C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220917-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 26 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente SAU para el centro de trabajo de Galapagar, Sección de Limpieza Viaria (código número 28103041012021)
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BOCM

SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 222

2.- Para asuntos de carácter personal, los trabajadores tendrán derecho a 4 días al año, que
serán retribuidos. Se disfrutará un 25% de los mismos durante cada trimestre de cada año.
Si las necesidades del servicio lo permitieran estos moscosos podrán solicitarse durante los
puentes, si bien, no se concederá a un mismo trabajador días libres en dos puentes si lo solicita otro
trabajador que no lo hubiese disfrutado en otro puente.
No podrán coincidir más de dos trabajadores disfrutando de días libres en las mismas fechas.
Igualmente, la Empresa, podrá conceder hasta 5 días no retribuidos al año, a todos los
trabajadores que lo soliciten por cuestiones familiares, sociales, de estudio, etc.
El disfrute de estos dos tipos de permisos queda condicionado a que las necesidades del
servicio lo permitan, se soliciten con una antelación mínima de 10 días y no coincidan más de 2
trabajadores.
ARTÍCULO 18.- SEGURO COLECTIVO DE VIDA
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad
desarrollada para la Empresa, de la que se derive muerte, incapacidad laboral permanente absoluta
o gran invalidez para cualquier actividad laboral, el trabajador o sus beneficiarios en su caso,
percibirán en concepto de indemnización la cantidad indicada en las tablas salariales,
independientemente de las prestaciones que por este motivo les correspondan.
La cantidad establecida en este Artículo se revisará cada uno de los siguientes años de vigencia
del convenio con el mismo porcentaje que lo haga la tabla salarial de cada año.
Las nuevas cantidades respecto del año anterior, entrarán en vigor a los 30 días de la firma del
presente Convenio o de las actas de revisión correspondientes.
ARTÍCULO 19.- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
La empresa, los trabajadores y los representantes de los trabajadores, velarán en todo momento
por dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 31/1995 de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales o aquellas que en un futuro la pudiera sustituir, en todo lo concerniente al Sector.
Asimismo, es compromiso de las partes el adoptar aquellas medidas promulgadas con rango
de Ley, que ya existen o se dicten en el futuro, tendentes a conciliar la vida familiar y laboral en las
personas trabajadoras, con especial atención a todos aquellos aspectos relacionados con la mujer,
embarazo, lactancia y cuidado de los hijos o personas mayores.

CAPITULO III
CONDICIONES ECONOMICAS
ARTÍCULO 20.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
El salario bruto del personal afectado por este Convenio Colectivo durante los años 2021, 2022,
2023 y 2024 es el que se especifica en las Tablas Salariales Anexas.
Para el año 2021 el salario bruto del personal afectado por este convenio es el que se recoge
en las tablas salariales adjuntas.
Para el año 2022 el salario bruto del personal afectado por este convenio es el que se recoge
en las tablas salariales adjuntas, que son el resultado de aplicar un 3,1% de incremento sobre la
tabla salarial definitiva del año 2021. Se adjuntan las tablas salariales definitivas para el año 2022
que son el resultado de incrementar a las tablas salariales definitivas de 2021 el 3,1%, siendo de
aplicación dicho incremento desde el 1 de enero de 2022.
Para el año 2023 el salario bruto del personal afectado por este convenio es el que se recoge
en las tablas salariales adjuntas, que son el resultado de aplicar un 3,1% de incremento sobre la
tabla salarial definitiva del año 2022. Se adjuntan las tablas salariales definitivas para el año 2023
que son el resultado de incrementar a las tablas salariales definitivas de 2022 el 3,1%, siendo de
aplicación dicho incremento desde el 1 de enero de 2023.

BOCM-20220917-1

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID