C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220917-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unión Sindical de Madrid Región (USMR-CCOO) (código número 28010042011997)
<< 30 << Página 30
Página 31 Pág. 31
-
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 222

SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Pág. 45

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera
Los días generados por el concepto de antigüedad hasta 31 de diciembre de 1987, se mantendrán a
cada uno de los trabajadores y trabajadoras que ya los tuviesen consolidados a dicha fecha, según
cada caso. Estos días se incrementarán a los regulados en el artículo 14 apartado 14. Dichos días se
reconocen consolidados según el Acuerdo de 14 de junio de 1984, que estableció un día al año por
trienio a los trabajadores en activo a dicha fecha.
Disposición Transitoria Segunda
La comisión mixta será la encargada de las tareas necesarias para poner en marcha el análisis de
todos los puestos de trabajo, adecuando los mismos a los diferentes grupos profesionales. El
análisis deberá finalizar en octubre de 2023.
La comisión mixta será la encargada de establecer los mecanismos de garantía salarial en el caso
de que un puesto sea modificado de grupo profesional.
Disposición Transitoria Tercera
Durante la vigencia del convenio la comisión mixta establecerá la fórmula para establecer un único
nivel salarial en los grupos en los que a la firma del presente convenio existan varios, garantizando
en todo caso, los salarios que perciban las personas trabajadoras.

ANEXO 1
TABLAS SALARIALES
GRUPOS

NIVELES

SALARIO MENSUAL

SALARIO ANUAL

GRUPO 1

NIVEL 1

3.384,17 €

47.378,29 €

NIVEL 2

3.084,63 €

43.184,71 €

NIVEL 1

2.498,15 €

34.974,12 €

NIVEL 2

2.150,89 €

30.112,46 €

NIVEL 1

2.781,09 €

38.935,17 €

NIVEL 2

2.104,78 €

29.466,99 €

NIVEL 1

2.136,26 €

29.907,67 €

NIVEL 2

2.049,23 €

28.689,16 €

GRUPO 5

NIVEL 1

1.921,07 €

26.894,89 €

GRUPO 6

NIVEL 1

1.584,54 €

22.183,59 €

GRUPO 2
GRUPO 3
GRUPO 4

BOCM-20220917-2

(03/17.469/22)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791