C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220917-1)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente SAU para el centro de trabajo de Galapagar, Sección de Limpieza Viaria (código número 28103041012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 222
Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y
dedicado al mismo.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas los trabajadores
tendrán derecho a un periodo descanso de treinta minutos, que se considerarán como tiempo
efectivo de trabajo.
ARTÍCULO 11.- HORAS EXTRAORDINARIAS
Dado el carácter de servicio público de la actividad principal al que se refiere el presente
Convenio, ambas partes reconocen la existencia de horas extraordinarias estructurales de necesaria
realización.
El importe, tanto de las horas extraordinarias cualquiera que sea la antigüedad del trabajador,
es el reflejado en la tabla salarial anexa. Estos conceptos se incrementarán anualmente conforme
lo previsto en el artículo 20 del presente Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 12.- VACACIONES
Las vacaciones tendrán una duración de 31 días naturales que se disfrutarán en el período de
los meses de julio, agosto y septiembre (del 1 de septiembre al 1 de octubre), de forma rotativa entre
todo el personal, pudiendo disfrutarse 15 días fuera del periodo vacacional siempre que haya
acuerdo con la empresa. Comenzarán a disfrutarse en día laboral.
Las vacaciones anuales se retribuirán con la cantidad indicada para categoría en la tabla salarial
anexa.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se
refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo,
el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los
apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la
de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá
hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final del año en que se hayan originado.
El cuadrante de vacaciones lo elaborará la empresa dos meses antes del inicio de las mismas
y se expondrá en los tablones de anuncios de la misma.
Todos aquellos trabajadores que deseen intercambiar la fecha de disfrute de sus vacaciones
podrán hacerlo siempre que el cambio sea comunicado con la debida antelación y siempre que el
cambio se produzca entre trabajadores con una misma categoría y turno de trabajo.
ARTÍCULO 13.- DOMINGOS Y FESTIVOS
Teniendo los servicios objeto del presente Convenio general el carácter de públicos, cuando
tengan que prestarse en domingos y festivos por imperativos del servicio, se compensará con la
cantidad reflejada en las tablas salariales anexas, que comprende todos los conceptos retributivos,
como Plus Domingo o Plus Festivo, en la parte proporcional a las horas efectivamente trabajadas,
salvo en el caso del personal contratado para trabajar en estos días, que percibirá la retribución que
legal o convencionalmente corresponda.
Los días 25 de Diciembre y 1 de Enero la empresa cubrirá el servicio con personal voluntario.
En caso de no existir, se efectuarán de forma rotativa con el personal de la plantilla.
Se considerarán festivos tanto las fiestas de ámbito nacional publicadas en el B.O.E., como las
de ámbito local publicadas en el B.O.C.A.M, y el día 3 de Noviembre, festividad de San Martín de
Porres, que se considera festivo a todos los efectos.
BOCM-20220917-1
Pág. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 222
Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y
dedicado al mismo.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas los trabajadores
tendrán derecho a un periodo descanso de treinta minutos, que se considerarán como tiempo
efectivo de trabajo.
ARTÍCULO 11.- HORAS EXTRAORDINARIAS
Dado el carácter de servicio público de la actividad principal al que se refiere el presente
Convenio, ambas partes reconocen la existencia de horas extraordinarias estructurales de necesaria
realización.
El importe, tanto de las horas extraordinarias cualquiera que sea la antigüedad del trabajador,
es el reflejado en la tabla salarial anexa. Estos conceptos se incrementarán anualmente conforme
lo previsto en el artículo 20 del presente Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 12.- VACACIONES
Las vacaciones tendrán una duración de 31 días naturales que se disfrutarán en el período de
los meses de julio, agosto y septiembre (del 1 de septiembre al 1 de octubre), de forma rotativa entre
todo el personal, pudiendo disfrutarse 15 días fuera del periodo vacacional siempre que haya
acuerdo con la empresa. Comenzarán a disfrutarse en día laboral.
Las vacaciones anuales se retribuirán con la cantidad indicada para categoría en la tabla salarial
anexa.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se
refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo,
el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los
apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la
de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá
hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final del año en que se hayan originado.
El cuadrante de vacaciones lo elaborará la empresa dos meses antes del inicio de las mismas
y se expondrá en los tablones de anuncios de la misma.
Todos aquellos trabajadores que deseen intercambiar la fecha de disfrute de sus vacaciones
podrán hacerlo siempre que el cambio sea comunicado con la debida antelación y siempre que el
cambio se produzca entre trabajadores con una misma categoría y turno de trabajo.
ARTÍCULO 13.- DOMINGOS Y FESTIVOS
Teniendo los servicios objeto del presente Convenio general el carácter de públicos, cuando
tengan que prestarse en domingos y festivos por imperativos del servicio, se compensará con la
cantidad reflejada en las tablas salariales anexas, que comprende todos los conceptos retributivos,
como Plus Domingo o Plus Festivo, en la parte proporcional a las horas efectivamente trabajadas,
salvo en el caso del personal contratado para trabajar en estos días, que percibirá la retribución que
legal o convencionalmente corresponda.
Los días 25 de Diciembre y 1 de Enero la empresa cubrirá el servicio con personal voluntario.
En caso de no existir, se efectuarán de forma rotativa con el personal de la plantilla.
Se considerarán festivos tanto las fiestas de ámbito nacional publicadas en el B.O.E., como las
de ámbito local publicadas en el B.O.C.A.M, y el día 3 de Noviembre, festividad de San Martín de
Porres, que se considera festivo a todos los efectos.
BOCM-20220917-1
Pág. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID