C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220917-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unión Sindical de Madrid Región (USMR-CCOO) (código número 28010042011997)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 222

También ejecutarán las labores de conducción de vehículos automotores con el fin de movilizar
materiales y equipos así como control y/o realización de actividades especializadas propias de
mantenimiento de instalaciones, edificios, equipamientos y maquinaria (electricidad, fontanería,
pintura, climatización, carpintería, albañilería, cerrajería, pintura, etc.) asegurando el buen
funcionamiento de los servicios bajo su responsabilidad. Incluye el control de inventario y
disponibilidad de los materiales y repuestos necesarios para su actividad.
Se incluyen las siguientes funciones que son meramente enunciativas y que pueden ampliarse a
otras análogas teniendo en cuenta lo establecido en los dos párrafos anteriores:
1.

Organización del trabajo administrativo en lo referente a: contabilidad, compras,
facturación, nóminas, seguros sociales, etc., siempre en función de la legislación vigente,
normas establecidas o indicaciones de una persona con responsabilidad superior.

2.

Confección de informes, interpretación de los resultados y obtención de conclusiones.

3.

Atención a la afiliación de CCOO en lo referente a su condición de persona afiliada.

4.

Localización, elaboración y comprobación de datos para la confección de informes,
balances, presupuestos, facturas, recibos, certificaciones, nóminas, prestaciones, etc.,
siguiendo las instrucciones recibidas.

5.

Tramitación interna o externa de documentos laborales, comerciales, administrativos o de
cualquier otra naturaleza que le sea encomendado ante el personal de la organización,
organismos oficiales, empresas privadas y para lo que deberá desplazarse a los mismos
en caso necesario.

6.

Atención personal o telefónica para dar u obtener información sobre cualquier asunto que
le sea encomendado, como nóminas, compras, ventas, facturación, seguridad social, etc.,
solicitando ocasionalmente la colaboración de otras áreas para la obtención de la
información que precise.

7.

Atender y asistir a representación de CCOO en las empresas, realizar atención y
extensión afiliativa y sindical, visitar empresas, captación de candidaturas, realización de
elecciones sindicales y seguimiento de procesos de elecciones sindicales y en general,
todo tipo de acción sindical que requiera el responsable del equipo.

Formación: La formación básica exigible es la equivalente a la educación secundaria obligatoria
completada con experiencia profesional o con un ciclo formativo de Grado Medio o Certificado de
Profesionalidad equivalente.Estar en posesión del permiso de conducción B, como mínimo cuando
las funciones concretas así lo exijan.
Grupo profesional 6 - Criterios generales.
Las personas incluidas en este grupo realizan tareas consistentes en operaciones realizadas
siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión que
normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental, con ayuda de elementos
mecánicos simples ajustándose a instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto
grado de dependencia y que pueden requerir de cierto esfuerzo físico y atención para las que no
necesitan de formación específica.
Se incluyen las siguientes funciones que son meramente enunciativas y que pueden ampliarse a
otras análogas teniendo en cuenta lo establecido en los tres párrafos anteriores:
1.

La custodia, reparto y distribución de bienes y correspondencia, dentro de los edificios e
instalaciones.

2.

La atención telefónica e información básica a las personas que acceden a los edificios, la
puesta a disposición de equipos y materiales utilizados en las diversas actividades y
eventos, así como la entrega y recogida de los mismos.

3.

Cualquier otra actividad de similar naturaleza y grado de complejidad a las anteriores.

Artículo 50 - Procedimiento de aplicación de la clasificación profesional.
Todos los puestos de trabajo de USMR-CCOO deberán estar encuadrados en un grupo profesional
y un nivel retributivo. Dicha asignación deberá ser objetivada a través de un análisis descriptivo del
puesto de trabajo. El procedimiento de aplicación de la clasificación será pactado con la
representación de las personas trabajadoras.
Si una persona trabajadora o un colectivo de trabajadoras tuviera discrepancias en la pertenencia
de un grupo profesional, deberá reclamar por escrito a la comisión mixta documentando su

BOCM-20220917-2

Formación: Conocimientos a nivel de educación primaria o secundaria obligatoria o bien
Certificado de Profesionalidad equivalente.