C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220917-2)
Convenio colectivo – Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unión Sindical de Madrid Región (USMR-CCOO) (código número 28010042011997)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 222
CAPÍTULO 10
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 47 - Clasificación funcional.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio, en atención a las funciones que
desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en los artículos siguientes, serán
obligatoriamente clasificados en grupos profesionales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 del Estatuto de los Trabajadores cuando se
acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo
profesional, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante
mayor tiempo.
En cualquier caso, cuando se realicen trabajos correspondientes a un Grupo Profesional superior
se percibirá la retribución correspondiente a este último.
Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin
merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada
persona trabajadora. Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos
establecidos en el presente Convenio.
Artículo 48 - Definición de los grupos profesionales.
En este artículo se definen los grupos profesionales que agrupan las diversas tareas y funciones
que se realizan en USMR-CCOO.
48.1 - Factores de pertenencia a los grupos profesionales:
A continuación se definen los factores que influyen en la determinación de la pertenencia a un
determinado grupo profesional.
1.
Conocimientos. Factor para cuya elaboración se tiene en cuenta, además de la formación
básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento
y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos
o experiencias. Este factor puede dividirse en dos subfacetas:
a. Formación: Este subfactor considera el nivel orientativo inicial mínimo de
conocimientos teóricos que debe poseer una persona para llegar a desempeñar
satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo después de un periodo de
formación práctica. Este factor, también deberá considerar las exigencias de
conocimientos especializados, certificaciones profesionales, idiomas, informática, etc.
b. Experiencia: Este subfactor determina el periodo de tiempo requerido para que una
persona, poseyendo la formación especificada anteriormente, adquiera la habilidad y
práctica necesarias para desempeñar el puesto, obteniendo un rendimiento suficiente
en cantidad y calidad.
2.
Iniciativa/Autonomía. Factor en el que se tiene en cuenta la mayor o menor dependencia
a directrices o normas y la mayor o menor subordinación en el desempeño de la función
que se desarrolle. Este factor comprende tanto la necesidad de detectar problemas como
la de improvisar soluciones a los mismos. Debe tenerse en cuenta:
a. Marco de referencia: Valoración de las limitaciones que puedan existir en el puesto
respecto a: acceso a personas con superior responsabilidad en el organigrama de
USMR-CCOO, la existencia de normas escritas o manuales de procedimiento.
3.
Complejidad. Factor cuya valoración está en función del mayor o menor número, así
como del mayor o menor grado de integración de los restantes factores enumerados en la
tarea o puesto encomendado.
a. Dificultad en el trabajo: Este subfactor considera la complejidad de la tarea a
desarrollar y la frecuencia de las posibles incidencias.
BOCM-20220917-2
b. Elaboración de la decisión: Entendiendo como tal la obligación dimanante del puesto
de determinar las soluciones posibles y elegir aquélla que se considera más
apropiada.
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 222
CAPÍTULO 10
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 47 - Clasificación funcional.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio, en atención a las funciones que
desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en los artículos siguientes, serán
obligatoriamente clasificados en grupos profesionales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 del Estatuto de los Trabajadores cuando se
acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo
profesional, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante
mayor tiempo.
En cualquier caso, cuando se realicen trabajos correspondientes a un Grupo Profesional superior
se percibirá la retribución correspondiente a este último.
Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin
merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada
persona trabajadora. Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos
establecidos en el presente Convenio.
Artículo 48 - Definición de los grupos profesionales.
En este artículo se definen los grupos profesionales que agrupan las diversas tareas y funciones
que se realizan en USMR-CCOO.
48.1 - Factores de pertenencia a los grupos profesionales:
A continuación se definen los factores que influyen en la determinación de la pertenencia a un
determinado grupo profesional.
1.
Conocimientos. Factor para cuya elaboración se tiene en cuenta, además de la formación
básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento
y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos
o experiencias. Este factor puede dividirse en dos subfacetas:
a. Formación: Este subfactor considera el nivel orientativo inicial mínimo de
conocimientos teóricos que debe poseer una persona para llegar a desempeñar
satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo después de un periodo de
formación práctica. Este factor, también deberá considerar las exigencias de
conocimientos especializados, certificaciones profesionales, idiomas, informática, etc.
b. Experiencia: Este subfactor determina el periodo de tiempo requerido para que una
persona, poseyendo la formación especificada anteriormente, adquiera la habilidad y
práctica necesarias para desempeñar el puesto, obteniendo un rendimiento suficiente
en cantidad y calidad.
2.
Iniciativa/Autonomía. Factor en el que se tiene en cuenta la mayor o menor dependencia
a directrices o normas y la mayor o menor subordinación en el desempeño de la función
que se desarrolle. Este factor comprende tanto la necesidad de detectar problemas como
la de improvisar soluciones a los mismos. Debe tenerse en cuenta:
a. Marco de referencia: Valoración de las limitaciones que puedan existir en el puesto
respecto a: acceso a personas con superior responsabilidad en el organigrama de
USMR-CCOO, la existencia de normas escritas o manuales de procedimiento.
3.
Complejidad. Factor cuya valoración está en función del mayor o menor número, así
como del mayor o menor grado de integración de los restantes factores enumerados en la
tarea o puesto encomendado.
a. Dificultad en el trabajo: Este subfactor considera la complejidad de la tarea a
desarrollar y la frecuencia de las posibles incidencias.
BOCM-20220917-2
b. Elaboración de la decisión: Entendiendo como tal la obligación dimanante del puesto
de determinar las soluciones posibles y elegir aquélla que se considera más
apropiada.