C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220916-19)
Regulación operaciones contables –  Orden de 6 de septiembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 221

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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En todo caso, los expedientes a los que se refiere este apartado, deberán tener entrada
en las Intervenciones Delegadas dentro de las fechas previstas en el artículo 4 para cada fase
del gasto.
3. Cuando la ejecución del gasto de carácter plurianual se realice únicamente en la
anualidad siguiente a la adquisición del compromiso, los expedientes que contengan la fase
de disposición del gasto, acumulada o no la fase de autorización, tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención Delegada el 13 de diciembre de 2022, salvo que el gasto
corresponda a prórrogas de contratos o de convenios en cuyo caso podrán tener entrada hasta el día 30 de noviembre de 2022.
4. Si los expedientes a los que se refiere el apartado anterior hubieran de ser aprobados por el Consejo de Gobierno, tendrán como fecha límite para su entrada en la Intervención General el 25 de noviembre de 2022.
5. Cuando el gasto plurianual tenga por objeto una convocatoria de subvenciones,
tramitada por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva o por
el procedimiento de concesión directa en la que exista una pluralidad de beneficiarios no
singularizados en el momento de aprobación de su normativa especial por el Consejo de
Gobierno, reguladas en el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los expedientes que contengan la fase de autorización
tendrán como fecha límite la establecida para estos expedientes en el artículo 4.1.a).
6. En todos los casos se entenderá como fecha de entrada, la del expediente completo, incluido el certificado de existencia de crédito en el presupuesto corriente y toma de razón del gasto futuro emitido por la Intervención Delegada, así como el informe preceptivo
de la Dirección General de Presupuestos u Oficina Presupuestaria en su caso.
7. Los expedientes que tengan entrada con posterioridad a las fechas establecidas serán devueltos a los centros gestores.
Artículo 6
Tramitación anticipada de expedientes de gasto
1. Los expedientes de gasto de tramitación anticipada que se inicien con cargo al Presupuesto del año 2023 se adecuarán en su tramitación a la normativa reguladora y procedimiento establecido para cada tipo de gasto.
2. Los expedientes tendrán como fecha límite para su entrada en las Intervenciones
Delegadas el día 9 de diciembre de 2022, salvo que hubieran de ser aprobados por el Consejo de Gobierno, en cuyo caso tendrán como fecha límite para su entrada en la Intervención General el día 22 de noviembre de 2022.
3. Los expedientes de tramitación anticipada de gastos financiados con el Instrumento Europeo de Recuperación, se regirán por los mismos plazos generales para la fase de
autorización del gasto, siendo el 15 de diciembre de 2022 la fecha límite de entrada de los
expedientes de la fase de compromiso, en caso de que se tramite dicha fase en el ejercicio.
Artículo 7
1. Las propuestas de pago “a justificar” cuyas órdenes hayan de ser expedidas con
cargo a los créditos presupuestarios de 2022 deberán tener entrada en las Intervenciones
Delegadas para su contabilización, mediante los documentos contables OK o ADOK, tipo
de pago “a justificar”, hasta el día 28 de noviembre de 2022.
2. Los sobrantes de libramientos expedidos con este carácter durante el ejercicio 2022 podrán ser reintegrados con aplicación al presupuesto corriente hasta el 30 de
diciembre de 2022 si no fuera necesaria ya su inversión, aun cuando no haya concluido
el plazo para su justificación.
3. Los obligados a justificar la aplicación de las cantidades satisfechas mediante órdenes de pago “a justificar” confeccionarán una relación por las cantidades que tuvieran en
efectivo a 31 de diciembre de 2022 por este concepto, teniendo en cuenta que se trata de
fondos públicos integrantes de la Hacienda de la Comunidad de Madrid a tenor de lo preceptuado en el artículo 25.5.a) de la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de pagos a justificar y anticipos de caja fija.
También deberán elaborar el estado de situación de caja y fondos con la información
sobre la situación a 31 de diciembre de 2022, referida al último trimestre de 2022, tal como
se establece en el artículo 21 de la citada Orden de 9 de marzo de 2005.

BOCM-20220916-19

Libramientos a justificar