C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220917-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unión Sindical de Madrid Región (USMR-CCOO) (código número 28010042011997)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 222

Artículo 41 - Mejoras Sociales
Se establece como mejora social la revisión ginecológica anual de todas las personas
trabajadoras. El tiempo para tal consulta cuando esté dentro de la jornada laboral será considerado
como tiempo efectivamente trabajado.
Artículo 42 - Vigilancia de la Salud
La vigilancia de la salud de las personas trabajadoras por medio de reconocimientos médicos
anuales específicos estará sometida a los siguientes principios:
1.

Solo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su consentimiento salvo
en aquellos casos en que previa consulta al Comité de Empresa, se considere
imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de las
personas trabajadoras o para verificar si el estado de salud de una persona trabajadora
puede entrañar peligro para el mismo, para los demás personas trabajadoras o para otras
personas relacionadas con la USMR-CCOO, o cuando venga establecido por disposición
legal.

2.

Se llevará a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad, la dignidad de la persona
y la confidencialidad, y no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio.
La vigilancia se llevará a cabo por personal sanitario competente, dentro del marco de
acuerdo firmado con el Órgano Técnico correspondiente.

3.

Artículo 43 - Prevención de riesgos laborales
En todas aquellas materias que afecten a la seguridad e higiene en el trabajo serán de aplicación
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, sus normas
reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante. Las disposiciones de carácter
laboral contenidas en dicha Ley así como las normas reglamentarias que se dicten para su
desarrollo, tienen el carácter de derecho necesario mínimo indisponible, siendo por tanto de plena
aplicación.
La protección de la salud y la seguridad de las personas trabajadoras constituyen un objetivo
básico y prioritario de las partes y consideran que, para alcanzarlo, se requiere la realización de
una correcta evaluación de los riesgos en los puestos de trabajo que permita la planificación de
actuaciones preventivas con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos.
Durante la vigencia del presente convenio se realizarán las siguientes acciones:
1.

Evaluación de riesgos de los distintos puestos de trabajo.

2.

Con la información obtenida de dicha evaluación, se efectuará la planificación de la
actividad preventiva, al objeto de eliminar o controlar y reducir los riesgos.

3.

Se realizará una campaña de información y formación a todos los trabajadores/as en
materia de salud laboral.

Este plan de actuaciones se realizará cumpliendo los mecanismos de información y consulta a la
representación de los trabajadores/as previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Durante la vigencia del presente convenio, la Dirección adquiere el compromiso de adoptar todas
aquellas medidas necesarias tendentes a asegurar la seguridad de las personas trabajadoras, en
todo lo que concierne a la seguridad de los centros donde desarrollan sus actividades. Por lo tanto,
la Dirección se compromete a la adopción de un plan de seguridad del edificio acorde con la
normativa vigente en materia de seguridad de edificios. Ello conlleva crear las medidas necesarias
para el caso de evacuación (salidas de emergencia, señalizaciones protecciones contra incendios,
etc.). Así mismo se compromete a la limpieza de los sistemas de ventilación del edificio dos veces
al año, según la normativa vigente en la Comunidad de Madrid.

Las personas delegadas de prevención serán elegidas por el comité de empresa según establece
la ley. Sus competencias y facultades, así como sus garantías estarán al amparo de lo establecido
en el artículo 36 y 37 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

BOCM-20220917-2

Artículo 44 - Personas Delegadas de Prevención