C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220917-2)
Convenio colectivo – Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unión Sindical de Madrid Región (USMR-CCOO) (código número 28010042011997)
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BOCM
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 222
Artículo 55 - Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género
De acuerdo con lo establecido en La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género, la empresa reconocerá a las mujeres víctimas
de violencia de género un catálogo de derechos que a grandes rasgos se agrupan en:
1.
Adopción de jornada reducida, u horario flexible, a petición de la interesada.
2.
Preferencia en la solicitud de traslado para ocupar un puesto de categoría equivalente en
cualquier plaza vacante de otros centros de trabajo, con derecho a reserva de su antiguo
puesto durante seis meses.
3.
Posibilidad de suspender el contrato de trabajo en los plazos establecidos en la Ley (art.
48 del Estatuto de los Trabajadores).
4.
Posibilidad de extinguir su contrato de trabajo, con prestación de desempleo, en los
términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social.
5.
Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica
derivada de la violencia de género se considerarán justificadas cuando así lo determinen
y detallan, mediante informe expreso, los servicios sociales de atención o servicios de
salud competentes.
Artículo 56 - Asistencia profesional a las víctimas de violencia de género
La empresa prestará, con recursos propios o recurriendo a la contratación de servicios
especializados externos, los siguientes servicios de apoyo y asesoramiento técnico especializado:
1.
Asesoramiento y apoyo psicológico: tanto a la trabajadora como a los hijos y/o hijas
menores de edad o con discapacidad que convivan con ella. Las actuaciones en esta
materia comprenderán tanto la atención y asistencia a las personas anteriormente
descritas, como las relativas a información y orientación familiar que fueran precisas para
superar la situación o disminuir sus efectos.
2.
Asesoramiento y asistencia jurídica: Tanto en el ámbito administrativo como en el civil y
penal, tramitando cuantas actuaciones fueran necesarias en cada uno de los órdenes
para superar la situación de violencia o disminuir sus efectos. A tal efecto se realizarán las
actuaciones jurídicas que fueran necesarias para garantizar la seguridad de la trabajadora
y de los hijos y/o hijas menores de edad o con discapacidad o familiares a su cargo así
como las relativas a la adopción de las medidas provisionales tendentes a garantizar el
disfrute de la vivienda familiar, la custodia de los hijos y/o hijas menores, la pensión
alimenticia y la obtención de las prestaciones sociales correspondientes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera
Cualquier despido que pretenda realizar la Dirección se comunicará previamente a la
representación de los trabajadores/as.
En el supuesto de que en el período temporal del presente Convenio se produjera una situación
extraordinaria que alterase de manera importante y significativa el nivel de ingresos, resultados
económicos o equilibrio presupuestario previsto que hagan necesaria la adopción de modificación
sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, la suspensión de contratos o reducción
de jornada o los despidos colectivos, la dirección de la USMR-CCOO se compromete a informar y
justificar de manera adecuada y suficiente dicha situación a la representación de los
trabajadores/as . Igualmente se compromete a negociar todas las medidas anteriormente referidas
que tengan un alcance colectivo, con la finalidad de evitar o reducir los despidos por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción. No obstante y de forma preferente, se
buscará la conformidad de la Representación de los Trabajadores/as en los casos de modificación
de las condiciones establecidas en el convenio colectivo, o en acuerdos o pactos colectivos
vigentes, así como la adopción de las medidas de carácter colectivo mencionadas.
Disposición Adicional Tercera
Una vez se haya llevado a cabo el análisis y descripción de puestos de trabajo se reunirá la comisión
mixta con el fin de regular la percepción de los complementos salariales que pudieran darse.
BOCM-20220917-2
Disposición Adicional Segunda
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 222
Artículo 55 - Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género
De acuerdo con lo establecido en La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género, la empresa reconocerá a las mujeres víctimas
de violencia de género un catálogo de derechos que a grandes rasgos se agrupan en:
1.
Adopción de jornada reducida, u horario flexible, a petición de la interesada.
2.
Preferencia en la solicitud de traslado para ocupar un puesto de categoría equivalente en
cualquier plaza vacante de otros centros de trabajo, con derecho a reserva de su antiguo
puesto durante seis meses.
3.
Posibilidad de suspender el contrato de trabajo en los plazos establecidos en la Ley (art.
48 del Estatuto de los Trabajadores).
4.
Posibilidad de extinguir su contrato de trabajo, con prestación de desempleo, en los
términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social.
5.
Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica
derivada de la violencia de género se considerarán justificadas cuando así lo determinen
y detallan, mediante informe expreso, los servicios sociales de atención o servicios de
salud competentes.
Artículo 56 - Asistencia profesional a las víctimas de violencia de género
La empresa prestará, con recursos propios o recurriendo a la contratación de servicios
especializados externos, los siguientes servicios de apoyo y asesoramiento técnico especializado:
1.
Asesoramiento y apoyo psicológico: tanto a la trabajadora como a los hijos y/o hijas
menores de edad o con discapacidad que convivan con ella. Las actuaciones en esta
materia comprenderán tanto la atención y asistencia a las personas anteriormente
descritas, como las relativas a información y orientación familiar que fueran precisas para
superar la situación o disminuir sus efectos.
2.
Asesoramiento y asistencia jurídica: Tanto en el ámbito administrativo como en el civil y
penal, tramitando cuantas actuaciones fueran necesarias en cada uno de los órdenes
para superar la situación de violencia o disminuir sus efectos. A tal efecto se realizarán las
actuaciones jurídicas que fueran necesarias para garantizar la seguridad de la trabajadora
y de los hijos y/o hijas menores de edad o con discapacidad o familiares a su cargo así
como las relativas a la adopción de las medidas provisionales tendentes a garantizar el
disfrute de la vivienda familiar, la custodia de los hijos y/o hijas menores, la pensión
alimenticia y la obtención de las prestaciones sociales correspondientes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera
Cualquier despido que pretenda realizar la Dirección se comunicará previamente a la
representación de los trabajadores/as.
En el supuesto de que en el período temporal del presente Convenio se produjera una situación
extraordinaria que alterase de manera importante y significativa el nivel de ingresos, resultados
económicos o equilibrio presupuestario previsto que hagan necesaria la adopción de modificación
sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, la suspensión de contratos o reducción
de jornada o los despidos colectivos, la dirección de la USMR-CCOO se compromete a informar y
justificar de manera adecuada y suficiente dicha situación a la representación de los
trabajadores/as . Igualmente se compromete a negociar todas las medidas anteriormente referidas
que tengan un alcance colectivo, con la finalidad de evitar o reducir los despidos por causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción. No obstante y de forma preferente, se
buscará la conformidad de la Representación de los Trabajadores/as en los casos de modificación
de las condiciones establecidas en el convenio colectivo, o en acuerdos o pactos colectivos
vigentes, así como la adopción de las medidas de carácter colectivo mencionadas.
Disposición Adicional Tercera
Una vez se haya llevado a cabo el análisis y descripción de puestos de trabajo se reunirá la comisión
mixta con el fin de regular la percepción de los complementos salariales que pudieran darse.
BOCM-20220917-2
Disposición Adicional Segunda