C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220917-2)
Convenio colectivo – Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unión Sindical de Madrid Región (USMR-CCOO) (código número 28010042011997)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022
2.
Realizar actuaciones puntuales, ya sea por iniciativa o a demanda, en materia de
prevención.
3.
Asesorar en el establecimiento de medidas preventivas y correctoras en el interno y
externo de la organización, en materia de riesgos laborales.
4.
Realizar la investigación de los accidentes de trabajo que ocasionen lesiones graves y
mortales a los trabajadores y realizar el estudio general de siniestralidad, así como el
control documental de los accidentes ocurridos.
5.
Elaborar guías y otros documentos técnicos en materia de salud laboral.
6.
Fomentar la incorporación de la seguridad y salud en el trabajo.
7.
Promover y desarrollar actividades de educación y formación en prevención de riesgos
laborales.
Pág. 41
Formación: Las personas con titulación superior y/o la cualificación profesional que ha podido
adquirirse con la experiencia y contacto directo con el trabajo y que desarrollan sus funciones en el
ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales.
Grupo profesional 4 - Criterios generales.
Las personas incluidas en este grupo desempeñan funciones relativas a la organización y registro
de transacciones contables, elaboración de documentos e inventarios, cálculos de impuestos,
manejo de recursos digitales aplicados a los programas específicos contables.
Asimismo, las personas incluidas en este grupo, con los conocimientos administrativos necesarios,
capacidad de mando, autonomía y responsabilidad, dirigen unidades administrativas, con personal
a su cargo directo, para la consecución de las gestiones, tramitaciones y controles encomendados
por sus responsables.
Se incluyen las siguientes funciones que son meramente enunciativas y que pueden ampliarse a
otras análogas teniendo en cuenta lo establecido en los dos párrafos anteriores:
1.
Establecimiento de parámetros para libros contables.
2.
Justificación de subvenciones.
3.
Revisión y registro de los ingresos y gastos diarios.
4.
Elaboración de informes contables.
5.
Cálculo del estado de las cuentas.
6.
Desarrollo y programación de aplicaciones, la implantación y administración de sistemas
informáticos en entornos monousuario y multiusuario, el apoyo a usuarios, la operación y
apoyo en la gestión en sistemas, en redes de área local y en redes externas, la
instalación de equipos y paquetes informáticos de propósito general y aplicaciones
específicas, políticas de seguridad corporativas y su seguimiento, y control y seguimiento
de incidencias.
7.
Organización, planificación y control de los recursos humanos a su cargo, debiendo
encomendar a cada persona las tareas y responsabilidades correspondientes a fin de
obtener con ello un rendimiento adecuado.
8.
Elaboración, desarrollo y justificación de programas de intervención social.
9.
Realización de informes sobre políticas, recursos y situación de las diversas áreas de
trabajo encomendadas.
Formación: Formación equivalente con un ciclo formativo de grado superior específico de su
función o certificado de profesionalidad equivalente o como mínimo al de Bachillerato completado
con experiencia profesional.
Las personas incluidas en este grupo profesional cuentan con cierto grado de autonomía para
ejecutar o realizar, en el ámbito de sus competencias, procesos de trabajo de diversa complejidad,
así como para proceder a la resolución de problemas técnicos o prácticos propios de su campo de
actuación, siguiendo la distintas normas, directrices o procedimientos establecidos en el interno de
la organización.
Asimismo, las personas incluidas en este grupo profesional llevarán a cabo la asistencia sindical a
comités de empresa, secciones sindicales y representación legal de las personas trabajadoras en
convenios colectivos, elecciones sindicales, etc… tanto en los locales del sindicato como en los
centros de trabajo respectivos.
BOCM-20220917-2
Grupo profesional 5 - Criterios generales.
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022
2.
Realizar actuaciones puntuales, ya sea por iniciativa o a demanda, en materia de
prevención.
3.
Asesorar en el establecimiento de medidas preventivas y correctoras en el interno y
externo de la organización, en materia de riesgos laborales.
4.
Realizar la investigación de los accidentes de trabajo que ocasionen lesiones graves y
mortales a los trabajadores y realizar el estudio general de siniestralidad, así como el
control documental de los accidentes ocurridos.
5.
Elaborar guías y otros documentos técnicos en materia de salud laboral.
6.
Fomentar la incorporación de la seguridad y salud en el trabajo.
7.
Promover y desarrollar actividades de educación y formación en prevención de riesgos
laborales.
Pág. 41
Formación: Las personas con titulación superior y/o la cualificación profesional que ha podido
adquirirse con la experiencia y contacto directo con el trabajo y que desarrollan sus funciones en el
ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales.
Grupo profesional 4 - Criterios generales.
Las personas incluidas en este grupo desempeñan funciones relativas a la organización y registro
de transacciones contables, elaboración de documentos e inventarios, cálculos de impuestos,
manejo de recursos digitales aplicados a los programas específicos contables.
Asimismo, las personas incluidas en este grupo, con los conocimientos administrativos necesarios,
capacidad de mando, autonomía y responsabilidad, dirigen unidades administrativas, con personal
a su cargo directo, para la consecución de las gestiones, tramitaciones y controles encomendados
por sus responsables.
Se incluyen las siguientes funciones que son meramente enunciativas y que pueden ampliarse a
otras análogas teniendo en cuenta lo establecido en los dos párrafos anteriores:
1.
Establecimiento de parámetros para libros contables.
2.
Justificación de subvenciones.
3.
Revisión y registro de los ingresos y gastos diarios.
4.
Elaboración de informes contables.
5.
Cálculo del estado de las cuentas.
6.
Desarrollo y programación de aplicaciones, la implantación y administración de sistemas
informáticos en entornos monousuario y multiusuario, el apoyo a usuarios, la operación y
apoyo en la gestión en sistemas, en redes de área local y en redes externas, la
instalación de equipos y paquetes informáticos de propósito general y aplicaciones
específicas, políticas de seguridad corporativas y su seguimiento, y control y seguimiento
de incidencias.
7.
Organización, planificación y control de los recursos humanos a su cargo, debiendo
encomendar a cada persona las tareas y responsabilidades correspondientes a fin de
obtener con ello un rendimiento adecuado.
8.
Elaboración, desarrollo y justificación de programas de intervención social.
9.
Realización de informes sobre políticas, recursos y situación de las diversas áreas de
trabajo encomendadas.
Formación: Formación equivalente con un ciclo formativo de grado superior específico de su
función o certificado de profesionalidad equivalente o como mínimo al de Bachillerato completado
con experiencia profesional.
Las personas incluidas en este grupo profesional cuentan con cierto grado de autonomía para
ejecutar o realizar, en el ámbito de sus competencias, procesos de trabajo de diversa complejidad,
así como para proceder a la resolución de problemas técnicos o prácticos propios de su campo de
actuación, siguiendo la distintas normas, directrices o procedimientos establecidos en el interno de
la organización.
Asimismo, las personas incluidas en este grupo profesional llevarán a cabo la asistencia sindical a
comités de empresa, secciones sindicales y representación legal de las personas trabajadoras en
convenios colectivos, elecciones sindicales, etc… tanto en los locales del sindicato como en los
centros de trabajo respectivos.
BOCM-20220917-2
Grupo profesional 5 - Criterios generales.