C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220917-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 26 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente SAU para el centro de trabajo de Galapagar, Sección de Limpieza Viaria (código número 28103041012021)
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BOCM

SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 222

- Plus de Transporte: Se establece un concepto extrasalarial denominado Plus de Transporte,
como indemnización o suplido por gastos de transporte, para todas las categorías en la cuantía que
se refleja en las tablas anexas.
- Plus Vestuario: El personal comprendido en el presente convenio percibirá la cantidad
señalada en la tabla salarial anexa, como compensación indemnizatoria por la limpieza y
mantenimiento del vestuario de trabajo, siendo su naturaleza extrasalarial.
- Plus Vehículo Ligero: Para aquellos trabajadores con categoría de peón que manejen un
vehículo de la empresa cuya masa máxima autorizada no sea superior a 3.500 kilos, y que requiera
estar en posesión de un carnet de conducir, a partir del día 1 de enero de 2011 cobrarán por cada
día de trabajo efectivo en dicho servicio un complemento de puesto de trabajo cuyo importe viene
recogido en la Tabla Salarial anexa.
A los efectos de este Convenio, se consideran peones aquellos trabajadores que tienen a su
cargo la conducción y manejo de vehículos cuya masa máxima autorizada no sea superior a 3.500
kilos, así como las barredoras.
- Plus Absentismo: A partir del 1 de enero de 2017, se genera el derecho para todos los
trabajadores afectados por el presente convenio de percibir un plus absentismo. El importe de este
plus es el que se especifica en la Tabla Salarial Anexa para el personal a jornada completa anual.
Para los trabajadores fijos o fijos de contrata contratados a tiempo parcial, la cuantía de este plus
será proporcional a la jornada realizada.
El devengo del mencionado plus es anual y se abonará en la nómina del mes de febrero de año
siguiente al de su devengo.
Para tener derecho a este plus los trabajadores deberán acudir a su puesto de trabajo y llevar
a cabo la prestación de servicios encomendada durante todos los días del año, no permitiéndose, a
los efectos del cobro del mismo, más ausencias que las surgidas por el disfrute de los días de
vacaciones, los días de asuntos propios, las licencias retribuidas previstas en el art. 17 del este
Convenio, las bajas por maternidad, las bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el
crédito horario sindical y hasta la primera baja por contingencias comunes. También se abonará este
plus en las bajas por enfermedad común que sean declaradas graves.
Las cantidades no abonadas se acumularán en una bolsa de asistencia, que serán repartidas
equitativamente al final de cada año entre aquellos trabajadores que no hayan tenido ninguna
ausencia surgida, salvo por el disfrute de los días de vacaciones, los días de asuntos propios, las
licencias retribuidas previstas en el art. 17 del este Convenio, las bajas por maternidad, las bajas por
accidente de trabajo o enfermedad profesional y el crédito horario sindical.
ARTICULO 24.- APLICACIÓN PLUSES
Los pluses indicados en el Artículo 23 y cuyas cuantías mensuales se indican en la tabla
salarial anexa, se cobrarán y devengarán por día efectivamente trabajado, por lo que no se percibirán
en vacaciones, ni en las pagas extraordinarias de Verano y Navidad.
ARTÍCULO 25.- DIA Y LUGAR DE PAGO
El pago de la nómina se realizará el último día hábil de cada mes, mediante transferencia
bancaria. La empresa repartirá las hojas de salario en el centro de trabajo.

CAPITULO IV
MEJORAS SOCIALES
ARTÍCULO 27.- HOSPITALIZACION, ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD COMÚN
1.- En los casos de bajas por Accidente de Trabajo se complementará al 100 por 100 del
salario real que se haya tenido en cuenta para el cálculo de la prestación que deba percibir el
trabajador desde el primer día de baja hasta que la empresa tenga obligación de mantenerlo en alta
en la Seguridad Social, o hasta el alta hospitalaria

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