C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220917-2)
Convenio colectivo – Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unión Sindical de Madrid Región (USMR-CCOO) (código número 28010042011997)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 37
Artículo 45 - Comité de seguridad y salud
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la
consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de
riesgos.
El Comité estará formado por las Personas Delegadas de Prevención, de una parte, y por la
Dirección y/o su representación en número igual al de las Personas Delegadas de Prevención.
Competencias: Se estará al amparo de lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley 31/1995, de
Prevención de Riesgos Laborales.
Sin perjuicio de lo establecido en la ley, son competencias del Comité de Seguridad y Salud:
a)
Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de
prevención de riesgos en la empresa.
b)
Proponer y promover iniciativas tendentes a mejorar los niveles de prevención de los
riesgos en el centro de trabajo.
c)
Los temas relacionados con el medio ambiente.
Facultades del Comité de Seguridad y Salud:
1)
Conocer directamente de la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de
trabajo.
2)
Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean
necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de los
servicios de prevención.
3)
Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los
trabajadores/as, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas
oportunas.
4)
Conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios de prevención.
5)
Protección a la maternidad: cuando en el puesto de trabajo existan agentes,
procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de
la mujer embarazada o del feto, se procederá a la modificación de las condiciones de
trabajo o al cambio de puesto, sin menoscabo de las condiciones económicas de la
trabajadora, lo cual tendrá efectos hasta que el estado de salud de la trabajadora permita
su incorporación al puesto o función anterior.
6)
Protección de trabajadores/as especialmente sensibles a determinados riesgos: se
garantizará de manera específica la protección de los trabajadores/as que, por sus
propias características personales o estado biológico conocido, incluidos quienes tengan
reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente
sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
Cuando una situación específica comporte un riesgo para la salud del trabajador/a y ésta esté
debidamente justificada con los informes médicos pertinentes, se procederá de inmediato al
cambio de puesto de trabajo a otro de similar categoría.
Las partes firmantes del presente Convenio consideran necesario actuar de forma responsable y
respetuosa con el medio ambiente, prestando atención a los intereses y preocupaciones de la
sociedad. A tal efecto se elaborará una Guía de buenas prácticas relacionadas con el medio
ambiente.
Las partes firmantes del Convenio se comprometen a poner en marcha actuaciones encaminadas
a mejorar la gestión ambiental en dos ámbitos:
a) Facilitando y promoviendo la participación de todo el personal en la mejora
medioambiental a través de la puesta en marcha de buenas prácticas y de un
comportamiento adecuado en:
- El uso de sustancias tóxicas.
- La recogida y recuperación de residuos.
- El ahorro de agua, energía y recursos.
b)
Teniendo en consideración los aspectos ambientales en las compras y suministros, así
como en las decisiones sobre las instalaciones y el edificio.
BOCM-20220917-2
Artículo 46 - Medio ambiente
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 37
Artículo 45 - Comité de seguridad y salud
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la
consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de
riesgos.
El Comité estará formado por las Personas Delegadas de Prevención, de una parte, y por la
Dirección y/o su representación en número igual al de las Personas Delegadas de Prevención.
Competencias: Se estará al amparo de lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley 31/1995, de
Prevención de Riesgos Laborales.
Sin perjuicio de lo establecido en la ley, son competencias del Comité de Seguridad y Salud:
a)
Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de
prevención de riesgos en la empresa.
b)
Proponer y promover iniciativas tendentes a mejorar los niveles de prevención de los
riesgos en el centro de trabajo.
c)
Los temas relacionados con el medio ambiente.
Facultades del Comité de Seguridad y Salud:
1)
Conocer directamente de la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de
trabajo.
2)
Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean
necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de los
servicios de prevención.
3)
Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los
trabajadores/as, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas
oportunas.
4)
Conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios de prevención.
5)
Protección a la maternidad: cuando en el puesto de trabajo existan agentes,
procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de
la mujer embarazada o del feto, se procederá a la modificación de las condiciones de
trabajo o al cambio de puesto, sin menoscabo de las condiciones económicas de la
trabajadora, lo cual tendrá efectos hasta que el estado de salud de la trabajadora permita
su incorporación al puesto o función anterior.
6)
Protección de trabajadores/as especialmente sensibles a determinados riesgos: se
garantizará de manera específica la protección de los trabajadores/as que, por sus
propias características personales o estado biológico conocido, incluidos quienes tengan
reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente
sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
Cuando una situación específica comporte un riesgo para la salud del trabajador/a y ésta esté
debidamente justificada con los informes médicos pertinentes, se procederá de inmediato al
cambio de puesto de trabajo a otro de similar categoría.
Las partes firmantes del presente Convenio consideran necesario actuar de forma responsable y
respetuosa con el medio ambiente, prestando atención a los intereses y preocupaciones de la
sociedad. A tal efecto se elaborará una Guía de buenas prácticas relacionadas con el medio
ambiente.
Las partes firmantes del Convenio se comprometen a poner en marcha actuaciones encaminadas
a mejorar la gestión ambiental en dos ámbitos:
a) Facilitando y promoviendo la participación de todo el personal en la mejora
medioambiental a través de la puesta en marcha de buenas prácticas y de un
comportamiento adecuado en:
- El uso de sustancias tóxicas.
- La recogida y recuperación de residuos.
- El ahorro de agua, energía y recursos.
b)
Teniendo en consideración los aspectos ambientales en las compras y suministros, así
como en las decisiones sobre las instalaciones y el edificio.
BOCM-20220917-2
Artículo 46 - Medio ambiente