C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220917-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unión Sindical de Madrid Región (USMR-CCOO) (código número 28010042011997)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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b. Habilidades Especiales: Este subfactor determina las habilidades que se requieren
para determinados trabajos, como pueden ser esfuerzo físico, destreza y coordinación
manual, ocular y motora, etc. y su frecuencia durante la jornada laboral.
c. Ambiente de trabajo: Este subfactor aprecia las circunstancias bajo las que debe
efectuarse el trabajo, y el grado en que estas condiciones hacen el trabajo
desagradable.
4.

Responsabilidad. Factor en cuya elaboración se tiene en cuenta el grado de autonomía
de acción del titular de la función y el grado de influencia sobre los resultados e
importancia de las consecuencias de la gestión. Este factor comprende los subfactores:
a. Responsabilidad sobre gestión y resultados: Este subfactor considera la
responsabilidad asumida por el ocupante del puesto sobre los errores que pudieran
ocurrir. Se valoran no sólo las consecuencias directas, sino también su posible
repercusión en la marcha de la empresa. En este sentido, conviene no tomar valores
extremos, sino un promedio lógico y normal. Para valorar correctamente es necesario
tener en cuenta el grado en que el trabajo es supervisado o comprobado
posteriormente.
b. Capacidad de interrelación: Este subfactor aprecia la responsabilidad asumida por el
ocupante del puesto sobre contactos oficiales con otras personas, de dentro y de fuera
de la empresa. Se considera la personalidad y habilidad necesarias para conseguir los
resultados deseados, y la forma y frecuencia de los contactos.

5.

Mando. Es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las
actividades de otros, asignadas por la Dirección de la Empresa, que requieren de los
conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que
dependen jerárquicamente del puesto. Para su valoración deberá tenerse en cuenta:
a. Capacidad de ordenación de tareas.
b. Características del equipo de trabajo.
c. Número de personas sobre las que se ejerce el mando.

Artículo 49 - Grupos Profesionales.
A continuación se definen los grupos profesionales:
Grupo profesional 1 - Criterios generales.
Las personas incluidas en este grupo realizan tareas de naturaleza técnica de la más alta
complejidad y cualificación profesional especializada, con objetivos definidos o en cuya
determinación participan.
Para el ejercicio de las mismas cuentan con un alto grado de exigencia en los factores de iniciativa,
autonomía y responsabilidad pudiendo ser ésta última exigible por parte de terceras personas
ajenas a la organización.
Estas personas podrán realizar funciones de dirección y coordinación de equipos de trabajo, que
podrán ser amplios y diversos en función del puesto de trabajo ocupado.

1.

Asistencia letrada en los procesos seguidos ante los órganos de las jurisdicciones
pertinentes.

2.

Gestión directa económica y presupuestaria, jurídica, así como de asesoramiento y
elaboración de informes en estas materias y otras relacionadas.

3.

Gestión directa periodística: edición y creación de contenidos.

4.

Dirección de proyectos informáticos cubriendo los aspectos de planificación, análisis,
desarrollo, implantación y mantenimiento de los mismos; arquitectura, análisis y diseño de
sistemas informáticos; administración de sistemas, de gestores de bases de datos y
comunicaciones; consultoría técnica y auditoría informática; diseño, selección y
evaluación de la infraestructura de explotación y lógica asociada; análisis, diseño e
implantación de políticas de seguridad; así como propuesta y administración de los planes
de calidad de la organización.

Formación: Equivalente a titulación universitaria de grado superior, a nivel de licenciado,
completada con una dilatada experiencia profesional. Éste último requisito se podrá obviar en los
supuestos de promoción profesional.

BOCM-20220917-2

Se incluyen las siguientes funciones que son meramente enunciativas y que pueden ampliarse a
otras análogas teniendo en cuenta lo establecido en los dos párrafos anteriores: