C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220917-1)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente SAU para el centro de trabajo de Galapagar, Sección de Limpieza Viaria (código número 28103041012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 9
Para el año 2024 el salario bruto del personal afectado por este convenio es el que se recoge
en las tablas salariales adjuntas, que son el resultado de aplicar un 3,5% de incremento sobre la
tabla salarial definitiva del año 2023. Se adjuntan las tablas salariales definitivas para el año 2024
que son el resultado de incrementar a las tablas salariales definitivas de 2023 el 3,5%, siendo de
aplicación dicho incremento desde el 1 de enero de 2024.
Si la suma de los IPC reales de los años 2021, 2022, 2023 y 2024 superase el 14% se revisaría
el 55% de la diferencia en el exceso que servirá como base para el cálculo para las tablas salariales
del año 2025.
ARTÍCULO 21.- COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD
A partir del día 1 de enero de 2008, comenzará a devengarse un complemento personal
denominado de Antigüedad, consistente en dos bienios al 5 por ciento y dos quinquenios al 7 por
ciento, calculados sobre el salario base de cada categoría.
A estos efectos, el día 1 de enero de 2008 será la fecha inicial para el cómputo de la antigüedad
de los trabajadores que ese día estuvieran prestando servicios en la contrata. Para los trabajadores
que se incorporen después de esa fecha, la fecha inicial del cómputo de antigüedad será la de su
ingreso en la contrata.
ARTÍCULO 22.- COMPLEMENTOS SALARIALES DE VENCIMIENTO PERIÓDICO
SUPERIOR AL MES
La Empresa según este convenio abonará a todo su personal dos pagas extraordinarias
ajustándose a las siguientes condiciones:
Cuantía: La fijada en el anexo del presente Convenio para la categoría que corresponda.
Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la
denominación de Verano y Navidad.
Fechas de abono: La primera de ellas será abonada con la nómina de junio y la segunda antes
del 20 de diciembre.
Periodo de devengo: La paga extraordinaria de Verano se devengará del 1 de enero al 30 de
junio, y la de Navidad del 1 de julio al 31 de diciembre.
ARTÍCULO 23.- PLUSES
Son los indicados en la Tabla Salarial y se denominan:
- Plus de Nocturnidad: Todos los trabajadores que realicen la jornada entre las veintiuna horas
y las seis de la mañana, percibirán un Plus de Nocturnidad consistente en la cantidad reflejada en
las tablas salariales anexas, cuando se realicen efectiva y proporcionalmente a las horas
efectivamente realizadas en ese periodo.
- Plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos: Los trabajadores que desempeñen su
función en la actividad de limpieza pública, percibirán un plus por trabajos tóxicos, penosos o
peligrosos, consistente en la cuantía establecida en la tabla salarial anexa para cada categoría.
Para compensar las ocasiones en las que la finalización de los servicios suponga una
prolongación de la jornada, se percibirá este en la cuantía que viene establecida en tablas; no
teniendo nunca dicha prolongación, cuando se produzca, la consideración de horas extras.
- Plus de Asistencia: Todo el personal afecto a este convenio percibirá un plus de asistencia
por el importe indicado en la tabla salarial anexa.
BOCM-20220917-1
- Plus Actividad: Los conductores vienen obligados a finalizar sus recorridos, hacer el
mantenimiento de los vehículos y trasladar los vehículos al taller cuando sea necesario.
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 9
Para el año 2024 el salario bruto del personal afectado por este convenio es el que se recoge
en las tablas salariales adjuntas, que son el resultado de aplicar un 3,5% de incremento sobre la
tabla salarial definitiva del año 2023. Se adjuntan las tablas salariales definitivas para el año 2024
que son el resultado de incrementar a las tablas salariales definitivas de 2023 el 3,5%, siendo de
aplicación dicho incremento desde el 1 de enero de 2024.
Si la suma de los IPC reales de los años 2021, 2022, 2023 y 2024 superase el 14% se revisaría
el 55% de la diferencia en el exceso que servirá como base para el cálculo para las tablas salariales
del año 2025.
ARTÍCULO 21.- COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD
A partir del día 1 de enero de 2008, comenzará a devengarse un complemento personal
denominado de Antigüedad, consistente en dos bienios al 5 por ciento y dos quinquenios al 7 por
ciento, calculados sobre el salario base de cada categoría.
A estos efectos, el día 1 de enero de 2008 será la fecha inicial para el cómputo de la antigüedad
de los trabajadores que ese día estuvieran prestando servicios en la contrata. Para los trabajadores
que se incorporen después de esa fecha, la fecha inicial del cómputo de antigüedad será la de su
ingreso en la contrata.
ARTÍCULO 22.- COMPLEMENTOS SALARIALES DE VENCIMIENTO PERIÓDICO
SUPERIOR AL MES
La Empresa según este convenio abonará a todo su personal dos pagas extraordinarias
ajustándose a las siguientes condiciones:
Cuantía: La fijada en el anexo del presente Convenio para la categoría que corresponda.
Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la
denominación de Verano y Navidad.
Fechas de abono: La primera de ellas será abonada con la nómina de junio y la segunda antes
del 20 de diciembre.
Periodo de devengo: La paga extraordinaria de Verano se devengará del 1 de enero al 30 de
junio, y la de Navidad del 1 de julio al 31 de diciembre.
ARTÍCULO 23.- PLUSES
Son los indicados en la Tabla Salarial y se denominan:
- Plus de Nocturnidad: Todos los trabajadores que realicen la jornada entre las veintiuna horas
y las seis de la mañana, percibirán un Plus de Nocturnidad consistente en la cantidad reflejada en
las tablas salariales anexas, cuando se realicen efectiva y proporcionalmente a las horas
efectivamente realizadas en ese periodo.
- Plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos: Los trabajadores que desempeñen su
función en la actividad de limpieza pública, percibirán un plus por trabajos tóxicos, penosos o
peligrosos, consistente en la cuantía establecida en la tabla salarial anexa para cada categoría.
Para compensar las ocasiones en las que la finalización de los servicios suponga una
prolongación de la jornada, se percibirá este en la cuantía que viene establecida en tablas; no
teniendo nunca dicha prolongación, cuando se produzca, la consideración de horas extras.
- Plus de Asistencia: Todo el personal afecto a este convenio percibirá un plus de asistencia
por el importe indicado en la tabla salarial anexa.
BOCM-20220917-1
- Plus Actividad: Los conductores vienen obligados a finalizar sus recorridos, hacer el
mantenimiento de los vehículos y trasladar los vehículos al taller cuando sea necesario.