C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220917-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unión Sindical de Madrid Región (USMR-CCOO) (código número 28010042011997)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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partes así lo requiriera expresamente. En caso de desacuerdo, las partes podrán someter
la cuestión a arbitraje.
CAPÍTULO 2
CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 4 - Régimen salarial
El régimen salarial establecido para las personas trabajadoras a las que les es de aplicación el
presente convenio será el establecido en la tabla salarial contemplada en el Anexo 1.
Se establece un incremento para el año 2022 de un 0,5 % sobre las tablas salariales del año 2021.
Para el resto de años de vigencia del convenio, durante el primer trimestre de cada año, se
procederá a convocar a la Comisión Mixta, donde se acordarán los incrementos anuales que
procedan.
Artículo 5 - Pagas extraordinarias
Se abonarán dos mensualidades extraordinarias completas, una en verano y otra en diciembre. Su
devengo tiene carácter anual. La cuantía de las pagas extraordinarias estará integrada por el
salario base de cada categoría según el grupo profesional más el complemento de antigüedad.
1.

La paga extraordinaria de invierno se percibirá antes del día 15 de diciembre.

2.

La mensualidad extraordinaria de verano podrá anticiparse a abril o mayo, en función del
período de vacaciones de la persona trabajadora y a petición de ésta. La mensualidad
extraordinaria de invierno podrá anticiparse a octubre o noviembre, en función del período
de vacaciones de la persona trabajadora y a petición de ésta.

3.

Se establece la posibilidad de anticipos sobre las dos pagas siempre que existan
posibilidades económicas y que la devolución se efectúe a cuenta de estas pagas o de
una cantidad que no supere el 20 por 100 mensual, amortizable en un año como máximo.

Artículo 6 - Compensación por Antigüedad
Se percibirá un complemento de antigüedad por cada tres años de servicio, con un máximo de
cinco trienios, que se devengarán desde el mismo mes en que se cumplan.
A estos efectos, se computará la antigüedad desde la fecha en que e la persona trabajadora inició
la prestación de servicios, siempre que ésta no se haya interrumpido por un período superior a un
mes, exceptuando las suspensiones de contrato legal o convencionalmente establecidas, en cuyo
caso se tomará como fecha de antigüedad a los efectos de percibir el complemento, la de la última
contratación desde la que se han prestado servicios sin solución de continuidad.
El importe de cada trienio será de 42,34 € durante 2022. Durante el resto de años de vigencia del
convenio se actualizará el importe del trienio en los términos que se establezca en la Comisión
Mixta.
Aquellas personas trabajadoras que disfruten de reducción de jornada para promover la
conciliación de su vida familiar y laboral así como aquellas personas trabajadoras con capacidades
diferentes, tal y como se define en el artículo 40, apartado 1 del presente convenio, y que en razón
a estas soliciten la reducción de su jornada, percibirán el complemento de antigüedad en su
cuantía íntegra.
Las personas contratadas a tiempo parcial no percibirán la cuantía íntegra del complemento de
antigüedad sino que éste será proporcional a la jornada laboral para la que han sido contratadas.

Artículo 7 - Retribución por aumento de afiliación
Durante la vigencia del Convenio Colectivo se establece una retribución anual vinculada al
incremento de la recaudación anual de las cuotas de afiliación de la USMR-CCOO, excluidas las
Federaciones Regionales. Para determinar el incremento anual no se tomará en consideración el
incremento anual de la cuota de afiliación a CCOO.
Cuando el incremento de la recaudación anual por cuotas referida al párrafo anterior sea igual o
superior a 200.000 €, el 12,75% de la totalidad de dicho incremento se distribuirá linealmente entre

BOCM-20220917-2

Para las personas trabajadoras con grupo profesional 5 cuyas tarea principal sean la de atender y
asistir a representación de CCOO en las empresas, realizar atención y extensión afiliativa y
sindical, visitar empresas, captación de candidaturas, realización de elecciones sindicales y
seguimiento de procesos de elecciones sindicales, empezará a generar antigüedad a efectos del
cobro del complemento de antigüedad (trienios), desde el 1-1-15 y con un tope de 5 trienios.