C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220916-19)
Regulación operaciones contables – Orden de 6 de septiembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2022
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BOCM
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 221
2. La emisión de las nóminas y la generación de los documentos contables correspondientes se realizará por los servicios gestores hasta el día 14 de diciembre de 2022. A
continuación, se remitirán estos expedientes a las Intervenciones Delegadas, para su fiscalización y contabilización.
3. La documentación completa para el pago de la nómina se entregará en la Tesorería con fecha límite el día 15 de diciembre de 2022, a fin de que aquel pueda ser efectuado
el día 21 de diciembre de 2022.
4. Los mandamientos de pago en concepto de subsidio por incapacidad temporal derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que se tramiten por la Dirección General de la Función Pública en el mes de diciembre, tendrán como fecha límite de
remisión a la Tesorería el 23 de diciembre de 2022.
Artículo 3
Modificaciones presupuestarias
Artículo 4
Expedientes de gastos
1. Con carácter general, y salvo las excepciones previstas en la presente Orden, los
expedientes de gastos integrados por la documentación completa constitutiva de los mismos, los correspondientes documentos contables propuestos y debidamente confeccionados y los justificantes adecuados para la acreditación de la fase de ejecución del gasto que
se proponga, de forma que pueda recaer sobre ellos informe fiscal favorable, o pueda rea-
BOCM-20220916-19
1. Los expedientes de modificación de crédito, debidamente documentados, podrán
tener entrada en la Dirección General de Presupuestos, en la Intervención Delegada correspondiente o en la Intervención General, en su caso, hasta el día 20 de octubre de 2022. Todos estos órganos despacharán dichos expedientes, por trámite de urgencia, dentro de los dos
días siguientes a su recepción.
2. La fecha citada no será de aplicación a los siguientes expedientes:
a) Los expedientes de modificación de crédito del capítulo 1 referidos a modificaciones de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria, que tendrán como
fecha límite de entrada en la Dirección General de Recursos Humanos el 31 de octubre de 2022.
b) Los iniciados por las Unidades de Personal referidos a gastos de nómina (capítulo 1) y a préstamos al personal (capítulo 8), que tendrán como fecha límite de entrada en la Dirección General de Recursos Humanos el 16 de noviembre de 2022.
c) Los que se refieran a generaciones de crédito de las reguladas en el artículo 65 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid. En el caso de que estas modificaciones se refieran al capítulo 1, la fecha límite de entrada en la Dirección General de Recursos Humanos será el 31 de
octubre de 2022.
d) Las habilitaciones de crédito previstas en el artículo 15.1 de la Ley 4/2021, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022.
e) Los que tengan su origen en la formalización de créditos provisionales.
f) Los que afecten a suplementos de crédito o créditos extraordinarios.
g) Los que afecten a los capítulos 3 y 9.
h) Los que afecten a la Sección 26 “Créditos Centralizados” y a la Sección 30 “Fondo
de Contingencia” a que se refiere el Anexo I de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022.
i) Los que deriven de la financiación de déficit de ejercicios anteriores o de la revisión del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio.
j) Los que tengan su origen en el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes y el
pago de intereses devengados y derivados del principal de las mismas.
3. Se habilita a la Dirección General de Recursos Humanos para excepcionar la fecha límite de los expedientes de modificación que afectan a gastos de personal a los que se
refieren las letras a) b) y c) del apartado anterior.
4. Se habilita a la Dirección General de Presupuestos para excepcionar la fecha límite de los expedientes de modificación que afecten a actuaciones financiadas por el Instrumento Europeo de Recuperación.
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 221
2. La emisión de las nóminas y la generación de los documentos contables correspondientes se realizará por los servicios gestores hasta el día 14 de diciembre de 2022. A
continuación, se remitirán estos expedientes a las Intervenciones Delegadas, para su fiscalización y contabilización.
3. La documentación completa para el pago de la nómina se entregará en la Tesorería con fecha límite el día 15 de diciembre de 2022, a fin de que aquel pueda ser efectuado
el día 21 de diciembre de 2022.
4. Los mandamientos de pago en concepto de subsidio por incapacidad temporal derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que se tramiten por la Dirección General de la Función Pública en el mes de diciembre, tendrán como fecha límite de
remisión a la Tesorería el 23 de diciembre de 2022.
Artículo 3
Modificaciones presupuestarias
Artículo 4
Expedientes de gastos
1. Con carácter general, y salvo las excepciones previstas en la presente Orden, los
expedientes de gastos integrados por la documentación completa constitutiva de los mismos, los correspondientes documentos contables propuestos y debidamente confeccionados y los justificantes adecuados para la acreditación de la fase de ejecución del gasto que
se proponga, de forma que pueda recaer sobre ellos informe fiscal favorable, o pueda rea-
BOCM-20220916-19
1. Los expedientes de modificación de crédito, debidamente documentados, podrán
tener entrada en la Dirección General de Presupuestos, en la Intervención Delegada correspondiente o en la Intervención General, en su caso, hasta el día 20 de octubre de 2022. Todos estos órganos despacharán dichos expedientes, por trámite de urgencia, dentro de los dos
días siguientes a su recepción.
2. La fecha citada no será de aplicación a los siguientes expedientes:
a) Los expedientes de modificación de crédito del capítulo 1 referidos a modificaciones de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria, que tendrán como
fecha límite de entrada en la Dirección General de Recursos Humanos el 31 de octubre de 2022.
b) Los iniciados por las Unidades de Personal referidos a gastos de nómina (capítulo 1) y a préstamos al personal (capítulo 8), que tendrán como fecha límite de entrada en la Dirección General de Recursos Humanos el 16 de noviembre de 2022.
c) Los que se refieran a generaciones de crédito de las reguladas en el artículo 65 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid. En el caso de que estas modificaciones se refieran al capítulo 1, la fecha límite de entrada en la Dirección General de Recursos Humanos será el 31 de
octubre de 2022.
d) Las habilitaciones de crédito previstas en el artículo 15.1 de la Ley 4/2021, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022.
e) Los que tengan su origen en la formalización de créditos provisionales.
f) Los que afecten a suplementos de crédito o créditos extraordinarios.
g) Los que afecten a los capítulos 3 y 9.
h) Los que afecten a la Sección 26 “Créditos Centralizados” y a la Sección 30 “Fondo
de Contingencia” a que se refiere el Anexo I de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022.
i) Los que deriven de la financiación de déficit de ejercicios anteriores o de la revisión del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio.
j) Los que tengan su origen en el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes y el
pago de intereses devengados y derivados del principal de las mismas.
3. Se habilita a la Dirección General de Recursos Humanos para excepcionar la fecha límite de los expedientes de modificación que afectan a gastos de personal a los que se
refieren las letras a) b) y c) del apartado anterior.
4. Se habilita a la Dirección General de Presupuestos para excepcionar la fecha límite de los expedientes de modificación que afecten a actuaciones financiadas por el Instrumento Europeo de Recuperación.