C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220917-2)
Convenio colectivo – Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unión Sindical de Madrid Región (USMR-CCOO) (código número 28010042011997)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 43
discrepancia y el grupo profesional al que cree se le debería adscribir, ésta será la encargada de
analizar del conflicto emitiendo resolución razonada con hechos objetivos.
La reclamación a la Comisión Mixta por parte de la persona trabajadora o colectivo discrepante,
deberá ser preceptiva a la vía jurídica.
CAPÍTULO 11
IGUALDAD
Artículo 51 - Plan de Igualdad
La Dirección de la empresa, en cumplimiento del Capítulo III de la Ley Orgánica 3/20017 de 22 de
Marzo para la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres, y del Real Decreto 901/2020, de 13 de
octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto
713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
con el fin de conseguir la efectiva igualdad entre hombres y mujeres, procederá a la elaboración de
un Plan de Igualdad, a través de la Comisión de Igualdad que se creará al efecto, fomentando de
este modo, el ejercicio corresponsable de los derechos relativos a la conciliación de la vida familiar
con la profesional y la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, la carrera profesional así
como políticas retributivas, entre otras.
Artículo 52 - Comisión de Igualdad
Con el objeto de dar cumplimiento al capítulo III de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, se crea una Comisión de Igualdad integrada por un
total de tres representantes de la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical, y tres representantes
por parte de la empresa.
La citada Comisión se rige por el reglamento de funcionamiento que se apruebe por ambas partes
y tendrá atribuidas las funciones que en el mismo se establezcan.
Será la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad aprobado por CCOO-Madrid.
Artículo 53 - Prevención del acoso sexual, del acoso por razón de sexo
La empresa deberá promover condiciones de trabajo adecuadas y un clima laboral saludable que
eviten el acoso en el trabajo. Para ello, con la participación de la Comisión Ejecutiva de la Sección
Sindical, podrán llevar a cabo campañas informativas, acciones de formación y la difusión de un
código de buenas prácticas.
En desarrollo de dichas obligaciones, dentro del marco del Plan de Igualdad se negociará un
protocolo de actuación y prevención en materia de acoso sexual y por razón de sexo.
Con el objeto de prevenir las situaciones potencialmente agresivas que puedan dar lugar a
conductas de acoso, la empresa, dentro de las evaluaciones de riesgos que practique (y sus
revisiones) y con la información que pueda aportarse desde Vigilancia de la Salud (de los
reconocimientos médicos o a través de los datos estadísticos que pueda aportar) llevará a cabo
análisis periódicos de la posible exposición de todas las personas protegidas a contextos
favorecedores de situaciones de acoso, a fin de que estos puedan ser controlados, prevenidos y
en su caso modificados, para que no se materialicen en daños relativos a la salud.
CAPÍTULO 12
MEDIDAS ESPECIALES PARA LA PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE
GÉNERO
A efectos de lo previsto en el presente artículo, las situaciones de violencia de género se acreditará
mediante la presentación a Recursos Humanos del certificado del título habilitante de la condición
de víctima por cualquiera de los medios recogidos en la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de
la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la
acreditación de las situaciones de violencia de género.
BOCM-20220917-2
Artículo 54 - Acreditación de las situaciones de violencia de género
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 43
discrepancia y el grupo profesional al que cree se le debería adscribir, ésta será la encargada de
analizar del conflicto emitiendo resolución razonada con hechos objetivos.
La reclamación a la Comisión Mixta por parte de la persona trabajadora o colectivo discrepante,
deberá ser preceptiva a la vía jurídica.
CAPÍTULO 11
IGUALDAD
Artículo 51 - Plan de Igualdad
La Dirección de la empresa, en cumplimiento del Capítulo III de la Ley Orgánica 3/20017 de 22 de
Marzo para la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres, y del Real Decreto 901/2020, de 13 de
octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto
713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
con el fin de conseguir la efectiva igualdad entre hombres y mujeres, procederá a la elaboración de
un Plan de Igualdad, a través de la Comisión de Igualdad que se creará al efecto, fomentando de
este modo, el ejercicio corresponsable de los derechos relativos a la conciliación de la vida familiar
con la profesional y la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, la carrera profesional así
como políticas retributivas, entre otras.
Artículo 52 - Comisión de Igualdad
Con el objeto de dar cumplimiento al capítulo III de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, se crea una Comisión de Igualdad integrada por un
total de tres representantes de la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical, y tres representantes
por parte de la empresa.
La citada Comisión se rige por el reglamento de funcionamiento que se apruebe por ambas partes
y tendrá atribuidas las funciones que en el mismo se establezcan.
Será la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad aprobado por CCOO-Madrid.
Artículo 53 - Prevención del acoso sexual, del acoso por razón de sexo
La empresa deberá promover condiciones de trabajo adecuadas y un clima laboral saludable que
eviten el acoso en el trabajo. Para ello, con la participación de la Comisión Ejecutiva de la Sección
Sindical, podrán llevar a cabo campañas informativas, acciones de formación y la difusión de un
código de buenas prácticas.
En desarrollo de dichas obligaciones, dentro del marco del Plan de Igualdad se negociará un
protocolo de actuación y prevención en materia de acoso sexual y por razón de sexo.
Con el objeto de prevenir las situaciones potencialmente agresivas que puedan dar lugar a
conductas de acoso, la empresa, dentro de las evaluaciones de riesgos que practique (y sus
revisiones) y con la información que pueda aportarse desde Vigilancia de la Salud (de los
reconocimientos médicos o a través de los datos estadísticos que pueda aportar) llevará a cabo
análisis periódicos de la posible exposición de todas las personas protegidas a contextos
favorecedores de situaciones de acoso, a fin de que estos puedan ser controlados, prevenidos y
en su caso modificados, para que no se materialicen en daños relativos a la salud.
CAPÍTULO 12
MEDIDAS ESPECIALES PARA LA PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE
GÉNERO
A efectos de lo previsto en el presente artículo, las situaciones de violencia de género se acreditará
mediante la presentación a Recursos Humanos del certificado del título habilitante de la condición
de víctima por cualquiera de los medios recogidos en la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de
la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la
acreditación de las situaciones de violencia de género.
BOCM-20220917-2
Artículo 54 - Acreditación de las situaciones de violencia de género