo de prestación de sus servicios.
BOCM-20220917-2
Artículo 40 - Trabajadores/as con discapacidad
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 35
La comisión mixta será la competente para:
1.
Para la negociación de la revisión salarial que se realizará en el primer trimestre del año,
según establece el artículo 4 del presente convenio. Así como la actualización de la
compensación por antigüedad recogida en el artículo 6 del presente convenio.
2.
Aclaración en el supuesto de dudas en la aplicación del artículo 14 apartado 11 del
presente convenio.
3.
Para resolver las discrepancias de una persona trabajadora o un colectivo de trabajadoras
respecto a la pertenencia a un grupo profesional o nivel retributivo.
4.
La realización de las tareas necesarias para el análisis descriptivo de los puestos de
trabajo.
5.
Establecer los procesos de aplicación de la clasificación profesional a la vista de los
resultados del análisis descriptivos de los puestos de trabajo, así como los posibles
complementos individuales que se pudieran derivar.
6.
Establecer los mecanismos de garantía salarial en el caso de que un puesto sea
modificado de grupo profesional.
7.
Establecer fórmulas para la unificación de niveles salariales.
8.
Cualquier otra función similar que pudiera derivarse de la aplicación de lo pactado en el
convenio colectivo.
1.
2.
3.
4.
5.
Concepto de diversidad funcional o discapacidad: Se entenderá por diversidad funcional o
discapacidad aquella que experimentan las personas cuyas posibilidades de integración
educativa, laboral o social se hallen disminuidas en un grado igual o superior al 33%, como
consecuencia de una deficiencia previsiblemente permanente, de carácter congénito o no,
en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.
Cupo de reserva: La Dirección Sindical tenderá a emplear un número de personas
trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad no inferior al 5% de la plantilla entre
los que se encuentran inscritos como tales en el correspondiente registro de la oficina de
empleo y con el reconocimiento del grado de minusvalía emitido por el órgano
correspondiente. No podrán considerarse dentro del cupo de reserva aquellas personas
trabajadoras que adquieren una diversidad funcional o discapacidad como consecuencia
de accidente y enfermedad profesional o accidente y enfermedad común, que estuvieran
prestando sus servicios para la USMR-CCOO.
Reincorporación de personas trabajadoras con discapacidad sobrevenida: La Dirección
Sindical conservará el nivel salarial y profesional de las personas con discapacidad que
pasen a tener la consideración de tales después de un accidente de trabajo, enfermedad
o accidente no laboral, sobrevenido después de su ingreso en la USMR-CCOO. En estas
circunstancias la USMR-CCOO vendrá obligada a adaptar el puesto de trabajo a las
nuevas condiciones físicas, psíquicas o sensoriales de la persona trabajadora, en función
de su discapacidad. Cuando los equipos profesionales consideren que la adaptación no
se puede llevar a cabo, se ofrecerá a la persona trabajadora un puesto de trabajo
compatible con su diversidad funcional o discapacidad, si existiera. La persona
trabajadora podrá optar entre que se le pague el salario que corresponda al nuevo puesto
de trabajo o que se le mantenga el que en cada momento sea asignado a la categoría y
grupo anterior.
Selección: Para poder concurrir a las pruebas de acceso a las plazas para personas con
discapacidad la persona interesada deberá acreditar esta situación mediante el
reconocimiento del grado de discapacidad emitido por los equipos multiprofesionales de
los Centros Base de la Comunidad de Madrid, y comunicar a la USMR-CCOO las
adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas de selección, si ello fuera
necesario, para garantizar la equidad de su realización.
Jornada: Las personas trabajadoras con discapacidad podrán realizar una jornada de trabajo
inferior a la que se establece en el presente Convenio, si lo solicitan. Su duración se
adecuará a sus condiciones físicas, psíquicas o sensoriales, y la remuneración será
proporcional al tiempo de prestación de sus servicios.
BOCM-20220917-2
Artículo 40 - Trabajadores/as con discapacidad