C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220916-19)
Regulación operaciones contables –  Orden de 6 de septiembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 221

4. No obstante las Cajas Pagadoras afectadas por cambios de estructura con efectos
el 1 de enero de 2023, deberán regirse por los siguientes apartados:
a) Las propuestas de pago “a justificar” cuyas órdenes hayan de ser expedidas con
cargo a créditos presupuestarios de 2022 deberán tener entrada en las Intervenciones Delegadas para su contabilización mediante los documentos contables OK o
ADOK, tipo de pago “a justificar”, hasta el día 21 de octubre de 2022.
b) Los sobrantes de libramientos expedidos con este carácter durante el ejercicio 2022,
deberán ser reintegrados con aplicación al presupuesto corriente hasta el 28 de noviembre de 2022, aun cuando no haya concluido el plazo para su justificación.
c) Las cuentas justificativas de los fondos recibidos deberán tener entrada en la Intervención Delegada hasta el 2 de diciembre de 2022, que deberán fiscalizar y emitir
el oportuno informe sobre las cuentas justificativas hasta el 9 de diciembre de 2022.
d) Excepcionalmente, el plazo establecido para la aprobación, en su caso, de la cuenta justificativa, será de diez días.
e) Los cajeros pagadores deberán mecanizar en la aplicación NEXUS la fecha de
aprobación de la cuenta justificativa como fecha límite el 30 de diciembre de 2022.
f) Los obligados a justificar la aplicación de las cantidades satisfechas mediante órdenes de pago “a justificar” deberán elaborar el estado de situación de caja y fondos con la información de la situación a 31 de diciembre de 2022, referida al último trimestre de 2022, tal y como establece el artículo 21 de la Orden de 9 de
marzo de 2005.
5. La Intervención General y la Dirección General de Política Financiera y Tesorería dictarán las instrucciones necesarias para la aplicación efectiva de lo dispuesto en este artículo.
Artículo 8
1. Los documentos contables ADOK para la reposición de fondos y aplicación al
presupuesto de los pagos realizados por los cajeros pagadores con cargo a los anticipos de
caja fija tendrán entrada en las Intervenciones Delegadas hasta el 28 de diciembre de 2022.
2. Los cajeros pagadores confeccionarán una relación por las cantidades que tuvieran en efectivo a 31 de diciembre de 2022 por este concepto, teniendo en cuenta que se trata de fondos públicos integrantes de la Hacienda de la Comunidad de Madrid de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5.a) de la Orden de 9 de marzo de 2005.
También deberán elaborar el estado de situación de caja y fondos con la información
sobre la situación a 31 de diciembre de 2022, referida al último trimestre de 2022, tal como
establece el artículo 21 de la citada Orden de 9 de marzo de 2005.
3. En todo caso, a 27 de diciembre de 2022 deberá rendirse una cuenta justificativa
con todos los justificantes pagados y pendientes de justificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Orden de 9 de marzo de 2005.
4. No obstante las Cajas Pagadoras afectadas por cambios de estructura con efectos
el 1 de enero de 2023, deberán regirse por los siguientes apartados:
a) Se establece como último día para mecanizar y pagar todas las facturas incluidas
en el subsistema de anticipos de caja fija el 13 de diciembre de 2022.
b) En todo caso, el 19 de diciembre de 2022 deberá rendirse una cuenta justificativa
con todos los justificantes pagados y pendientes de justificar, de conformidad con
el artículo 14.1 de la Orden de 9 de marzo de 2005.
c) Los documentos contables ADOK para la reposición de fondos y aplicación al
presupuesto de los pagos realizados por los cajeros pagadores con cargo a los anticipos de caja fija tendrán entrada en las Intervenciones Delgadas, hasta el 21 de
diciembre de 2022, debiendo quedar estos liquidados el 30 de diciembre de 2022.
d) Los cajeros pagadores confeccionarán una relación por las cantidades que tuvieran en
efectivo a 31 de diciembre de 2022 por este concepto, teniendo en cuenta que se trata de fondos públicos integrantes de la Hacienda de la Comunidad de Madrid de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5.a) de la Orden de 9 de marzo de 2005.
Así mismo, deberán elaborar el estado de situación de caja y fondos con la información sobre la situación a 31 de diciembre de 2022, referida al último trimestre de 2022, tal
y como establece el artículo 21 de la citada Orden de 9 de marzo de 2005.
5. La Intervención General y la Dirección General de Política Financiera y Tesorería dictarán las instrucciones necesarias para la aplicación efectiva de lo dispuesto en este artículo.

BOCM-20220916-19

Anticipos de caja fija