C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220916-19)
Regulación operaciones contables – Orden de 6 de septiembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 221
rería hasta el día 31 de diciembre de 2022, siempre que contengan exclusivamente la fase
de reconocimiento de derechos mediante contraído previo.
2. El importe de la recaudación por tributos cedidos, tasas, precios públicos y otros
ingresos recaudados por el modelo normalizado, ingresado en las correspondientes cuentas
restringidas de recaudación hasta el día 31 de diciembre de 2022, podrá ser contabilizado
transitoriamente en las cuentas extrapresupuestarias habilitadas a estos efectos hasta ese
mismo día.
Si excepcionalmente se recaudasen ingresos el día 31 de diciembre de 2022, quedarán
contabilizados a esa fecha.
3. Al objeto de su aplicación definitiva al presupuesto de ingresos, los expedientes
de ingreso por tributos cedidos, tasas, precios públicos y otros ingresos recaudados mediante modelo normalizado, que contengan la fase de recaudación, junto con los documentos
contables debidamente confeccionados y autorizados para su contabilización definitiva, podrán tener entrada en la Intervención Delegada en la Tesorería hasta el día 4 de enero
de 2023, tanto los que contengan acumuladas las fases de reconocimiento de derechos y recaudación, como los que contengan exclusivamente la fase de recaudación. Los plazos establecidos en este apartado serán de aplicación a los expedientes de recaudación tanto si corresponden al presupuesto corriente 2022 como a la agrupación de ejercicios cerrados.
4. Los expedientes de devolución de ingresos indebidos correspondientes a ingresos
tributarios se regirán por lo establecido en el artículo 11.5 de la presente Orden.
Artículo 13
Operaciones extrapresupuestarias y de fin de ejercicio en la Tesorería
1. Los días 3, 4 y 5 de enero de 2023 se llevarán a cabo las operaciones de cierre y
regularización de las cuentas extrapresupuestarias y de los presupuestos de ingresos y gastos. La Tesorería de la Comunidad y la Intervención Delegada en la misma cuidarán de proceder, durante ese período, a la contabilización y liquidación, en su caso, de todos los documentos presupuestarios de ingresos y de devolución de ingresos indebidos que estuvieran
elaborados y autorizados, así como los mandamientos de ingresos extrapresupuestarios elaborados. Los documentos elaborados que no hayan sido contabilizados ni liquidados al cierre del ejercicio quedarán cancelados.
2. Los documentos contables extrapresupuestarios de mandamientos de pago y mandamientos en formalización, se contabilizarán por las Intervenciones Delegadas como fecha
límite el 31 de diciembre de 2022. Los documentos elaborados y no contabilizados al cierre
del ejercicio quedarán cancelados.
3. La Tesorería deberá comprobar antes del cierre del ejercicio que no existen relaciones de pagos ordenados cuyo importe líquido sea cero que se encuentren pendientes de
liquidar. Igualmente deberá proceder a la liquidación de los mandamientos de pago con vía
de pago formalización antes del 31 de diciembre de 2022.
4. La Dirección General de Política Financiera y Tesorería liquidará las operaciones
financieras activas a que se refiere el artículo 41.1.a) de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022. Análogas medidas deberán ser tomadas por los Organismos Autónomos y Entes Públicos si hubiesen realizado este tipo de operaciones financieras.
Artículo 14
1. La relación nominal de deudores a 31 de diciembre de 2022 de las diferentes entidades contables que forman parte de la Cuenta Anual estará clasificada por conceptos presupuestarios e incluirá todos los derechos reconocidos a favor de la Comunidad de Madrid pendientes de cobro al terminar el ejercicio, que serán coincidentes con los saldos de la contabilidad.
Los deudores se agruparán según sean del ejercicio que se cierra o de otros anteriores.
Las relaciones que se remitan serán las proporcionadas por el listado de relación de
deudores del sistema de información económico-financiero.
No obstante, cuando los deudores a incluir en la relación hayan sido agrupados para su
gestión en deudores colectivos, los órganos gestores formarán la relación nominativa de los
mismos. Para la elaboración de estas relaciones se aplicarán los criterios establecidos en el
párrafo primero, en cuanto a su clasificación y agrupación por ejercicios.
