C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220917-2)
Convenio colectivo – Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unión Sindical de Madrid Región (USMR-CCOO) (código número 28010042011997)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 222
Grupo profesional 2 - Criterios generales.
Las personas incluidas en este grupo realizan tareas que consisten en planificar, coordinar y
supervisar la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un
conjunto de personas. Idean fórmulas de optimizar procesos de trabajo, asignan
responsabilidades, ofrecen asesoramiento y orientación para garantizar la máxima eficiencia en el
trabajo a desempeñar.
Realización de tareas complejas, pero homogéneas que aun sin implicar mando, exigen un alto
contenido intelectual, así como aquéllas que consisten en establecer o desarrollar programas o
aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.
Asimismo, las personas incluidas en este grupo llevan a cabo funciones que con la suficiente
experiencia y/o conocimientos de la legislación social y problemática sindical asociada, realizan
tareas de asistencia, coordinación y apoyo técnico en cualquier materia.
Se incluyen las siguientes funciones que son meramente enunciativas y que pueden ampliarse a
otras análogas teniendo en cuenta lo establecido en los dos párrafos anteriores:
1.
Análisis, programación y desarrollo de proyectos informáticos y las aplicaciones
necesarias en su unidad, así como su implantación puesta en marcha y mantenimiento, la
gestión y administración de sistemas y comunicaciones, la atención y resolución de los
problemas de los usuarios y estudio de las incidencias de los sistemas, manejo y
modificación de programas, estructura de la información y auditoría de información en
equipos instalados.
2.
Elaborar programas enfocados en la formación e impartir clases.
3.
Elaborar materiales, recursos didácticos y pruebas de evaluación.
4.
Adaptar los contenidos de los cursos en función de las necesidades del alumnado así
como evaluar y asesorar a éste.
5.
Realizar investigaciones y preparar borradores de la información a difundir.
6.
Escribir notas de prensa respetando los tiempos de entrega y agregando las imágenes o
ilustraciones requeridas, respetando las bases establecidas por los responsables;
revisando el contenido creado para descartar errores y publicando el mismo, incluyendo
las publicaciones en páginas web y en las distintas redes sociales.
7.
Atención y asesoramiento a las personas trabajadoras en materias de legislación social
como contratos de trabajo, Seguridad Social, desempleo, aplicación de convenios
colectivos, liquidaciones, etc…
8.
Asistencia en expedientes por despido, sanciones, reclamaciones de cantidad, etc…,
asistiendo a la persona trabajadora, cuando proceda, en el acto de conciliación ante la
instancia correspondiente y colaborando con el gabinete jurídico hasta la finalización del
procedimiento.
9.
Elaboración, registro y seguimiento de denuncias ante la Inspección de Trabajo,
Direcciones Provinciales y Generales de Trabajo.
10. Asistencia y asesoramiento jurídico,entre otros, a comités de empresa, secciones
sindicales y representación legal de las personas trabajadoras en cualquier materia
jurídica y en convenios colectivos, elecciones sindicales, etc… tanto en los locales del
sindicato como en los centros de trabajo respectivos.
Formación: Formación equivalente como mínimo a titulación universitaria de grado medio –a nivel
de diplomatura o ingeniería técnica- completados con un periodo de prácticas o experiencia
profesional.
Grupo profesional 3 - Criterios generales.
La especialización de este personal así como las funciones vendrán determinadas por los
convenios o acuerdos suscritos con los distintos organismos o entidades públicas o privadas,
administraciones o la confederación sindical de Comisiones Obreras así como las que se
establezcan en el interno de la organización en esta materia.
Se incluyen las siguientes funciones que son meramente enunciativas y que pueden ampliarse a
otras análogas teniendo en cuenta lo establecido en los dos párrafos anteriores:
1.
Colaborar en la implantación dentro de la organización de las medidas de emergencias,
evacuación y primeros auxilios así como en los planes de autoprotección.
BOCM-20220917-2
Las personas incluidas en este grupo desempeñan funciones técnicas relativas al ámbito de salud
laboral y prevención de riesgos laborales.
