C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220916-19)
Regulación operaciones contables – Orden de 6 de septiembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2022
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BOCM
VIERNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 221
lidad e importe de cada uno de los expedientes de gasto que se pretendan tramitar
con los créditos de las aplicaciones presupuestarias incrementadas por los mismos.
c) Los referentes a los conciertos educativos para el curso académico 2021-2022 previstos en el Decreto 31/2019, de 9 de abril, por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 3/2021,
de 13 de enero.
d) Los que se deriven de operaciones financieras con cargo a los capítulos 3 y 9 del
presupuesto de gastos.
e) Los expedientes de gastos relativos a tributos locales.
f) Los que se tramiten para el cumplimiento de resoluciones judiciales o para el abono de intereses devengados y derivados del principal de las mismas.
g) Los compromisos de gasto y reconocimiento de obligaciones derivados de recursos de reposición de actos de concesión de subvenciones cofinanciadas en al menos el 50 % por otras administraciones o instituciones, tendrán como fecha límite
el 10 de noviembre y el 2 de diciembre de 2022 respectivamente.
h) Los expedientes de gastos que contengan el reconocimiento de la obligación y la
propuesta de pago, acumuladas o no a las fases de autorización o disposición que
deriven de actuaciones financiadas por el Instrumento Europeo de Recuperación,
tendrán como fecha límite el 27 de diciembre.
Los expedientes a los que se refiere este epígrafe, salvo los contemplados en los apartados g) y h), con sus documentos contables propuestos y debidamente cumplimentados,
acompañados de la documentación completa constitutiva de los mismos, podrán tener entrada en las Intervenciones Delegadas hasta el día 30 de diciembre de 2022.
3. Los expedientes que tengan su entrada en la Intervención Delegada transcurridos
los plazos establecidos serán devueltos a los centros gestores.
Artículo 5
Expedientes de gastos plurianuales
1. Los expedientes de gastos de carácter plurianual, excepto los que se refieran a los
capítulos 1, 3 y 9, que contengan la fase de autorización del gasto o la fase de disposición
acumulada a la fase de autorización, tendrán entrada en las Intervenciones Delegadas correspondientes, como fecha límite el día 25 de octubre de 2022. En el supuesto de los expedientes que afecten a los capítulos 1, 3 y 9 del Presupuesto de Gastos, la fecha límite será
el 28 de noviembre.
Si los expedientes contienen la fase de disposición del gasto, sin acumular la fase de
autorización, podrán tener entrada hasta la fecha establecida para los expedientes de gastos
que contengan la fase de disposición conforme establece el artículo 4.1.b), a excepción de
aquellos que amparan la celebración de convenios o la adjudicación de contratos, que tendrán de plazo hasta el 13 de diciembre y el 30 de diciembre de 2022, respectivamente, salvo que sean objeto de regulación específica en los apartados siguientes de este artículo.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los expedientes de gastos en
los siguientes supuestos:
a) Las adecuaciones y reajustes de anualidades contemplados respectivamente en el
artículo 12 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de
Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, y en el artículo 96 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
b) Las modificaciones de los contratos reguladas en la legislación sobre contratos públicos.
c) Los que se tramiten para la celebración de contratos de arrendamiento de bienes
inmuebles o sus novaciones.
d) Los que se tramiten para la celebración de contratos basados en los acuerdos marco formalizados para el concierto de servicios públicos por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, así como sus prórrogas, y de contratos derivados
de los acuerdos marco que fijan las condiciones para la impartición de cursos de
formación para el empleo mediante la modalidad de cheque formación.
e) Los reajustes que puedan realizarse en los expedientes de subvenciones mediante
procedimiento de concurrencia no competitiva, en los que la Comunidad de Madrid
actúa como beneficiaria, financiados con cargo a fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, de conformidad con el procedimiento establecido
por el Estado en cada caso.
BOCM-20220916-19
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 221
lidad e importe de cada uno de los expedientes de gasto que se pretendan tramitar
con los créditos de las aplicaciones presupuestarias incrementadas por los mismos.
c) Los referentes a los conciertos educativos para el curso académico 2021-2022 previstos en el Decreto 31/2019, de 9 de abril, por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 3/2021,
de 13 de enero.
d) Los que se deriven de operaciones financieras con cargo a los capítulos 3 y 9 del
presupuesto de gastos.
e) Los expedientes de gastos relativos a tributos locales.
f) Los que se tramiten para el cumplimiento de resoluciones judiciales o para el abono de intereses devengados y derivados del principal de las mismas.
g) Los compromisos de gasto y reconocimiento de obligaciones derivados de recursos de reposición de actos de concesión de subvenciones cofinanciadas en al menos el 50 % por otras administraciones o instituciones, tendrán como fecha límite
el 10 de noviembre y el 2 de diciembre de 2022 respectivamente.
h) Los expedientes de gastos que contengan el reconocimiento de la obligación y la
propuesta de pago, acumuladas o no a las fases de autorización o disposición que
deriven de actuaciones financiadas por el Instrumento Europeo de Recuperación,
tendrán como fecha límite el 27 de diciembre.
Los expedientes a los que se refiere este epígrafe, salvo los contemplados en los apartados g) y h), con sus documentos contables propuestos y debidamente cumplimentados,
acompañados de la documentación completa constitutiva de los mismos, podrán tener entrada en las Intervenciones Delegadas hasta el día 30 de diciembre de 2022.
3. Los expedientes que tengan su entrada en la Intervención Delegada transcurridos
los plazos establecidos serán devueltos a los centros gestores.
Artículo 5
Expedientes de gastos plurianuales
1. Los expedientes de gastos de carácter plurianual, excepto los que se refieran a los
capítulos 1, 3 y 9, que contengan la fase de autorización del gasto o la fase de disposición
acumulada a la fase de autorización, tendrán entrada en las Intervenciones Delegadas correspondientes, como fecha límite el día 25 de octubre de 2022. En el supuesto de los expedientes que afecten a los capítulos 1, 3 y 9 del Presupuesto de Gastos, la fecha límite será
el 28 de noviembre.
Si los expedientes contienen la fase de disposición del gasto, sin acumular la fase de
autorización, podrán tener entrada hasta la fecha establecida para los expedientes de gastos
que contengan la fase de disposición conforme establece el artículo 4.1.b), a excepción de
aquellos que amparan la celebración de convenios o la adjudicación de contratos, que tendrán de plazo hasta el 13 de diciembre y el 30 de diciembre de 2022, respectivamente, salvo que sean objeto de regulación específica en los apartados siguientes de este artículo.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los expedientes de gastos en
los siguientes supuestos:
a) Las adecuaciones y reajustes de anualidades contemplados respectivamente en el
artículo 12 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de
Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, y en el artículo 96 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
b) Las modificaciones de los contratos reguladas en la legislación sobre contratos públicos.
c) Los que se tramiten para la celebración de contratos de arrendamiento de bienes
inmuebles o sus novaciones.
d) Los que se tramiten para la celebración de contratos basados en los acuerdos marco formalizados para el concierto de servicios públicos por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, así como sus prórrogas, y de contratos derivados
de los acuerdos marco que fijan las condiciones para la impartición de cursos de
formación para el empleo mediante la modalidad de cheque formación.
e) Los reajustes que puedan realizarse en los expedientes de subvenciones mediante
procedimiento de concurrencia no competitiva, en los que la Comunidad de Madrid
actúa como beneficiaria, financiados con cargo a fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, de conformidad con el procedimiento establecido
por el Estado en cada caso.
BOCM-20220916-19
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID