C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220916-19)
Regulación operaciones contables – Orden de 6 de septiembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 221
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 61
Artículo 9
Formalización de créditos provisionales y saldos de cuentas extrapresupuestarias
1. Los créditos provisionales autorizados por el Gobierno al amparo de lo dispuesto
en el artículo 59 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, deberán ser formalizados en el presupuesto del presente ejercicio.
En las operaciones de cierre del ejercicio y liquidación del presupuesto, los créditos
provisionales formalizados no aprobados se cancelarán por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, con cargo a los créditos de la respectiva Consejería, Organismo Autónomo o Ente Público cuya minoración ocasione menos trastorno al servicio público, oída la
Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid, de conformidad con lo
establecido en el mencionado artículo.
2. Los correspondientes órganos gestores procederán, dentro de los términos previstos en la presente Orden, a la formalización al presupuesto de ingresos o al de gastos, según
corresponda, de los saldos que presenten aquellas cuentas extrapresupuestarias en las que
se hayan contabilizado operaciones transitoriamente o que por su propia naturaleza deban
ser regularizadas a 31 de diciembre de 2022.
Artículo 10
Anticipos de caja
Los anticipos de caja concedidos por el Consejo de Gobierno a los Organismos Autónomos, Empresas y Entes Públicos, dependientes de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, deberán quedar reintegrados
el 28 de diciembre de 2022.
Artículo 12
Ejecución de ingresos por tributos cedidos, tasas y precios públicos
y otros ingresos recaudados mediante modelo normalizado
1. Los expedientes de ejecución del presupuesto de ingresos referidos a ingresos por
tributos cedidos, tasas, precios públicos y otros ingresos recaudados mediante modelo normalizado, junto con los documentos contables debidamente confeccionados y autorizados
para su contabilización definitiva, tendrán entrada en la Intervención Delegada en la Teso-
BOCM-20220916-19
Artículo 11
Ejecución del presupuesto de ingresos
1. Los expedientes de ingreso, integrados por la documentación completa constitutiva de los mismos, con los documentos contables debidamente confeccionados y autorizados
para su contabilización definitiva, podrán tener entrada en la Intervención Delegada en la Tesorería hasta el día 31 de diciembre de 2022, siempre que contengan exclusivamente la fase
de compromisos de ingreso o de reconocimiento de derechos mediante contraído previo.
2. Los expedientes de ingreso que contengan la fase de recaudación, acumulada o no
a la fase de reconocimiento de derechos, en las mismas condiciones expuestas en el apartado anterior, tendrán entrada en la Intervención Delegada en la Tesorería, hasta el día 27 de
diciembre de 2022. El plazo establecido en este apartado se aplicará a los expedientes de recaudación, tanto si corresponden al presupuesto corriente de 2022 como a la agrupación de
ejercicios cerrados.
3. Los expedientes de ejecución del presupuesto de ingresos referidos a intereses de
cuentas bancarias, bonificaciones por pagos de IRPF y Seguros Sociales y otros ingresos
patrimoniales (Deuda Pública) tendrán como fecha límite para su entrada en la Intervención
Delegada en la Tesorería el día 4 de enero de 2023.
4. Excepcionalmente, los expedientes de ingreso que contengan la fase de recaudación, acumulada o no a la fase de reconocimiento de derecho, procedentes de transferencias
del Estado y demás Organismos e Instituciones Públicas que hayan de aplicarse a los capítulos 1, 2, 4 y 7 del presupuesto de ingresos podrán tener entrada hasta el día 30 de diciembre de 2022.
5. Los expedientes de devolución de ingresos indebidos, acompañados de la documentación completa constitutiva de los mismos junto con los documentos contables propuestos y debidamente confeccionados, deberán tener entrada en la Intervención Delegada
en la Tesorería como fecha límite el día 13 de diciembre de 2022.
B.O.C.M. Núm. 221
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 61
Artículo 9
Formalización de créditos provisionales y saldos de cuentas extrapresupuestarias
1. Los créditos provisionales autorizados por el Gobierno al amparo de lo dispuesto
en el artículo 59 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, deberán ser formalizados en el presupuesto del presente ejercicio.
En las operaciones de cierre del ejercicio y liquidación del presupuesto, los créditos
provisionales formalizados no aprobados se cancelarán por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, con cargo a los créditos de la respectiva Consejería, Organismo Autónomo o Ente Público cuya minoración ocasione menos trastorno al servicio público, oída la
Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid, de conformidad con lo
establecido en el mencionado artículo.
2. Los correspondientes órganos gestores procederán, dentro de los términos previstos en la presente Orden, a la formalización al presupuesto de ingresos o al de gastos, según
corresponda, de los saldos que presenten aquellas cuentas extrapresupuestarias en las que
se hayan contabilizado operaciones transitoriamente o que por su propia naturaleza deban
ser regularizadas a 31 de diciembre de 2022.
Artículo 10
Anticipos de caja
Los anticipos de caja concedidos por el Consejo de Gobierno a los Organismos Autónomos, Empresas y Entes Públicos, dependientes de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, deberán quedar reintegrados
el 28 de diciembre de 2022.
Artículo 12
Ejecución de ingresos por tributos cedidos, tasas y precios públicos
y otros ingresos recaudados mediante modelo normalizado
1. Los expedientes de ejecución del presupuesto de ingresos referidos a ingresos por
tributos cedidos, tasas, precios públicos y otros ingresos recaudados mediante modelo normalizado, junto con los documentos contables debidamente confeccionados y autorizados
para su contabilización definitiva, tendrán entrada en la Intervención Delegada en la Teso-
BOCM-20220916-19
Artículo 11
Ejecución del presupuesto de ingresos
1. Los expedientes de ingreso, integrados por la documentación completa constitutiva de los mismos, con los documentos contables debidamente confeccionados y autorizados
para su contabilización definitiva, podrán tener entrada en la Intervención Delegada en la Tesorería hasta el día 31 de diciembre de 2022, siempre que contengan exclusivamente la fase
de compromisos de ingreso o de reconocimiento de derechos mediante contraído previo.
2. Los expedientes de ingreso que contengan la fase de recaudación, acumulada o no
a la fase de reconocimiento de derechos, en las mismas condiciones expuestas en el apartado anterior, tendrán entrada en la Intervención Delegada en la Tesorería, hasta el día 27 de
diciembre de 2022. El plazo establecido en este apartado se aplicará a los expedientes de recaudación, tanto si corresponden al presupuesto corriente de 2022 como a la agrupación de
ejercicios cerrados.
3. Los expedientes de ejecución del presupuesto de ingresos referidos a intereses de
cuentas bancarias, bonificaciones por pagos de IRPF y Seguros Sociales y otros ingresos
patrimoniales (Deuda Pública) tendrán como fecha límite para su entrada en la Intervención
Delegada en la Tesorería el día 4 de enero de 2023.
4. Excepcionalmente, los expedientes de ingreso que contengan la fase de recaudación, acumulada o no a la fase de reconocimiento de derecho, procedentes de transferencias
del Estado y demás Organismos e Instituciones Públicas que hayan de aplicarse a los capítulos 1, 2, 4 y 7 del presupuesto de ingresos podrán tener entrada hasta el día 30 de diciembre de 2022.
5. Los expedientes de devolución de ingresos indebidos, acompañados de la documentación completa constitutiva de los mismos junto con los documentos contables propuestos y debidamente confeccionados, deberán tener entrada en la Intervención Delegada
en la Tesorería como fecha límite el día 13 de diciembre de 2022.