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 222
Grupo profesional 2 - Criterios generales.
Las personas incluidas en este grupo realizan tareas que consisten en planificar, coordinar y
supervisar la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un
conjunto de personas. Idean fórmulas de optimizar procesos de trabajo, asignan
responsabilidades, ofrecen asesoramiento y orientación para garantizar la máxima eficiencia en el
trabajo a desempeñar.
Realización de tareas complejas, pero homogéneas que aun sin implicar mando, exigen un alto
contenido intelectual, así como aquéllas que consisten en establecer o desarrollar programas o
aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.
Asimismo, las personas incluidas en este grupo llevan a cabo funciones que con la suficiente
experiencia y/o conocimientos de la legislación social y problemática sindical asociada, realizan
tareas de asistencia, coordinación y apoyo técnico en cualquier materia.
Se incluyen las siguientes funciones que son meramente enunciativas y que pueden ampliarse a
otras análogas teniendo en cuenta lo establecido en los dos párrafos anteriores:
1.
Análisis, programación y desarrollo de proyectos informáticos y las aplicaciones
necesarias en su unidad, así como su implantación puesta en marcha y mantenimiento, la
gestión y administración de sistemas y comunicaciones, la atención y resolución de los
problemas de los usuarios y estudio de las incidencias de los sistemas, manejo y
modificación de programas, estructura de la información y auditoría de información en
equipos instalados.
2.
Elaborar programas enfocados en la formación e impartir clases.
3.
Elaborar materiales, recursos didácticos y pruebas de evaluación.
4.
Adaptar los contenidos de los cursos en función de las necesidades del alumnado así
como evaluar y asesorar a éste.
5.
Realizar investigaciones y preparar borradores de la información a difundir.
6.
Escribir notas de prensa respetando los tiempos de entrega y agregando las imágenes o
ilustraciones requeridas, respetando las bases establecidas por los responsables;
revisando el contenido creado para descartar errores y publicando el mismo, incluyendo
las publicaciones en páginas web y en las distintas redes sociales.
7.
Atención y asesoramiento a las personas trabajadoras en materias de legislación social
como contratos de trabajo, Seguridad Social, desempleo, aplicación de convenios
colectivos, liquidaciones, etc…
8.
Asistencia en expedientes por despido, sanciones, reclamaciones de cantidad, etc…,
asistiendo a la persona trabajadora, cuando proceda, en el acto de conciliación ante la
instancia correspondiente y colaborando con el gabinete jurídico hasta la finalización del
procedimiento.
9.
Elaboración, registro y seguimiento de denuncias ante la Inspección de Trabajo,
Direcciones Provinciales y Generales de Trabajo.
10. Asistencia y asesoramiento jurídico,entre otros, a comités de empresa, secciones
sindicales y representación legal de las personas trabajadoras en cualquier materia
jurídica y en convenios colectivos, elecciones sindicales, etc… tanto en los locales del
sindicato como en los centros de trabajo respectivos.
Formación: Formación equivalente como mínimo a titulación universitaria de grado medio –a nivel
de diplomatura o ingeniería técnica- completados con un periodo de prácticas o experiencia
profesional.
Grupo profesional 3 - Criterios generales.
La especialización de este personal así como las funciones vendrán determinadas por los
convenios o acuerdos suscritos con los distintos organismos o entidades públicas o privadas,
administraciones o la confederación sindical de Comisiones Obreras así como las que se
establezcan en el interno de la organización en esta materia.
Se incluyen las siguientes funciones que son meramente enunciativas y que pueden ampliarse a
otras análogas teniendo en cuenta lo establecido en los dos párrafos anteriores:
1.
Colaborar en la implantación dentro de la organización de las medidas de emergencias,
evacuación y primeros auxilios así como en los planes de autoprotección.
BOCM-20220917-2
Las personas incluidas en este grupo desempeñan funciones técnicas relativas al ámbito de salud
laboral y prevención de riesgos laborales.