C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220917-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unión Sindical de Madrid Región (USMR-CCOO) (código número 28010042011997)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 222

8º CONVENIO COLECTIVO
USMR-CCOO 2022 - 2025
PRELIMINAR
Quienes firman el presente convenio son, de una parte, la Representación de la Comisión
Ejecutiva de la “Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras (en adelante, USMRCCOO)” y de otra la Representación del Comité de Empresa de las personas trabajadoras de la
USMR-CCOO (en adelante Comité de Empresa) que actúa en representación de la plantilla
incluida en este convenio.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad y legitimación suficiente para negociar el
presente convenio colectivo.
CAPÍTULO 1
ÁMBITO Y DENUNCIA
Artículo 1 - Ámbito Temporal
La duración del presente convenio se establece desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de
diciembre de 2025, entrará en vigor en el momento de su firma por las partes legitimadas y los
aspectos salariales surtirán efectos desde el 1 de enero de 2022.
Llegado su vencimiento mantendrá su vigencia hasta que sea acordado el convenio que lo
sustituya, debiendo ser denunciado por cualquiera de las dos partes con dos meses de antelación
a su vencimiento como mínimo. Una vez denunciado, deberá constituirse la Mesa Negociadora e
iniciar las negociaciones del nuevo convenio colectivo en un plazo no superior a 10 días laborables
después de su denuncia.
Artículo 2 - Ámbito De aplicación
2.1. Aplicación del convenio colectivo
El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal laboral perteneciente a la
plantilla de la USMR-CCOO.
2.2. Exclusión del convenio colectivo
Quedan excluidas de la aplicación de este convenio colectivo:
1.

Las plantillas pertenecientes a las distintas Federaciones de USMR-CCOO.

2.

No se considerarán personal de plantilla, quienes componen las Comisiones Ejecutivas
elegidas en Congreso ni las personas afiliadas a CCOO que dichas Comisiones
Ejecutivas puedan nombrar como colaboradores/as sindicales permanentes con el objeto
de llevar a cabo los trabajos de índole sindical que estime oportunos, a través de la
suscripción de contratos asociativos. La relación que existirá en estos casos será de
carácter exclusivamente sindical y no laboral, puesto que se les designa por pertenecer a
CCOO, de lo que se desprende que las propias Comisiones Ejecutivas podrán revocar en
cualquier momento su nombramiento (personas adjuntas, liberadas, colaboradoras, etc.).

3.

Aquellas personas que pudieran estar comprendidas en el artículo 1.3, c) del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el personal de alta dirección al que le resulte
aplicable la regulación prevista en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

1.

Las condiciones del presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos
de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento
con vinculación a la totalidad del mismo.

2.

En el supuesto de que la Autoridad o Jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le
son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del presente
convenio, las cláusulas en cuestión deberán ser revisadas y reconsiderarse, en el plazo
de diez días hábiles desde la notificación recibida por la Autoridad o Jurisdicción laboral,
con la finalidad de restablecer el equilibrio de las condiciones pactadas si alguna de las

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Artículo 3 - Vinculación y no aprobación de la Autoridad Laboral.