C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220917-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unión Sindical de Madrid Región (USMR-CCOO) (código número 28010042011997)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 222

la plantilla y se abonará por una sola vez en la nómina del mes de marzo del año siguiente. A estos
efectos, y en cuanto se disponga de la información, la dirección de la USMR-CCOO facilitará al
Comité de Empresa los datos de afiliación y recaudación de cuotas del año anterior.
Artículo 8 - Gastos de desplazamiento
Se abonarán gastos de locomoción, a quienes por motivos del trabajo que realizan se vean
obligados a utilizar medios de transporte, ya sea dentro del casco urbano o en la periferia,
abonándose íntegramente los gastos realizados y documentalmente justificados con el fin de que
dichos desplazamientos no constituyan merma alguna del salario de los trabajadores/as a quienes
afecte. En ningún caso, se abonará el gasto en que incurra la persona trabajadora por el
desplazamiento entre su domicilio y el lugar de trabajo habitual ni cuando la persona trabajadora
tenga que desplazarse a un lugar de trabajo dentro del término municipal en el que reside,
excluyendo el término municipal Madrid Capital.
A quienes por motivos del trabajo que realizan se vean obligados a desplazarse fuera del municipio
donde se ubica su lugar de trabajo habitual, se les compensarán los gastos ocasionados por dicho
desplazamiento a razón de 0,19€/km en caso de moverse en vehículo propio y en caso de
desplazamiento en transporte público se abonará el gasto realizado de forma que ocasione el
menor perjuicio económico a la Organización.
La plantilla que perciba una cantidad superior derivada del artículo 8º del Acuerdo Laboral 1994 –
1995 mantendrá la cuantía que viniese percibiendo.
En todos los casos, se presentará justificante documental del gasto realizado a compensar.
Artículo 9 - Dieta
En los casos de urgencia y probada necesidad en los que sea imprescindible realizar algún trabajo
fuera del horario o del centro de trabajo habitual y no esté previsto el servicio de comedor gratuito,
se abonará el gasto de comida y/o cena según corresponda y hasta un máximo establecido por el
órgano de Dirección correspondiente. En todos los casos será imprescindible la supervisión de la
persona responsable, previa al abono de la misma.
Artículo 10 - Préstamos y anticipos
10.1. Préstamos
Se podrán conceder préstamos de hasta 1.800 € siempre que existan fondos económicos
suficientes. El fondo de que dispondrá la USMR-CCOO será de 18.000 €.
La persona trabajadora podrá elegir el número de mensualidades, fijadas desde un inicio, en las
que desea amortizar el préstamo concedido, siendo, en cualquiera de sus circunstancias, hasta 18
mensualidades (plazo máximo de año y medio). La cuantía de cada cuota fija será el resultado de
la división de la cantidad total prestada entre el número de mensualidades. Hasta que la persona
trabajadora no haya amortizado un préstamo en su totalidad, no podrá solicitar otro.
En caso de causar baja en la USMR-CCOO antes de haber amortizado la totalidad del préstamo
solicitado, se descontará el importe pendiente en la liquidación que se genere. No podrán
solicitarse préstamos si la persona trabajadora no ha superado el tiempo mínimo establecido para
el periodo de prueba.
10.2. Anticipos
Podrán solicitarse anticipos a cuenta del salario mensual por un valor de hasta el 75% del neto a
percibir.

En caso de causar baja de la USMR-CCOO antes de haber devengado la totalidad del anticipo
solicitado, se descontará el importe pendiente en la liquidación que se genere. No podrán
solicitarse anticipos si la persona trabajadora no ha superado el tiempo mínimo establecido para el
periodo de prueba.

BOCM-20220917-2

Igualmente, se establece la posibilidad de anticipos sobre las dos pagas extraordinarias en la parte
devengada siempre que existan posibilidades económicas. La cantidad anticipada se descontará
de la paga correspondiente o se amortizará un 20% mensual durante 1 año como máximo.