C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220916-19)
Regulación operaciones contables –  Orden de 6 de septiembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 221

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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lizarse el trámite correspondiente, tendrán como fechas límite para su entrada en las Intervenciones Delegadas, o en la Intervención General, las siguientes:
a) Autorizaciones de gastos. Aquellos que contengan exclusivamente la fase de autorización del gasto cuando hayan de realizarse con cargo a los créditos de los capítulos 4 o 7 del presupuesto, hasta el día 13 de octubre de 2022. Cuando su realización se efectúe con cargo a los créditos de los restantes capítulos, excepción hecha
de los capítulos 1 y 8 (cuando se refieran a gastos de nómina de haberes y a préstamos al personal) hasta el día 25 de octubre de 2022.
La misma fecha límite del 13 de octubre de 2022 regirá para el caso de expedientes
de autorización de gastos, cuyo objeto sea una convocatoria de subvenciones, tramitada por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva o por el procedimiento de concesión directa en la que exista una pluralidad de
beneficiarios no singularizados en el momento de aprobación de su normativa especial por el Consejo de Gobierno, reguladas en el artículo 4.5.c) 1.o de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
b) Disposiciones de gastos. Aquellos que contengan hasta la fase de disposición del
gasto, acumulada o no la fase de autorización, cuando hayan de realizarse con cargo a los créditos de los capítulos 4 o 7 del presupuesto, hasta el día 3 de noviembre de 2022. Cuando se tramiten con cargo a los restantes capítulos, excepción hecha de los gastos con cargo a los capítulos 1 y 8 cuando se refieran a nómina de
haberes y préstamos de personal, hasta el día 10 de noviembre de 2022.
Se exceptúan de la previsión del párrafo anterior, los expedientes de compromisos
de gasto cofinanciados en al menos el 50% por otras administraciones, organismos o instituciones, así como los financiados con cargo a los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación, que tendrán como fecha límite de entrada el 15 de
diciembre de 2022.
Los expedientes que contengan la fase de disposición de gasto acumulada a la fase
de autorización, que se tramiten en expedientes de contratación con gestión logística por necesidades de ajuste de las tolerancias establecidas en el sistema quedan
excluidos de los plazos establecidos en este apartado.
c) Reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago. Los expedientes que contengan las fases de reconocimiento de obligación y propuesta de pago, acumuladas o no a las fases de autorización y disposición, hasta el día 15 de diciembre
de 2022, salvo que la obligación derive de una factura, en cuyo caso si la factura
hubiera tenido entrada en la Comunidad de Madrid antes del 1 de diciembre, la fecha límite será el 9 de diciembre, y si la factura tuviera entrada a partir del 1 de diciembre, el plazo será de cuatro días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada de la factura.
Se excluyen de los plazos del párrafo anterior, aquellos expedientes en los que se
requiera la aprobación del Consejo de Gobierno, en los que la fecha límite de entrada en la Intervención General será el 2 de diciembre de 2022.
d) Anulación de compromisos de gastos. La anulación de los compromisos de gastos
tendrá como fecha límite el 15 de diciembre de 2022, salvo que se tramiten conjuntamente con la fase de reconocimiento de la obligación.
e) Reintegro de pagos. Los expedientes de reintegro de pagos tendrán como fecha límite el día 30 de diciembre de 2022, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.4.b)
de la presente Orden.

a) Los relativos a las nóminas de las prestaciones económicas a las personas en situación de dependencia dentro del Programa Individual de Atención con prestación
económica, así como los expedientes de gasto en todas sus fases necesarios para
la tramitación de las nóminas de prestación de la Renta Mínima de Inserción y de
ayudas de fomento de la natalidad.
b) Los derivados de modificaciones presupuestarias provenientes de la financiación
de déficit de ejercicios anteriores o de la revisión del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio, que tendrán como fecha límite de entrada en las Intervenciones Delegadas, la que se establezca en el informe emitido por la Intervención
General en el expediente de la modificación presupuestaria. A estos efectos deberá indicarse en los expedientes de modificación presupuestaria el tipo, objeto, fina-

BOCM-20220916-19

2. Se exceptúan con carácter general de los plazos dispuestos en el apartado 1 de este
artículo, los siguientes expedientes de gasto: