C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220917-1)
Convenio colectivo – Resolución de 26 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente SAU para el centro de trabajo de Galapagar, Sección de Limpieza Viaria (código número 28103041012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 11
2.- En los casos de hospitalización la Empresa abonará un complemento a la cantidad
percibida por este concepto hasta obtener el 100 por 100 del salario real que se haya tenido en
cuenta para el cálculo de la prestación que deba percibir el trabajador durante el tiempo que dure la
misma.
3.- En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, todo el personal afectado por
este Convenio Colectivo percibirá hasta el 100% del salario real.. El plus transporte no será
complementado.
En el supuesto de un proceso continuado de situación de baja por incapacidad temporal que
exceda de los sesenta días, la empresa y el Delegado de Prevención procederán al estudio del
supuesto concreto, elevándose informe sobre la procedencia o no de la continuidad en el percibo de
dicho complemento indemnizatorio, mientras dure la enfermedad del trabajador, sobre la base de
estimar la existencia o no de una enfermedad constitutiva por si misma de una afección de larga
duración, cualquiera que sea la clase y origen de la misma, la empresa y el Delegado de Prevención
se reunirán previamente antes de cumplir dicho plazo, para determinar si se sigue o no abonando el
mismo.
En todo caso la empresa dejará de abonar dicho complemento una vez deje de tener la
obligación de abonar la prestación de la incapacidad temporal como pago delegado.
ARTÍCULO 28.- PRENDAS DE TRABAJO
Para la realización de las diversas tareas que exige el trabajo de limpieza pública en todas las
facetas, la empresa facilitará la ropa de trabajo más conveniente según la función a desempeñar.
Los conductores y peones afectados por el presente convenio tendrán reconocido entre sus
prendas de trabajo un “Anorak”, que se entregará cada dos años.
El cambio de las ropas deterioradas se efectuará anualmente, comprometiéndose la empresa
a los cambios necesarios por el uso continuado de dicho material.
ARTICULO 29.- CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
La empresa y la Representación Legal de los Trabajadores, velarán por el cumplimiento de la
Ley 39/1999 de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar.
ARTÍCULO 30.- REVISIÓN MÉDICA
De conformidad con el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales la empresa
garantizará a todos los empleados la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los
riesgos inherentes al trabajo.
Se realizará una revisión médica anual de carácter voluntario por parte de un Servicio Médico
que constará de una serie de pruebas, como son:
Audiometría.
Control visual.
Espirometría.
Análisis de sangre y orina.
Exploración clínica.
El reconocimiento médico, que será el día que fije la empresa, se hará durante la jornada laboral.
Si se efectuara fuera del horario de trabajo, se compensará al trabajador en los días posteriores con
el tiempo equivalente empleado.
El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador de forma confidencial.
En el mes de octubre de cada año, se habilitará una vacuna contra la gripe, de carácter
voluntario, efectuándose en horas de trabajo.
BOCM-20220917-1
Asimismo, a criterio de estos servicios médicos, aquellas otras que estimen oportunas.
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 11
2.- En los casos de hospitalización la Empresa abonará un complemento a la cantidad
percibida por este concepto hasta obtener el 100 por 100 del salario real que se haya tenido en
cuenta para el cálculo de la prestación que deba percibir el trabajador durante el tiempo que dure la
misma.
3.- En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, todo el personal afectado por
este Convenio Colectivo percibirá hasta el 100% del salario real.. El plus transporte no será
complementado.
En el supuesto de un proceso continuado de situación de baja por incapacidad temporal que
exceda de los sesenta días, la empresa y el Delegado de Prevención procederán al estudio del
supuesto concreto, elevándose informe sobre la procedencia o no de la continuidad en el percibo de
dicho complemento indemnizatorio, mientras dure la enfermedad del trabajador, sobre la base de
estimar la existencia o no de una enfermedad constitutiva por si misma de una afección de larga
duración, cualquiera que sea la clase y origen de la misma, la empresa y el Delegado de Prevención
se reunirán previamente antes de cumplir dicho plazo, para determinar si se sigue o no abonando el
mismo.
En todo caso la empresa dejará de abonar dicho complemento una vez deje de tener la
obligación de abonar la prestación de la incapacidad temporal como pago delegado.
ARTÍCULO 28.- PRENDAS DE TRABAJO
Para la realización de las diversas tareas que exige el trabajo de limpieza pública en todas las
facetas, la empresa facilitará la ropa de trabajo más conveniente según la función a desempeñar.
Los conductores y peones afectados por el presente convenio tendrán reconocido entre sus
prendas de trabajo un “Anorak”, que se entregará cada dos años.
El cambio de las ropas deterioradas se efectuará anualmente, comprometiéndose la empresa
a los cambios necesarios por el uso continuado de dicho material.
ARTICULO 29.- CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
La empresa y la Representación Legal de los Trabajadores, velarán por el cumplimiento de la
Ley 39/1999 de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar.
ARTÍCULO 30.- REVISIÓN MÉDICA
De conformidad con el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales la empresa
garantizará a todos los empleados la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los
riesgos inherentes al trabajo.
Se realizará una revisión médica anual de carácter voluntario por parte de un Servicio Médico
que constará de una serie de pruebas, como son:
Audiometría.
Control visual.
Espirometría.
Análisis de sangre y orina.
Exploración clínica.
El reconocimiento médico, que será el día que fije la empresa, se hará durante la jornada laboral.
Si se efectuara fuera del horario de trabajo, se compensará al trabajador en los días posteriores con
el tiempo equivalente empleado.
El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador de forma confidencial.
En el mes de octubre de cada año, se habilitará una vacuna contra la gripe, de carácter
voluntario, efectuándose en horas de trabajo.
BOCM-20220917-1
Asimismo, a criterio de estos servicios médicos, aquellas otras que estimen oportunas.