C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220917-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unión Sindical de Madrid Región (USMR-CCOO) (código número 28010042011997)
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 20

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 222

11.5 - Sistema de Control y Verificación Horaria.
La regulación y mantenimiento del sistema de control y verificación horaria de la jornada es
competencia de la USMR-CCOO y se fundamenta en su capacidad de organización del trabajo y
en el derecho a la comprobación de la realización efectiva de la contraprestación de la jornada de
trabajo en el marco de lo establecido en el presente convenio.
La verificación y control horario de la jornada consistirá en la obligatoriedad de todo el personal
afectado por este convenio de realizar los correspondientes marcajes en el reloj o en los
dispositivos habilitados a tal efecto, que será comunicados al comité de empresa, tanto a la
entrada y salida del trabajo como en todos aquellos casos en que la persona trabajadora se
ausente del centro de trabajo, cualquiera que sea la causa.
El incumplimiento del apartado anterior dará lugar a la adopción por parte de la dirección de las
medidas oportunas previstas en el presente convenio.
11.6 - Jornada en Julio y Agosto
Desde el 1 de agosto hasta el 31 de agosto se tiene derecho a disfrutar de jornada continuada en
turno de mañana. La jornada laboral será de 35 horas semanales, distribuyendo el horario para
garantizar el cumplimiento de la misma.
Desde el 15 de julio hasta el 31 de julio se realizará una única tarde, siendo la jornada laboral de
35 horas semanales, distribuyendo el horario para garantizar el cumplimiento de la misma. La
USMR-CCOO realizará un estudio de ocupación de los lugares de trabajo durante el mes de julio,
para la incorporación de las medidas organizativas que permitan la realización de este tipo de
jornada durante todo el mes de julio.
Artículo 12 - Horas Extraordinarias
Por razones de urgencia y probada necesidad, se podrá acordar con cada persona trabajadora la
realización de horas fuera de la jornada laboral ordinaria. Cada hora extraordinaria será
compensada con 1,75 horas.
En caso de congresos y otras actividades similares, se acordará trabajar en tareas auxiliares
aunque se sobrepase el horario habitual, siendo de aplicación el criterio de compensación
establecido en el párrafo anterior.
Fuera de los supuestos arriba indicados, no existirá compensación del tiempo que el trabajador o
trabajadora permanezca en su puesto de trabajo fuera de su jornada laboral.
Artículo 13 - Vacaciones

1.

Las vacaciones se podrán disfrutar de una sola vez o en un máximo de dos bloques. Uno
de estos bloques habrá, necesariamente, de disfrutarse entre el 1 de julio y el 31 de
agosto, y será al menos de 18 días laborables.

2.

Aquellas personas trabajadoras que prestan servicios en los locales que cierren durante el
mes de agosto y por tanto, solo pueden disfrutar de sus vacaciones durante el
mencionado mes, tendrán derecho a un día adicional que se regirá por lo previsto en el
artículo 14 apartado 14.

3.

En los meses de julio y agosto podrán unirse las vacaciones con los días de libre
disposición. Igualmente, durante el mes de diciembre podrán unirse los días de vacaciones
con los días de libre disposición, cuando en conjunto no superen los 7 días laborales en
aquellos años donde los días 24 y 31 coincidan en fin de semana y de 8 días laborables
cuando coincidan en la semana laboral. Los días de libre disposición acumulados a los días
de vacaciones deberán ser comunicados junto con el periodo vacacional. En todo caso, en
ambos períodos, siempre se deberá garantizar el funcionamiento del servicio.

4.

Las vacaciones deberán solicitarse en su totalidad (23 días) con fecha límite el 30 de abril,
y RRHH deberá comunicar como fecha límite el 31 de mayo a los trabajadores y
trabajadoras el calendario vacacional y siempre con una antelación mínima de 2 meses al
inicio de su disfrute.

5.

Ante necesidades especiales, se disfrutarán de las vacaciones fuera de lo establecido en
este artículo, con cualquier otra fórmula que, siendo aceptadas por las partes, permita el
adecuado funcionamiento de la USMR-CCOO y el descanso de la persona trabajadora.

BOCM-20220917-2

Todo el personal tendrá derecho anualmente a un periodo de vacaciones de 23 días laborables
que serán disfrutados de común acuerdo entre la plantilla afectada y su organización
correspondiente, garantizando en todo caso la apertura de los locales y el buen funcionamiento de
los departamentos.