C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220917-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unión Sindical de Madrid Región (USMR-CCOO) (código número 28010042011997)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 222

el justificante que habrá de entregarse a RRHH. El tiempo de desplazamiento completo
para asistencia a la consulta médica que supere los 90 minutos irá a cómputo de la
mencionada bolsa de horas y en lo que exceda de éstos.
12.

Por el tiempo necesario para asistencia a consulta médica de la Seguridad Social,
debiendo aportar el correspondiente justificante donde conste la duración de la consulta
(hora de la cita y hora de salida).

13.

Tres horas al año de permiso retribuido para la realización de Asambleas para las
personas trabajadoras que prestan servicio en centros de trabajo ubicados en Madrid
Ciudad. Este permiso será ampliable hasta cinco horas al año para las personas
trabajadoras que prestan servicio en centros de trabajo ubicados fuera de Madrid Ciudad.
Podrá dividirse en dos fracciones. Deberá utilizarse necesariamente al comienzo o a la
finalización de la jornada, y deberá notificarse con al menos cinco días de antelación. En
aquellos años en los cuales se negocie el convenio colectivo o se den circunstancias
especiales en materia de negociación colectiva, se dispondrá adicionalmente de 10 horas
anuales.

14.

Se tendrán cuatro días de permiso retribuido al año para la realización de gestiones
particulares, así como para el disfrute de posibles puentes y permisos que se disfrutarán
garantizando que se cubren las necesidades de trabajo. Cada organización podrá planificar el
disfrute de estos días y decidir en caso de discrepancia. Se podrán disfrutar hasta la
finalización de las vacaciones escolares de Navidad. Se comunicarán con una antelación
mínima de 1 semana, salvo imposibilidad de previsión o urgencia. Para su disfrute en el
período festivo que abarca del 20 de diciembre al 8 de enero (de Navidad a Reyes):
14.1.

Los días de asuntos propios que se quieran disfrutar en este período deberán
comunicarse a RR.HH. antes del 15 de noviembre

14.2.

Para los días de libre disposición disfrutados durante las navidades se deberá
elegir entre el puente de navidad, fin de año o reyes para que dentro del área
todos los compañeros/as puedan disfrutar de una festividad durante dicho
período. Se estudiarán individualmente casos excepcionales.

15.

Se dispondrá de dos días de permiso retribuido para recuperarse de alguna intervención
que tenga que ver con el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, que no
atienda la Seguridad Social, tanto para hombres como mujeres, salvaguardando el
derecho a la intimidad de las personas que necesiten utilizar ese permiso, con
justificación documental, pero sin necesidad de especificar qué tipo de contingencia en
caso de que no se haya producido incapacidad temporal por la misma causa.

16.

Todas las personas trabajadoras que lo soliciten tendrán derecho a un permiso
excepcional que englobe todos aquellos casos en los que familiares o personas que
convivan con la persona trabajadora que con motivo de una enfermedad grave precisan
una atención que no pueda ser prestada por otra persona o Institución. Para el disfrute de
este permiso deberá ser oído el Comité de Empresa, y su duración será de hasta siete
días. Pasado este plazo, se estudiará por el Comité de Empresa y la dirección la
posibilidad de una prórroga de hasta siete días más, atendiendo a las circunstancias
personales, familiares y económicas del trabajador. Se percibirá el cien por cien del
salario durante el permiso y su prórroga. Será necesaria la justificación documental que
acredite la convivencia e Informe médico que justifique la enfermedad muy grave y que no
le presta asistencia otra Institución.

17.

Se tendrán 8 horas al año de permiso retribuido para la asistencia a tutorías o reuniones
escolares, debidamente acreditadas.

El ejercicio de los derechos que se reconocen en los apartados 10 y 11, sólo podrá ejercerse por
uno de los cónyuges en el supuesto de que ambos pertenezcan a la plantilla de USMR-CCOO.
Asimismo, el derecho recogido en los apartados 11 y 12 será reconocido exclusivamente para la
atención sanitaria pública.
A los efectos de las licencias establecidas en el presente artículo se considerarán equiparadas las
situaciones de matrimonio con la unión de hecho registrada, disponiendo las personas convivientes

BOCM-20220917-2

El disfrute de los permisos recogidos en los apartados 4, 5 y 6 será en días laborables. Se podrá
hacer uso de los mismos hasta diez días laborables después del acontecimiento y mientras se
mantenga el hecho causante del permiso retribuido. En estos casos en que otra contingencia de
las aquí previstas se produzca durante el disfrute del permiso retribuido de la contingencia anterior,
cesará el permiso que se venía disfrutando y se iniciará el permiso correspondiente a la nueva
contingencia surgida.