C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220917-1)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente SAU para el centro de trabajo de Galapagar, Sección de Limpieza Viaria (código número 28103041012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 7
ARTÍCULO 14.- SANCIONES Y DESPIDOS
Las sanciones muy graves, se comunicarán a la Representación Legal de los Trabajadores, a
la mayor brevedad posible.
ARTÍCULO 15.- EXCEDENCIAS
El trabajador con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año, tendrá derecho a que se
le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro
meses ni superior a cinco años. Las solicitudes se efectuarán al menos con un mes de antelación.
El trabajador en excedencia conservará un derecho preferente al reingreso en las vacantes, de
igual o similar categoría a la suya, que hubiera o se produjeran en la empresa, siempre que lo solicite
con, al menos, dos meses de antelación al término de la excedencia.
Los trabajadores con más de cinco años de antigüedad en la empresa tendrán derecho a la
reserva de su puesto de trabajo mientras dure su situación de excedencia siempre que, igualmente,
lo solicite con, al menos, dos meses de antelación al término de la excedencia. Caso contrario,
perderá cualquier derecho de reincorporarse en la empresa.
A los efectos de este artículo, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21, la antigüedad
del trabajador será la del inicio de la relación laboral de éste, bien desde que es fijo de contrata o
bien desde que es fijo de plantilla. En el supuesto de que el contrato indefinido fuera precedido de
un contrato de obra o servicio determinado, la antigüedad será la regulada en éste último.
ARTÍCULO 16.- CONDUCTORES
En el supuesto de que a un conductor, realizando su cometido con un vehículo de la empresa y
cumpliendo la función que le ha sido encomendada, le fuera retirado el permiso de conducir, la empresa
le acoplará a otro puesto de trabajo, conservando su retribución durante un máximo de seis meses.
Transcurrido dicho plazo, se le adecuará el salario y la categoría a su nuevo puesto de trabajo.
Este beneficio no tendrá efecto si la retirada del carnet se debiera a embriaguez, toxicomanía o
imprudencia temeraria.
ARTÍCULO 17.- LICENCIAS Y PERMISOS
1.- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, incluida la cantidad equivalente al plus transporte y plus vestuario, por alguno de los
motivos y por el tiempo siguiente:
a. 15 días en caso de matrimonio.
b. 2 días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
En el caso de que el fallecimiento o la intervención quirúrgica grave sea de padres, hijos o
cónyuge la licencia será de 3 días, ampliándose a dos días más si necesita hacer un
desplazamiento al efecto. 1 día por traslado de domicilio habitual.
c. 1 día por matrimonio de hijos, hermanos o padres.
d. Las horas necesarias para asistir a exámenes cuando curse con regularidad estudios para
la obtención de un título académico o profesional.
Todas estas licencias y permisos deberán ser preavisados, salvo urgencias, y posteriormente
justificados debidamente, iniciándose su disfrute el día del hecho causante, y finalizarán cuando
desaparezca éste.
A los solos efectos de este apartado, las parejas de hecho, siempre que se justifique
fehacientemente esa situación, tendrán la misma consideración que los matrimonios legalmente
establecidos.
BOCM-20220917-1
En los supuestos contemplados en las letras a), c) y d), se incrementarán en un día más si el
hecho causante ocurriera fuera de la Comunidad de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 7
ARTÍCULO 14.- SANCIONES Y DESPIDOS
Las sanciones muy graves, se comunicarán a la Representación Legal de los Trabajadores, a
la mayor brevedad posible.
ARTÍCULO 15.- EXCEDENCIAS
El trabajador con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año, tendrá derecho a que se
le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro
meses ni superior a cinco años. Las solicitudes se efectuarán al menos con un mes de antelación.
El trabajador en excedencia conservará un derecho preferente al reingreso en las vacantes, de
igual o similar categoría a la suya, que hubiera o se produjeran en la empresa, siempre que lo solicite
con, al menos, dos meses de antelación al término de la excedencia.
Los trabajadores con más de cinco años de antigüedad en la empresa tendrán derecho a la
reserva de su puesto de trabajo mientras dure su situación de excedencia siempre que, igualmente,
lo solicite con, al menos, dos meses de antelación al término de la excedencia. Caso contrario,
perderá cualquier derecho de reincorporarse en la empresa.
A los efectos de este artículo, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21, la antigüedad
del trabajador será la del inicio de la relación laboral de éste, bien desde que es fijo de contrata o
bien desde que es fijo de plantilla. En el supuesto de que el contrato indefinido fuera precedido de
un contrato de obra o servicio determinado, la antigüedad será la regulada en éste último.
ARTÍCULO 16.- CONDUCTORES
En el supuesto de que a un conductor, realizando su cometido con un vehículo de la empresa y
cumpliendo la función que le ha sido encomendada, le fuera retirado el permiso de conducir, la empresa
le acoplará a otro puesto de trabajo, conservando su retribución durante un máximo de seis meses.
Transcurrido dicho plazo, se le adecuará el salario y la categoría a su nuevo puesto de trabajo.
Este beneficio no tendrá efecto si la retirada del carnet se debiera a embriaguez, toxicomanía o
imprudencia temeraria.
ARTÍCULO 17.- LICENCIAS Y PERMISOS
1.- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, incluida la cantidad equivalente al plus transporte y plus vestuario, por alguno de los
motivos y por el tiempo siguiente:
a. 15 días en caso de matrimonio.
b. 2 días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
En el caso de que el fallecimiento o la intervención quirúrgica grave sea de padres, hijos o
cónyuge la licencia será de 3 días, ampliándose a dos días más si necesita hacer un
desplazamiento al efecto. 1 día por traslado de domicilio habitual.
c. 1 día por matrimonio de hijos, hermanos o padres.
d. Las horas necesarias para asistir a exámenes cuando curse con regularidad estudios para
la obtención de un título académico o profesional.
Todas estas licencias y permisos deberán ser preavisados, salvo urgencias, y posteriormente
justificados debidamente, iniciándose su disfrute el día del hecho causante, y finalizarán cuando
desaparezca éste.
A los solos efectos de este apartado, las parejas de hecho, siempre que se justifique
fehacientemente esa situación, tendrán la misma consideración que los matrimonios legalmente
establecidos.
BOCM-20220917-1
En los supuestos contemplados en las letras a), c) y d), se incrementarán en un día más si el
hecho causante ocurriera fuera de la Comunidad de Madrid.