C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220917-2)
Convenio colectivo – Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unión Sindical de Madrid Región (USMR-CCOO) (código número 28010042011997)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 21
Artículo 14 - Permisos Retribuidos
1.
Protección a la maternidad: Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse
del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto, previo aviso a la dirección del sindicato, y/o responsable
sindical y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Durante el período de lactancia del hijo o hija, ambos progenitores tendrán derecho a
reducir la jornada en una hora diaria en la forma más conveniente para la persona
trabajadora, a su elección; también podrá optar por acumular en jornadas completas el
permiso de lactancia con una duración fijada en dieciséis días laborables.
2.
Por Matrimonio o inscripción en el registro de unión de hecho, quince días ininterrumpidos
previa justificación. Si se hubiese disfrutado de este permiso por inscripción en el registro
de unión de hecho no cabrá disfrutar de uno nuevo por matrimonio cuando éste tenga
lugar con la misma persona.
3.
Por matrimonio de ascendientes, descendientes, hasta tercer grado de consanguinidad o
afinidad, el día que se celebre la ceremonia. Este permiso se ampliará un día más si se
celebra fuera de la Comunidad de Madrid.
4.
Por fallecimiento, enfermedad grave o accidente grave, intervención quirúrgica u
hospitalización, debidamente justificados, cuatro días si se trata de familiares o
convivientes de primer grado, ampliable a un día más si es fuera de la Comunidad de
Madrid. En caso de que la persona trabajadora tenga que desplazarse fuera de España,
podrá disfrutar de un día adicional más. En caso de hospitalización de hijos/as, padres o
madres, y si concurre la circunstancia de que ambos cónyuges están afectados por el
convenio colectivo de USMR-CCOO, tendrán la posibilidad de acogerse a la licencia
establecida en el convenio pero de forma consecutiva. Si durante el disfrute de un
permiso de hospitalización resulta finalmente intervenido, debe dar lugar a un segundo
permiso dando por finalizado el anterior.
5.
Por fallecimiento, enfermedad grave o accidente grave, intervención quirúrgica u
hospitalización, debidamente justificados, tres días si se trata de familiares de segundo
grado, ampliables a un día más si es fuera de la Comunidad de Madrid. En caso de que la
persona trabajadora tenga que desplazarse fuera de España, podrá disfrutar de un día
adicional más. Si durante el disfrute de un permiso de hospitalización resulta finalmente
intervenido, debe dar lugar a un segundo permiso dando por finalizado el anterior.
6.
Por fallecimiento, enfermedad grave o accidente grave, intervención quirúrgica u
hospitalización, debidamente justificados, dos días si se trata de familiares de tercer grado
si residen en el mismo domicilio, estando esta situación debidamente acreditada,
ampliable a un día más si es fuera de la Comunidad de Madrid. Si durante el disfrute de
un permiso de hospitalización resulta finalmente intervenido, debe dar lugar a un segundo
permiso dando por finalizado el anterior.
7.
Por mudanza, un día. Si el traslado se realiza fuera del ámbito de la Comunidad de
Madrid se dispondrá de dos días más.
8.
Por el tiempo indispensable cuando la persona trabajadora tenga que atender algún
asunto inexcusable de carácter público o personal, impuesto por la Ley, por disposición
administrativa o por mandato judicial.
9.
Un día por nacimiento de nietos o nieta dentro o fuera de la Comunidad de Madrid.
10.
Quienes por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo a algún menor de doce
años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, previa presentación de
certificado de discapacidad y que no desempeñe una actividad retribuida, hasta tercer
grado de consanguinidad o afinidad tendrá derecho a una reducción de la jornada de
trabajo, con la disminución proporcional del salario entre al menos, un octavo y un
máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise del
cuidado directo de familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad, que por
razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no
desempeñe actividad retribuida.
11.
Se contará con una bolsa de 40 horas anuales para acompañamiento al médico de
familiares de primer grado. Se podrá superar este límite en los casos en que se acredite
que el familiar se encuentra en una situación especialmente grave como pueda ser, entre
otras, tratamiento oncológico o enfermedad muy grave. En cualquier caso que precise
aclaración, RRHH convocará al comité de empresa en la comisión mixta. El tiempo a
cómputo de la mencionada bolsa de horas será el que aparezca como consulta médica en
BOCM-20220917-2
Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a los siguientes permisos:
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 21
Artículo 14 - Permisos Retribuidos
1.
Protección a la maternidad: Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse
del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto, previo aviso a la dirección del sindicato, y/o responsable
sindical y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Durante el período de lactancia del hijo o hija, ambos progenitores tendrán derecho a
reducir la jornada en una hora diaria en la forma más conveniente para la persona
trabajadora, a su elección; también podrá optar por acumular en jornadas completas el
permiso de lactancia con una duración fijada en dieciséis días laborables.
2.
Por Matrimonio o inscripción en el registro de unión de hecho, quince días ininterrumpidos
previa justificación. Si se hubiese disfrutado de este permiso por inscripción en el registro
de unión de hecho no cabrá disfrutar de uno nuevo por matrimonio cuando éste tenga
lugar con la misma persona.
3.
Por matrimonio de ascendientes, descendientes, hasta tercer grado de consanguinidad o
afinidad, el día que se celebre la ceremonia. Este permiso se ampliará un día más si se
celebra fuera de la Comunidad de Madrid.
4.
Por fallecimiento, enfermedad grave o accidente grave, intervención quirúrgica u
hospitalización, debidamente justificados, cuatro días si se trata de familiares o
convivientes de primer grado, ampliable a un día más si es fuera de la Comunidad de
Madrid. En caso de que la persona trabajadora tenga que desplazarse fuera de España,
podrá disfrutar de un día adicional más. En caso de hospitalización de hijos/as, padres o
madres, y si concurre la circunstancia de que ambos cónyuges están afectados por el
convenio colectivo de USMR-CCOO, tendrán la posibilidad de acogerse a la licencia
establecida en el convenio pero de forma consecutiva. Si durante el disfrute de un
permiso de hospitalización resulta finalmente intervenido, debe dar lugar a un segundo
permiso dando por finalizado el anterior.
5.
Por fallecimiento, enfermedad grave o accidente grave, intervención quirúrgica u
hospitalización, debidamente justificados, tres días si se trata de familiares de segundo
grado, ampliables a un día más si es fuera de la Comunidad de Madrid. En caso de que la
persona trabajadora tenga que desplazarse fuera de España, podrá disfrutar de un día
adicional más. Si durante el disfrute de un permiso de hospitalización resulta finalmente
intervenido, debe dar lugar a un segundo permiso dando por finalizado el anterior.
6.
Por fallecimiento, enfermedad grave o accidente grave, intervención quirúrgica u
hospitalización, debidamente justificados, dos días si se trata de familiares de tercer grado
si residen en el mismo domicilio, estando esta situación debidamente acreditada,
ampliable a un día más si es fuera de la Comunidad de Madrid. Si durante el disfrute de
un permiso de hospitalización resulta finalmente intervenido, debe dar lugar a un segundo
permiso dando por finalizado el anterior.
7.
Por mudanza, un día. Si el traslado se realiza fuera del ámbito de la Comunidad de
Madrid se dispondrá de dos días más.
8.
Por el tiempo indispensable cuando la persona trabajadora tenga que atender algún
asunto inexcusable de carácter público o personal, impuesto por la Ley, por disposición
administrativa o por mandato judicial.
9.
Un día por nacimiento de nietos o nieta dentro o fuera de la Comunidad de Madrid.
10.
Quienes por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo a algún menor de doce
años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, previa presentación de
certificado de discapacidad y que no desempeñe una actividad retribuida, hasta tercer
grado de consanguinidad o afinidad tendrá derecho a una reducción de la jornada de
trabajo, con la disminución proporcional del salario entre al menos, un octavo y un
máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise del
cuidado directo de familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad, que por
razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no
desempeñe actividad retribuida.
11.
Se contará con una bolsa de 40 horas anuales para acompañamiento al médico de
familiares de primer grado. Se podrá superar este límite en los casos en que se acredite
que el familiar se encuentra en una situación especialmente grave como pueda ser, entre
otras, tratamiento oncológico o enfermedad muy grave. En cualquier caso que precise
aclaración, RRHH convocará al comité de empresa en la comisión mixta. El tiempo a
cómputo de la mencionada bolsa de horas será el que aparezca como consulta médica en
BOCM-20220917-2
Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a los siguientes permisos: