C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220917-2)
Convenio colectivo – Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unión Sindical de Madrid Región (USMR-CCOO) (código número 28010042011997)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 19
CAPÍTULO 3
TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 11 - Jornada de trabajo
11.1 - Jornada laboral
La jornada laboral será de 35 horas semanales y de 1.568 horas de trabajo efectivo al año. Se
establece el descanso de tardes alternas o cualquier otra fórmula que, siendo aceptadas por las
partes, permita el adecuado funcionamiento del Sindicato y del servicio que se presta.
Para las personas trabajadoras con grupo profesional 5 cuyas tarea principal sean la de atender y
asistir a representación de CCOO en las empresas, realizar atención y extensión afiliativa y
sindical, visitar empresas, captación de candidaturas, realización de elecciones sindicales y
seguimiento de procesos de elecciones sindicales, por la particularidad de su labor, muy
dependiente de los períodos y procesos electorales, tendrán una jornada anual de 1568 horas
efectivas y 35 horas de promedio semanal con una jornada que normalmente será de lunes a
viernes con los descansos establecidos por ley.
11.2 - Calendario Laboral
Se elaborará un calendario anual recogiendo la jornada, fiestas, vacaciones, etcétera. Se
negociará en el ámbito de la USMR-CCOO el horario más idóneo, garantizando el cumplimiento de
la jornada pactada en este convenio. En caso de no haber acuerdo, la decisión la adoptará el
órgano sindical correspondiente.
Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán no laborables. Aquellos años en que estos días
coincidan con sábado o domingo se compensarán por otros dos días en cualquier fecha los cuales,
aún sin tener la consideración de tiempo efectivo de trabajo, se regirán por lo previsto en el art. 12
apartado 15. Para el cómputo de la jornada anual y durante la vigencia de este convenio, no se
tendrán en cuenta estos días para solicitar posibles defectos de jornada.
11.3 - Horarios:
Es voluntad de las partes garantizar el cumplimiento de los horarios de trabajo con el objeto de dar
el mejor servicio posible a la afiliación y a las personas trabajadoras, por ello la jornada de trabajo
se desarrollará con arreglo al horario de apertura de los respectivos lugares de trabajo
garantizando la apertura y el servicio.
1.
Horario de trabajo de USMR-CCOO: de lunes a jueves de 9:00 a 14:00, y de 16:00 a
19:30 h y viernes de 09:00 a 14:00 horas. El día 5 de enero en caso de ser laborable y
miércoles de Semana Santa, la jornada finalizará a las 14:30 horas. Esto no podrá llevarse
a cabo si se produjeran situaciones de naturaleza sindical de carácter excepcional.
2.
Pausa comida: Esta pausa no afectará al horario de trabajo, siempre que la organización
lo permita, requiriéndose la realización de los correspondientes marcajes de salida y de
entrada.
3.
Período de descanso de jornada: Cuando la duración de la jornada diaria exceda de
cuatro horas continuadas, se tendrá derecho a un periodo de descanso de veinte minutos,
requiriéndose la realización de los correspondientes marcajes de salida y de entrada,
siendo considerado tiempo de trabajo efectivo.
1.
2.
3.
La flexibilidad respetará el horario de trabajo de USMR-CCOO establecida en el apartado
1 del artículo 11.3 del presente convenio
Se establece una flexibilidad horaria ordinaria pudiéndose entrar con treinta minutos de
adelanto o de retraso sobre la hora establecida y, en consecuencia, salir en la misma
cuantía a la finalización de la jornada. La recuperación de tiempo que pueda derivarse de
esta flexibilidad se realizará desde el mismo día hasta un tope de siete días laborables
siguientes y en ningún caso será acumulable.
Por necesidades excepcionales de la persona trabajadora, se podrá disfrutar hasta en
cuatro ocasiones dentro del mes natural de flexibilidad horaria extraordinaria, pudiéndose
entrar con 60 minutos de adelanto o de retraso sobre la hora establecida y, en
consecuencia, salir en la misma cuantía a la finalización de la jornada. La excepcionalidad
deberá ser debidamente justificada en RR.HH. y su recuperación se realizará en los
términos establecidos en el apartado anterior.