Del mismo modo para una correcta obtención de la relación de deudores por aplazamiento y fraccionamiento de las diferentes entidades contables que forman parte de la
BOCM-20220916-19
Relaciones de deudores
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 221
rería hasta el día 31 de diciembre de 2022, siempre que contengan exclusivamente la fase
de reconocimiento de derechos mediante contraído previo.
2. El importe de la recaudación por tributos cedidos, tasas, precios públicos y otros
ingresos recaudados por el modelo normalizado, ingresado en las correspondientes cuentas
restringidas de recaudación hasta el día 31 de diciembre de 2022, podrá ser contabilizado
transitoriamente en las cuentas extrapresupuestarias habilitadas a estos efectos hasta ese
mismo día.
Si excepcionalmente se recaudasen ingresos el día 31 de diciembre de 2022, quedarán
contabilizados a esa fecha.
3. Al objeto de su aplicación definitiva al presupuesto de ingresos, los expedientes
de ingreso por tributos cedidos, tasas, precios públicos y otros ingresos recaudados mediante modelo normalizado, que contengan la fase de recaudación, junto con los documentos
contables debidamente confeccionados y autorizados para su contabilización definitiva, podrán tener entrada en la Intervención Delegada en la Tesorería hasta el día 4 de enero
de 2023, tanto los que contengan acumuladas las fases de reconocimiento de derechos y recaudación, como los que contengan exclusivamente la fase de recaudación. Los plazos establecidos en este apartado serán de aplicación a los expedientes de recaudación tanto si corresponden al presupuesto corriente 2022 como a la agrupación de ejercicios cerrados.
4. Los expedientes de devolución de ingresos indebidos correspondientes a ingresos
tributarios se regirán por lo establecido en el artículo 11.5 de la presente Orden.
Artículo 13
Operaciones extrapresupuestarias y de fin de ejercicio en la Tesorería
1. Los días 3, 4 y 5 de enero de 2023 se llevarán a cabo las operaciones de cierre y
regularización de las cuentas extrapresupuestarias y de los presupuestos de ingresos y gastos. La Tesorería de la Comunidad y la Intervención Delegada en la misma cuidarán de proceder, durante ese período, a la contabilización y liquidación, en su caso, de todos los documentos presupuestarios de ingresos y de devolución de ingresos indebidos que estuvieran
elaborados y autorizados, así como los mandamientos de ingresos extrapresupuestarios elaborados. Los documentos elaborados que no hayan sido contabilizados ni liquidados al cierre del ejercicio quedarán cancelados.
2. Los documentos contables extrapresupuestarios de mandamientos de pago y mandamientos en formalización, se contabilizarán por las Intervenciones Delegadas como fecha
límite el 31 de diciembre de 2022. Los documentos elaborados y no contabilizados al cierre
del ejercicio quedarán cancelados.
3. La Tesorería deberá comprobar antes del cierre del ejercicio que no existen relaciones de pagos ordenados cuyo importe líquido sea cero que se encuentren pendientes de
liquidar. Igualmente deberá proceder a la liquidación de los mandamientos de pago con vía
de pago formalización antes del 31 de diciembre de 2022.
4. La Dirección General de Política Financiera y Tesorería liquidará las operaciones
financieras activas a que se refiere el artículo 41.1.a) de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022. Análogas medidas deberán ser tomadas por los Organismos Autónomos y Entes Públicos si hubiesen realizado este tipo de operaciones financieras.
Artículo 14
1. La relación nominal de deudores a 31 de diciembre de 2022 de las diferentes entidades contables que forman parte de la Cuenta Anual estará clasificada por conceptos presupuestarios e incluirá todos los derechos reconocidos a favor de la Comunidad de Madrid pendientes de cobro al terminar el ejercicio, que serán coincidentes con los saldos de la contabilidad.
Los deudores se agruparán según sean del ejercicio que se cierra o de otros anteriores.
Las relaciones que se remitan serán las proporcionadas por el listado de relación de
deudores del sistema de información económico-financiero.
No obstante, cuando los deudores a incluir en la relación hayan sido agrupados para su
gestión en deudores colectivos, los órganos gestores formarán la relación nominativa de los
mismos. Para la elaboración de estas relaciones se aplicarán los criterios establecidos en el
párrafo primero, en cuanto a su clasificación y agrupación por ejercicios.
Del mismo modo para una correcta obtención de la relación de deudores por aplazamiento y fraccionamiento de las diferentes entidades contables que forman parte de la
BOCM-20220916-19
Relaciones de deudores