BOCM-20220917-2
11.4 - Flexibilidad Horaria
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 19
CAPÍTULO 3
TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 11 - Jornada de trabajo
11.1 - Jornada laboral
La jornada laboral será de 35 horas semanales y de 1.568 horas de trabajo efectivo al año. Se
establece el descanso de tardes alternas o cualquier otra fórmula que, siendo aceptadas por las
partes, permita el adecuado funcionamiento del Sindicato y del servicio que se presta.
Para las personas trabajadoras con grupo profesional 5 cuyas tarea principal sean la de atender y
asistir a representación de CCOO en las empresas, realizar atención y extensión afiliativa y
sindical, visitar empresas, captación de candidaturas, realización de elecciones sindicales y
seguimiento de procesos de elecciones sindicales, por la particularidad de su labor, muy
dependiente de los períodos y procesos electorales, tendrán una jornada anual de 1568 horas
efectivas y 35 horas de promedio semanal con una jornada que normalmente será de lunes a
viernes con los descansos establecidos por ley.
11.2 - Calendario Laboral
Se elaborará un calendario anual recogiendo la jornada, fiestas, vacaciones, etcétera. Se
negociará en el ámbito de la USMR-CCOO el horario más idóneo, garantizando el cumplimiento de
la jornada pactada en este convenio. En caso de no haber acuerdo, la decisión la adoptará el
órgano sindical correspondiente.
Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán no laborables. Aquellos años en que estos días
coincidan con sábado o domingo se compensarán por otros dos días en cualquier fecha los cuales,
aún sin tener la consideración de tiempo efectivo de trabajo, se regirán por lo previsto en el art. 12
apartado 15. Para el cómputo de la jornada anual y durante la vigencia de este convenio, no se
tendrán en cuenta estos días para solicitar posibles defectos de jornada.
11.3 - Horarios:
Es voluntad de las partes garantizar el cumplimiento de los horarios de trabajo con el objeto de dar
el mejor servicio posible a la afiliación y a las personas trabajadoras, por ello la jornada de trabajo
se desarrollará con arreglo al horario de apertura de los respectivos lugares de trabajo
garantizando la apertura y el servicio.
1.
Horario de trabajo de USMR-CCOO: de lunes a jueves de 9:00 a 14:00, y de 16:00 a
19:30 h y viernes de 09:00 a 14:00 horas. El día 5 de enero en caso de ser laborable y
miércoles de Semana Santa, la jornada finalizará a las 14:30 horas. Esto no podrá llevarse
a cabo si se produjeran situaciones de naturaleza sindical de carácter excepcional.
2.
Pausa comida: Esta pausa no afectará al horario de trabajo, siempre que la organización
lo permita, requiriéndose la realización de los correspondientes marcajes de salida y de
entrada.
3.
Período de descanso de jornada: Cuando la duración de la jornada diaria exceda de
cuatro horas continuadas, se tendrá derecho a un periodo de descanso de veinte minutos,
requiriéndose la realización de los correspondientes marcajes de salida y de entrada,
siendo considerado tiempo de trabajo efectivo.
1.
2.
3.
La flexibilidad respetará el horario de trabajo de USMR-CCOO establecida en el apartado
1 del artículo 11.3 del presente convenio
Se establece una flexibilidad horaria ordinaria pudiéndose entrar con treinta minutos de
adelanto o de retraso sobre la hora establecida y, en consecuencia, salir en la misma
cuantía a la finalización de la jornada. La recuperación de tiempo que pueda derivarse de
esta flexibilidad se realizará desde el mismo día hasta un tope de siete días laborables
siguientes y en ningún caso será acumulable.
Por necesidades excepcionales de la persona trabajadora, se podrá disfrutar hasta en
cuatro ocasiones dentro del mes natural de flexibilidad horaria extraordinaria, pudiéndose
entrar con 60 minutos de adelanto o de retraso sobre la hora establecida y, en
consecuencia, salir en la misma cuantía a la finalización de la jornada. La excepcionalidad
deberá ser debidamente justificada en RR.HH. y su recuperación se realizará en los
términos establecidos en el apartado anterior.
BOCM-20220917-2
11.4 - Flexibilidad Horaria